2546 616-2001-INPE-P - Inician procedimiento disciplinario a funcionarios y ex funcionarios de la Sede Central del INPE

Fecha de disposición20 Abril 2001
Fecha de publicación20 Abril 2001
Pág. 201683
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de abril de 2001
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Reglamento de Acreditación de
Organismos de Certificación, Organismos de Inspec-
ción y Laboratorios de Ensayo y Calibración, y con el
acuerdo unánime de sus miembros reunidos en su
sesión del 28 de marzo de 2001;
RESUELVE:
Primero.- Modificar el Artículo 7º del Reglamento
de Acreditación de Organismos de Certificación,
Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y
Calibración a efectos de incorporar como requisitos de
acreditación de Laboratorios de Ensayo y Calibración a
la NTP-ISO/IEC 17025 Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración, el
mismo que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 7º.- La condición esencial para que el
solicitante sea acreditado por la Comisión, es el cumpli-
miento del presente Reglamento y de los requisitos
establecidos en las siguientes Guías Peruanas, según
corresponda:
NTP-ISO/IEC 17025 Requisitos generales para la
competencia técnica de
laboratorios de ensayo y
calibración.
(...)"
Segundo.- Aprobar la adopción progresiva de la
NTP-ISO/IEC 17025 Requisitos generales para la
competencia de Laboratorios de Ensayo y Calibración,
en los siguientes términos:
1. Hasta el 30 de setiembre del 2001 se podrán
aceptar solicitudes de Acreditación y Renovación con la
Guía ISO/IEC 25.
2. Del 1 de octubre de 2001 al 30 de setiembre de
2002, estarán vigentes tanto la Guía ISO/IEC 25 como
la Norma ISO/IEC 17025, de acuerdo al siguiente es-
quema:
a) Sólo se aceptarán solicitudes de acreditación con
la Norma ISO/IEC 17025.
b) Las auditorías de Acreditación y Renovación se
ejecutarán de acuerdo a la Norma ISO/IEC 17025, salvo
aquellas auditorías que se generen de los procesos de
acreditación solicitados hasta el 30 de setiembre del
2001.
c) Las auditorías de ampliación y seguimiento se
podrán ejecutar tanto con la Guía ISO/IEC 25 como con
la Norma ISO/IEC 17025.
3. A partir del 1 de octubre de 2002 rige sólo la NTP
ISO/IEC 17025, quedando sin efecto la Guía ISO/IEC
25.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de
Reglamentos Técnicos y Comerciales
22066
I N P E
Inician procedimiento disciplinario a
funcionarios y ex funcionarios de la
Sede Central del INPE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 616-2001-INPE-P
Lima, 17 de abril de 2001
Visto, el Informe Nº 006-2001-INPE-CEPAD de fe-
cha 12 de marzo del 2001 de la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto
Nacional Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Mediante Oficio Nº 372-2000-INPE/AG de fecha 15
de agosto de 2000, la Auditoría General comunica a la
Presidencia del INPE el resultado del Informe Nº 075-
99-INPE/AG de fecha 28.OCT.99, en torno al "EXA-
MEN ESPECIAL: EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA
Y ECONÓMICA DE LA UNIDAD EJECUTORA 001 -
SEDE CENTRAL - ADMINISTRACIÓN",
determinándose irregularidades en la que se encon-
trarían incursos funcionarios y ex funcionarios de la
Sede Central del INPE, Nivel F-4 Ing. MARIO ED-
MUNDO MEJIA RODRIGUEZ, ex Director General de
Infraestructura, Nivel F-2 JUAN RODRIGUEZ EGOA-
VIL y MANUEL VICUÑA SOTO, ex Directores de
Logística; Nivel F-2 GLADYS ALBINACORTA HU-
YHUA, Directora de la Oficina de Financiera, y Nivel F-
1 JOSEFINA ALVAREZ VILLALOBOS y LUIS GON-
ZALES PINEDA, ex Jefes de la Unidad de Tesorería de
la Sede Central del INPE;
Que, del estudio de los autos se tiene que, en el año
1998, durante la gestión de los ex funcionarios JUAN
RODRIGUEZ EGOAVIL y MANUEL VICUÑA SOTO,
ex Directores de Logística, se adquirieron bienes (víve-
res) para los establecimientos penitenciarios de Lima,
sin licitación pública, habiendo emitido órdenes de
compra a los proveedores AGNA EIRL y MULTISERVI-
CE, por la suma de S/. 4'878,942 y 1'020,157 nuevos
soles respectivamente, sin el correspondiente proceso
de selección, que hubiese permitido conocer el aspecto
cualitativo y cuantitativo de los bienes suministrados,
incumpliendo lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
065-85-PCM "Reglamento Unico de Adquisiciones para
el Suministro de Bienes y Prestaciones de Servicios No
Personales", Ley Nº 26850 "Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado", y la Ley Nº 26894 "Presupuesto de
la República para el año 1998" que en su Art. 6º
establecía el valor referencial para efectuar licitaciones
en un monto igual o mayor a S/. 350,000.00 nuevos
soles, por ello han incumplido las obligaciones adminis-
trativas contenidas en los Incs. a) y h) del Art. 21º del
Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias tipifi-
cadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del citado disposi-
tivo legal;
Por otro lado, en el Area de Tesorería de la Sede
Central, se ha verificado que el ex Cajero de la Sede
Central recepcionó la suma de S/. 21,895.51 nuevos
soles, por concepto de devolución de menor gasto, anti-
cipos concedidos a servidores, funcionarios y provee-
dores, en el período comprendido entre los años 1996 a
1998, sumas que no fueron depositadas al Tesoro Públi-
co, incumpliéndose de esta manera lo dispuesto en la
Resolución Nº 072-98-CG numeral 230 Normas de Con-
trol Interno para el Area de Tesorería; por estos hechos,
le alcanza responsabilidad administrativa a la ex Teso-
rera JOSEFINA ALVAREZ VILLALOBOS, por no ha-
ber ejercido ni dispuesto controles internos adecuados,
para el depósito de lo recaudado en el Tesoro Público,
incumpliendo las obligaciones establecidas en los Incs.
a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas
tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo
cuerpo de Ley;
Se ha evidenciado que la funcionaria Nivel F-2 CPC
GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, Directora de la
Oficina de Financiera, habría permitido que al
30.JUN.99, existan anticipos concedidos por la suma de
S/. 20'658,581 nuevos soles, de la divisionaria "Bienes
Culturales, Anticipos, Encargos y Cargas Diferidas",
los cuales se encuentran pendientes de rendición de
cuentas, y no cuentan con la documentación fuente o de
gastos, incumpliendo las Normas de Rendición de Cuen-
tas Directiva Nº 001-98-INPE/OFIN-ARC y la Norma
de Control Interno para el Area de Contabilidad Pública
Nº 280.04 Control de Saldos Pendientes de Cuenta y/o
Devolución. Asimismo, dicha funcionaria habría cobra-
do por concepto de movilidad local, entre los meses de
enero a agosto 99' en forma permanente la suma de S/
. 3,403 nuevos soles, incluyendo los días 30 y 31 de julio,
sin haber asistido a laborar; también autorizó el pago de
S/. 3,084 nuevos soles al Sr. Jorge Fernández León, ex
Director de Organización y Métodos de la Dirección

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