07 269-2005-A-MPC - Inician procedimiento disciplinario a Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

Fecha de disposición27 Abril 2005
Fecha de publicación27 Abril 2005
Pág. 291572
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 27 de abril de 2005
APORTE Según Ordenanza Nº 292-MML
REGLAMENTARIO % Área m2 Proyecto Déficit
Recreación Pública 23% 687.51 m2 ---------- (*)
Parques Zonales 2 % 59.78 m2 ---------- (**)
Ministerio de Educación 2% 59.78 m2 ---------- (**)
Otros Fines 4% 119.57 m2 ---------- (**)
TOTAL 31% 926.64 m2
Observación:
(*) Conforme a lo establecido en el numeral 3.6.2. del Capítulo
Tercero del reglamento aprobado con la Ordenanza Nº 181-
MSS, sólo en el caso de Conjuntos residenciales proyectados
en parcelaciones semirústicas, se localizará el área verde
como una franje contigua al retiro frontal, no así para el caso
de Edificios Multifamiliares, por lo que se solicita la redención
en dinero por dicho déficit.
(**) Como es de verse las áreas de aportes para Parques Zonales
de 59.78, Ministerio de Educación de 59.78, y Otros Fines de
119.57, no cumplen con el área mínima normativa para di-
chos equipamientos, por lo que el propietario solicita la reden-
ción en dinero.
PAVIMENTOS.- Las características de las obras de
pavimentación serán las siguientes:
Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y
teniendo listo el corte a nivel subrasante, será necesario
efectuar una evaluación de la superficie del terreno na-
tural, eliminando el que contenga restos orgánicos, es-
carificando y mejorando su calidad en un espesor de
0.20 m mediante la adición de material granular, mez-
clándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo
contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el
95% de la Densidad Proctor Modificado del Laboratorio
para un Índice CBR, mínimo de 20. Las partículas sóli-
das de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.
Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una
capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado,
provenientes de cantera seleccionada, que contenga pro-
porciones adecuadas de material grueso con diámetros
máximos de 1 ½”, finos y ligantes, en proporciones adecua-
das. La mezcla y compactación se efectuará con riegos
sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y has-
ta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor
Modificado de Laboratorio para un Índice de C.B.R. de 80.
Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conve-
niente bombeo del centro a los extremos cuidando mantener
el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una
futura capa asfáltica de 3” de espesor.
Superficie de Rodadura y Desgaste.- Estará constitui-
da por una capa asfáltica en caliente de 3” en la Av. El Derby,
que se aplicará previa imprimación cuidadosa y uniforme de
la superficie de base con asfalto líquido RC-250.
Zonas de Estacionamiento.- Las Zonas de Esta-
cionamiento vehicular tendrán iguales especificaciones
técnicas para las capas subrasantes, base y superficie
de rodadura de calzada
Aceras.- Serán de concreto de calidad fc =175 Kg/
cm2 de 0.10 m. de espesor y construidas sobre un terra-
plén de material seleccionado de buena calidad y debida-
mente nivelado y compactado. El acabado será con mez-
cla de cemento y arena fina, preparado en proporción 1:2
y de un centímetro de espesor, bruñado c/ 1.00 metro y
con juntas cada cinco metros. El desnivel de la acera con
relación a la calzada terminada será de 0.20 ml.
Entre la calzada y el jardín central de la avenida se
construirá un sardinel peraltado de concreto de calidad
210 Kg/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.55m, debiendo
sobresalir 0.20 m. del nivel superior de la calzada.
Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o
en contacto con jardines, se construirá un sardinel de
concreto de dimensiones 0.15 m. x 0.45 m. mínimo.
Deberán ser vaciados total e independientemente de la
losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecuten
reparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad
de concreto será de f’c = 175 kg/cm².
Bermas de Estacionamiento.- Las bermas de Es-
tacionamiento vehicular tendrán iguales especificacio-
nes técnicas para las capas de subrasantes, base y
superficie de rodadura de calzada.
Artículo Tercero.- DISPONER, que quede como car-
ga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,
la obligación del propietario de cancelar los déficits de apor-
tes, que serán redimidos en dinero antes de la Recepción
de las Obras y, en consecuencia, queda como garantía el
Lote Único materia de la presente Resolución. En cumpli-
miento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General
de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-98-MTC, artículo 29º, los déficits de aporte para
Recreación Pública de 687.5m², y Otros Fines de 119.57m²,
deberán ser cancelados en la Municipalidad de Santiago
de Surco, y los déficits de aportes para el Ministerio de
Educación 59.78m² y Parques Zonales 59.78m², deberán
ser cancelados ante el Ministerio de Educación y
SERPAR-LIMA respectivamente.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el BANCO IN-
TERNACIONAL DEL PERU, efectúe la publicación de
esta Resolución en el diario oficial El Peruano, en el plazo
de cinco días útiles contados a partir del día siguiente de
notificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar.
Artículo Quinto.- REMITIR los presentes actuados
administrativos en copia certificada a la Dirección Muni-
cipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropo-
litana de Lima, para su ratificación de acuerdo a ley.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo
Urbano a través de la Subgerencia de Autorización y Control de
Obras el cumplimiento de los artículos precedentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO BORDA SAN ROMAN
Gerente de Desarrollo Urbano
08000
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAJAMARCA
Inician procedimiento disciplinario a
Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 269-2005-A-MPC
Cajamarca, 18 de abril del 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAJAMARCA
VISTO:
El Dictamen Nº 001-2005-CEPAD, de fecha 7/4/2005
de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios de la Municipalidad Provincial de Cajamarca;
Oficio Nº 011-2005-CEPAD-MPC, de fecha 7/4/2005, de
la Comisión precitada y Proveído de Alcaldía Nº 1279-05;
CONSIDERANDO:
Que, la citada Comisión Especial ha efectuado la
calificación de las faltas disciplinarias, así como ha indi-
vidualizado con precisión al presunto autor, atendiendo
y analizando los documentos: Proveído Nº 2113 de Ge-
rencia Municipal, del 28/6/2004; Oficio Nº 021-PCEPAD-
MPC, del 24-6-2004; Memorando Nº 139-2004-GM-MPC,
del 26/4/2004; Proveído Nº 1400 de Gerencia Municipal,
del 26/4/2004; Oficio Nº 088-2004-GG-SATCAJ, del 23/
4/2004; Acta de Constatación de fecha 23/4/2004; Oficio
Nº 024-2004-SATC-GO-LASH del 23/4/2004; Resolución
Número Uno del 23/4/2004; Exp. Nº 4563-04 del 19/4/
2004; Oficio Nº 020-2004-UEC-DGR-MPC, del 20/4/2004;
Informe Nº 0015-2004-DTU y CV del 22/4/2004;
Que, tipificadas las faltas disciplinarias perpetradas por
la Ejecutoría Coactiva, se encuentra incurso en responsabi-
lidad funcional el Abog. Willer Vásquez Rebaza, Ejecutor
Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, al
haber ordenado mediante Resolución Número Uno de fecha
23/4/2004, la nulidad de la papeleta de infracción de tránsito
Nº 8509, impuesta al vehículo de placa RL-1943, incurriendo
en negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus fun-
ciones, por cuando no le correspondía resolver dicho expe-
diente, y debió tramitarlo al SAT-CAJ para que lo resuelva

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