Inician procedimiento administrativo disciplinario a ex funcionarios del Ex CTAR UCAYALI

Fecha de disposición30 Octubre 2004
Fecha de publicación30 Octubre 2004
Pág. 279499
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de octubre de 2004
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Conforman el Consejo Participativo
Regional de Educación - COPARE
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015-2004-GR.LAMB./CR.
Chiclayo, 26 de octubre de 2004
El Presidente del Gobierno Regional de Lambaye-
que;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lamba-
yeque en su Sesión Extraordinaria de 25 de octubre de
2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
formado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; en
su inciso 7, establece la competencia de los Gobiernos
Regionales para promover y regular actividades y/o servi-
cios, entre otros, en materia de educación, conforme a ley;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentra-
lización, conforme a cuyo Artículo 17º, inciso 17.1, esta-
blece que "
los gobiernos regionales y locales están obli-
gados a promover la participación ciudadana en la for-
mulación, debate y concertación de sus planes de desa-
rrollo y presupuestos, y en la gestión pública
";
Que, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio-
nales, que dentro de las funciones específicas que ejercen
los gobiernos regionales en materia de educación, cultura,
ciencia, tecnología, deporte y recreación, prevé en su Artí-
culo 47º, inciso b), "
el diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto
educativo regional, los programas de desarrollo de la cultu-
ra, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del de-
porte y recreación de la región, en concordancia con la
política educativa nacional
"; y, en su inciso h), "
integrar los
distintos programas educativos regionales en una política
integral orientada, en lo económico, a la mejora en la
productividad y competitividad de la región; en lo social, a
propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la
inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de
los mecanismos de participación ciudadana y rendición de
cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural,
al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y res-
peto a la diversidad
";
referirse al órgano de participación y vigilancia de la Direc-
ción Regional de Educación en su Artículo 78º, señala que
"
el Consejo Participativo Regional de Educación, es una ins-
tancia de participación, concertación y vigilancia en la elabo-
ración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo
Regional. Está integrado por el Director Regional de Educa-
ción y representantes de docentes, universidades e institu-
tos superiores, sectores económicos productivos, comuni-
dad educativa local e instituciones públicas y privadas de la
región
";
Que, atendiendo al marco normativo expuesto, es nece-
sario que el Gobierno Regional de Lambayeque, proceda a
la conformación del Consejo Participativo Regional de Edu-
cación a cuyo efecto, la Comisión de Desarrollo Social, Edu-
cación, Cultura y Recreación, Deporte, Vivienda y Sanea-
miento del Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque,
ha emitido su dictamen correspondiente habiendo sido so-
metido al pleno de este órgano colegiado para su aproba-
ción;
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º
de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-
les, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambaye-
que ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Partici-
pativo Regional de Educación - COPARE del Gobierno
Regional de Lambayeque, el mismo que quedará inte-
grado de la siguiente manera:
1. El Director Regional de Educación
2. El Director Regional de Salud
3. El Director Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo
4. El representante regional del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social - MIMDES
5. Los miembros de la Comisión de Desarrollo Social,
Educación, Cultura y Recreación, Deporte, Vivienda y
Saneamiento del Consejo del Gobierno Regional de Lam-
bayeque
6. El Gerente Regional de Desarrollo Social como
representante del Gobierno Regional de Lambayeque
7. Un representante de las universidades públicas y
privadas
8. Un representante de las municipalidades provincia-
les9. Un representante de los institutos pedagógicos
10. Un representante de los institutos tecnológicos y
SENATI
11. Un representante de las ONG que desarrollan
labores educativas
12. Un representante de los sindicatos del sector
13. Un representante de los sectores productivos
14. Un representante de la Iglesia
15. Representante del Instituto Nacional de Cultura - INC
16. Representante del Instituto Peruano del Deporte -
IPD
17. Representante de las instituciones educativas
privadas.
Artículo Segundo.- El Consejo Participativo Regio-
nal de Educación una vez que sean definidos sus miem-
bros, deberá proceder a la elaboración del Reglamento
Interno que deberá regir la ejecución de los actos inhe-
rentes a su función.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente Regional
19513
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Inician procedimiento administrativo
disciplinario a ex funcionarios del ex
CTAR UCAYALI
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 1344-2004-GRU-P
Pucallpa, 21 de octubre de 2004
VISTO; El Informe Nº 013-2004-GRU-P-CAHPAD de
la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disci-
plinarios, y demás antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión AD HOC de Procesos Administrati-
vos Disciplinarios de esta sede institucional y de la revisión
del Informe Nº 001-2004-2-5354 denominado Examen Es-
pecial sobre: Incumplimiento de implantación de recomen-
daciones pendientes y en proceso resultantes de informes
de acciones de control”, se ha determinado que los ex
Presidentes Ejecutivos del EX CTAR UCAYALI, Abog. Feli-
ciano Erasmo Paredes Torres, Lizardo Caballero Delgado
y el ex Secretario Técnico, Ángel Rogerio Lozada Ruiz,
son presuntos responsables de las faltas administrativas
previstas en el Art. 28º Incs. a) y d) del Decreto Legislativo
Nº 276, que son como sigue: a) Incumplimiento de las nor-
mas establecidas en la presente Ley y su reglamento, d)
Negligencia en el desempeño de sus funciones;
Que, asimismo se advierte indicios razonables de la co-
misión de las faltas administrativas imputables por los ex
funcionarios Abog. Feliciano Erasmo Paredes Torres, Lizar-
do Caballero Delgado, como ex Presidentes Ejecutivos y el
señor Ángel Rogerio Lozada Ruiz, ex Secretario Técnico,
tales como la omisión a sus deberes funcionales previstos
en los incisos a) y h) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº
276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remune-
raciones del Sector Público, que señala como obligaciones

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