1011 215-2003-SA-OGGRH - Inician procedimiento disciplinario a ex-funcionario de la DISA III Lima Norte.
Fecha de publicación | 26 Julio 2003 |
Fecha de disposición | 26 Julio 2003 |
Pág. 248831
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 26 de julio de 2003
Inician procedimiento disciplinario a ex
funcionario de la DISA III Lima Norte
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 215-2003-SA-OGGRH
Lima, 22 de julio del 2003
Vistos, el Informe Nº 001-2003-CEPAD.Nº 01/MINSA
de fecha 7 de julio del 2003 emitido por la Comisión Es-
pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la
Sede Central del Ministerio de Salud, y el Informe Nº 06-
EE-07-2002-0637 - "Examen Especial sobre queja pre-
sentada por proveedor contra la DISA III Lima Norte por
falta de pago" de fecha 23 de julio del 2002, los que se
refieren a la comisión de faltas administrativas disci-
plinarias por parte del doctor Luis Julián Pro Delgado; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Informe Nº 06-EE-07-2002-0637 - "Exa-
men Especial sobre queja presentada por proveedor con-
tra la DISA III Lima Norte por falta de pago" se han dete-
ctado irregularidades consistentes en no haber ejecuta-
do las acciones pertinentes para determinar la veracidad
de la deuda por S/. 1,604.40 (MIL SEISCIENTOS CUA-
TRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) frente a la empresa
comercial Don Leo S.R.Ltda. y en no haber deslindado la
responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, in-
cumpliendo los deberes contenidos en los incisos a) y d)
del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-
nes del Sector Público, lo que genera la existencia de
faltas administrativas disciplinarias debidamente tipifi-
cadas en los incisos a) y d) del Art. 28º de la norma aco-
tada;
Que, según lo expresa el Inc. "f" del Art. 15º de la Ley
Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República, son atribu-
ciones del Sistema Nacional de Control el "emitir, como
resultado de las acciones de control efectuadas, los in-
formes respectivos con el debido sustento técnico y le-
gal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de
las acciones administrativas y/o legales que sean reco-
mendadas en dichos informes";
Que, por otro lado, las recomendaciones estableci-
das en un informe de control emitido por cualquier Órga-
no del Sistema Nacional de Control, como es el caso,
son de obligatoria implementación, bajo responsabilidad,
según lo dispone el Art. 11º de la Ley Nº 27785 - Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-
loría General de la República;
Que, tales hechos deben de ser analizados y examina-
dos dentro de un proceso administrativo disciplinario don-
de se pueda discernir la responsabilidad administrativa
del citado ex funcionario;
De conformidad con lo establecido en los artículos
163º, 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurí-
dica del Ministerio del Ramo en el Informe Nº 846-2003-
OGAJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTAURAR proceso adminis-
trativo disciplinario contra Luis Julián PRO DELGADO a
fin de que se ventilen las eventuales responsabilidades
que le atañen, previa verificación de los descargos co-
rrespondientes y demás requerimientos de ley.
Artículo Segundo.- Proceder a efectuar la notifica-
ción correspondiente en forma personal, o, en su defec-
to, con las formalidades contempladas por la ley.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS RODRÍGUEZ CERVANTES
Viceministro de Salud
14068
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales destinadas a obtener la nu-
lidad de resolución que autorizó a em-
presa el incremento de flota vehicular
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 567-2003-MTC/02
Lima, 23 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 278º del Reglamento Nacional de
Administración de Transportes aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2001-MTC, establece que el incremen-
to y sustitución de flota se otorgará con ómnibus nuevos
o usados con una antigüedad máxima de 15 años, que
cumplan con lo establecido en el artículo 279º de la mis-
ma norma;
Que, el artículo 279º del Reglamento Nacional de
Administración de Transportes aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2001-MTC, establece como condición
necesaria para la habilitación de los ómnibuses que pres-
ten servicios, que su estructura, chasis, diseño y cons-
trucción sean exclusivamente para ómnibus y no hayan
sido materia de modificación;
Que, la Resolución Directoral Nº 1424-2001-MTC/15.18,
del 9 de octubre del 2001, al autorizar a la EMPRESA DE
TRANSPORTES ORQUÍDEAS TOUR E.I.R.L., el incremento
de su flota vehicular con el ómnibus de Placa de Rodaje Nº
Nº 100-2003-PRODUCE/CAS 15/07/03 RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución Comité de Apelación de
Sanciones Nº 024-2003-PRODUCE/CAS y precisar que la fecha de emisión de la
referida resolución es 14 de mayo del 2003.
Nº 101-2003-PRODUCE/CAS 15/07/03 RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución Comité de Apelación de
Sanciones Nº 048-2003-PRODUCE/CAS y precisar que la resolución apelada
por CORPORACION FISH PROTEIN S.A. es la Resolución Directoral Nº 066-2002-
PRODUCE/DINSECOVI.
Nº 102-2003-PRODUCE/CAS 15/07/03 Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el señor
ALEJANDRO GOMEZ ARAYA contra la Resolución Directoral Nº 073-2003-PE/
DINSECOVI.
Nº 103-2003-PRODUCE/CAS 16/07/03 SUSPENDER la tramitación de los recursos de apelación interpuestos por la
empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. contra las Resoluciones
Directorales Nº 092 y 102-2003-PRODUCE/DINSECOVI, en tanto que el Poder
Judicial no emita un pronunciamiento final sobre el proceso que se ventila ante dicho
fuero.
Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuarán conforme a lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
13989
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba