1011 215-2003-SA-OGGRH - Inician procedimiento disciplinario a ex-funcionario de la DISA III Lima Norte.

Fecha de publicación26 Julio 2003
Fecha de disposición26 Julio 2003
Pág. 248831
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 26 de julio de 2003
Inician procedimiento disciplinario a ex
funcionario de la DISA III Lima Norte
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 215-2003-SA-OGGRH
Lima, 22 de julio del 2003
Vistos, el Informe Nº 001-2003-CEPAD.Nº 01/MINSA
de fecha 7 de julio del 2003 emitido por la Comisión Es-
pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la
Sede Central del Ministerio de Salud, y el Informe Nº 06-
EE-07-2002-0637 - "Examen Especial sobre queja pre-
sentada por proveedor contra la DISA III Lima Norte por
falta de pago" de fecha 23 de julio del 2002, los que se
refieren a la comisión de faltas administrativas disci-
plinarias por parte del doctor Luis Julián Pro Delgado; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Informe Nº 06-EE-07-2002-0637 - "Exa-
men Especial sobre queja presentada por proveedor con-
tra la DISA III Lima Norte por falta de pago" se han dete-
ctado irregularidades consistentes en no haber ejecuta-
do las acciones pertinentes para determinar la veracidad
de la deuda por S/. 1,604.40 (MIL SEISCIENTOS CUA-
TRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) frente a la empresa
comercial Don Leo S.R.Ltda. y en no haber deslindado la
responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, in-
cumpliendo los deberes contenidos en los incisos a) y d)
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-
nes del Sector Público, lo que genera la existencia de
faltas administrativas disciplinarias debidamente tipifi-
cadas en los incisos a) y d) del Art. 28º de la norma aco-
tada;
Que, según lo expresa el Inc. "f" del Art. 15º de la Ley
Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República, son atribu-
ciones del Sistema Nacional de Control el "emitir, como
resultado de las acciones de control efectuadas, los in-
formes respectivos con el debido sustento técnico y le-
gal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de
las acciones administrativas y/o legales que sean reco-
mendadas en dichos informes";
Que, por otro lado, las recomendaciones estableci-
das en un informe de control emitido por cualquier Órga-
no del Sistema Nacional de Control, como es el caso,
son de obligatoria implementación, bajo responsabilidad,
según lo dispone el Art. 11º de la Ley Nº 27785 - Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-
loría General de la República;
Que, tales hechos deben de ser analizados y examina-
dos dentro de un proceso administrativo disciplinario don-
de se pueda discernir la responsabilidad administrativa
del citado ex funcionario;
De conformidad con lo establecido en los artículos
163º, 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurí-
dica del Ministerio del Ramo en el Informe Nº 846-2003-
OGAJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTAURAR proceso adminis-
trativo disciplinario contra Luis Julián PRO DELGADO a
fin de que se ventilen las eventuales responsabilidades
que le atañen, previa verificación de los descargos co-
rrespondientes y demás requerimientos de ley.
Artículo Segundo.- Proceder a efectuar la notifica-
ción correspondiente en forma personal, o, en su defec-
to, con las formalidades contempladas por la ley.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS RODRÍGUEZ CERVANTES
Viceministro de Salud
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TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales destinadas a obtener la nu-
lidad de resolución que autorizó a em-
presa el incremento de flota vehicular
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 567-2003-MTC/02
Lima, 23 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 278º del Reglamento Nacional de
Administración de Transportes aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2001-MTC, establece que el incremen-
to y sustitución de flota se otorgará con ómnibus nuevos
o usados con una antigüedad máxima de 15 años, que
cumplan con lo establecido en el artículo 279º de la mis-
ma norma;
Que, el artículo 279º del Reglamento Nacional de
Administración de Transportes aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2001-MTC, establece como condición
necesaria para la habilitación de los ómnibuses que pres-
ten servicios, que su estructura, chasis, diseño y cons-
trucción sean exclusivamente para ómnibus y no hayan
sido materia de modificación;
Que, la Resolución Directoral Nº 1424-2001-MTC/15.18,
del 9 de octubre del 2001, al autorizar a la EMPRESA DE
TRANSPORTES ORQUÍDEAS TOUR E.I.R.L., el incremento
de su flota vehicular con el ómnibus de Placa de Rodaje Nº
Nº 100-2003-PRODUCE/CAS 15/07/03 RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución Comité de Apelación de
Sanciones Nº 024-2003-PRODUCE/CAS y precisar que la fecha de emisión de la
referida resolución es 14 de mayo del 2003.
Nº 101-2003-PRODUCE/CAS 15/07/03 RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución Comité de Apelación de
Sanciones Nº 048-2003-PRODUCE/CAS y precisar que la resolución apelada
por CORPORACION FISH PROTEIN S.A. es la Resolución Directoral Nº 066-2002-
PRODUCE/DINSECOVI.
Nº 102-2003-PRODUCE/CAS 15/07/03 Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el señor
ALEJANDRO GOMEZ ARAYA contra la Resolución Directoral Nº 073-2003-PE/
DINSECOVI.
Nº 103-2003-PRODUCE/CAS 16/07/03 SUSPENDER la tramitación de los recursos de apelación interpuestos por la
empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. contra las Resoluciones
Directorales Nº 092 y 102-2003-PRODUCE/DINSECOVI, en tanto que el Poder
Judicial no emita un pronunciamiento final sobre el proceso que se ventila ante dicho
fuero.
Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuarán conforme a lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
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