08 1124-2002-SA/DM - Inician proceso disciplinario a ex secretarios generales del Ministerio

Fecha de disposición10 Julio 2002
Fecha de publicación10 Julio 2002
Pág. 226094
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de julio de 2002
12238
Inician proceso disciplinario a ex secre-
tarios generales del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1124-2002-SA/DM
Lima 5 de julio del 2002
Vistos, el Informe Nº 001-2002 de la Comisión Espe-
cial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Fun-
cionarios Nivel F-6 del Ministerio de Salud constituida por
Resolución Ministerial Nº 1041-2002-SA/DM, y el Infor-
me Nº 012-IE-03-2001-IGS/OECPNS de la Inspectoría
General del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, de lo expuesto en el Informe Nº 012-IE-03-2001-
IGS/OECPNS referido a las Irregularidades en las Adquisi-
ciones de Equipos, Instrumental Médico y Medicinas a las
Corporaciones Estatales de la República Popular China por
US$ 31'775,529.88 (S/. 111'214,354.58 al Tipo de Cambio
S/. 3.50) y S/. 1'412,103.06, el cual comprende las adquisi-
ciones efectuadas durante los períodos 1990-1991, 1992-
1993 y 1994-1995, se evidencia que el señor Alfonso López
Souza (ex Secretario General del Ministerio de Salud), me-
diante Oficios SA-SG Nº 814 y SA-SG Nº 815, ambos de
fecha 20 de octubre de 1992, solicitó al entonces Director
General de la Dirección General de Medicamentos, Insu-
mos y Drogas (DIGEMID), que dicho órgano del Ministerio
de Salud asumiera el pago por concepto de derechos aran-
celarios, gastos de desaduanaje, gastos de almacenamiento,
y gastos administrativos, correspondiente a la adquisición
de equipos, medicinas e instrumental médico adquiridos a
las Corporaciones Estatales de la República Popular Chi-
na; siendo que, como consecuencia de ello, la DIGEMID
desembolsó la suma de US$ 1'553,897.62, ocasionándose
un grave perjuicio económico a los intereses del Estado; no
obstante que, los contratos suscritos con las Corporacio-
nes Estatales de la República Popular China resultaban
perjudiciales para el Estado Peruano atendiendo a las míni-
mas obligaciones exigidas a dichas empresas, y además a
que la autorización para la adquisición de dichos bienes se
había efectuado contraviniendo las normas referidas a la
contratación y adquisición de bienes por parte del Estado;
Que, existen indicios de responsabilidad administrati-
va en el señor Alfonso López Sousa al haber transgredi-
do lo dispuesto en los literales a), b), d), g) y h) del Artí-
culo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por
Decreto Legislativo Nº 276, dando lugar a la configura-
ción de las faltas disciplinarias previstas en los literales
a), d), f) y h) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276;
Que, asimismo, se evidencia la existencia de irregularidades
cometidas durante los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999,
2000 y 2001, en la distribución de los equipos, medicinas e
instrumental médico adquiridos a las Corporaciones Estatales
de la República Popular China, mediante un uso deficiente e
injustificado de los Pedidos de Comprobante de Salida (PECO-
SAS), por parte del señor José Montoya Ramírez Del Villar (ex
Secretario General del Ministerio de Salud), quien procedió a
suscribir dichos documentos en calidad de solicitante, siendo
que en razón de las funciones inherentes al cargo desempeña-
do, no le correspondía disponer de dichos bienes; actuación
que constituye una transgresión a lo dispuesto en el Artículo
1.3.1, del Capítulo 3 del Reglamento Único de Adquisiciones
para el Suministro de Bienes y prestación de Servicios No Per-
sonales para el Sector Público, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 065-85-PCM; así como una transgresión a lo señalado
en la Resolución Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA referida al em-
pleo del formulario Pedido Comprobante de Salida;
Que, se encuentran indicios de responsabilidad admi-
nistrativa en el señor José Montoya Ramírez Del Villar, al
haber transgredido lo dispuesto en los literales a), b), d),
g) y h) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dando lugar a la
configuración de las faltas disciplinarias previstas en los
literales a), d), f) y h) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del Artículo
16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada
por Decreto Ley Nº 26162, los informes y/o dictámenes re-
sultado de una acción de control emitidos por cualquier ór-
gano del Sistema Nacional de Control constituyen prueba
preconstituida para la iniciación de las acciones administra-
tivas y/o legales a que hubiera lugar; siendo incluso que el
numeral 3) del Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ de la Con-
traloría General de la República señala que las recomenda-
ciones formuladas en los Informes de Control ameritan la
implantación directamente por su destinatario, sin dar lugar
a ningún trámite adicional o complementario, sea de orden
decisorio, probatorio, consultivo u otro;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 167º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis-
ciplinario a los señores Alfonso López Sousa y José Monto-
ya Ramírez Del Villar, ex Secretarios Generales del Ministe-
rio de Salud, por existir indicios de la comisión de las faltas
tipificadas en los literales a), d), f) y h) del D. Leg. Nº 276.
Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente resolución y
de los antecedentes administrativos a la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funciona-
rios Nivel F-6 del Ministerio de Salud constituida por R.M.
Nº 1041-2002-SA/DM, a efectos que proceda conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
12097
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