2475 098-2001-MPA"A" - Inician procedimiento disciplinario a ex alcalde y diversos servidores de la Municipalidad

Fecha de disposición25 Abril 2001
Fecha de publicación25 Abril 2001
Pág. 201887
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de abril de 2001
Que, las consecuencias por la aplicación estricta y
correcta de la Ley ha conllevado que la Municipalidad
esté incumpliendo otras normas de estricto cumplimien-
to como es la Ley Nº 24059 y la Ley Nº 26637 que exigen
el suministro diario a la población materno infantil en
sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad, de madres
gestantes y en período de lactancia.
Que, frente al informe remitido por el Coordinador
del Programa Vaso de Leche se hace necesario adoptar
medidas de urgencia en estricta aplicación a lo dispues-
to por el Art. 21 de la Ley Nº 26850; hoy contemplado en
el Art. 21º de Texto Unico Ordenado de la ley que
dispone que se considera una situación de urgencia
cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de
determinado bien o servicio compromete en forma di-
recta e inminente la continuidad de los servicios esen-
ciales; por lo que Asesoría Legal es de la opinión que vía
Resolución de Alcaldía se declare la situación de urgen-
cia para la adquisición de los insumos del Programa
Vaso de Leche.
Por lo que en mérito a las atribuciones conferidas por
la Ley Nº 23853, Art. 21º del D.S Nº 012-2001-PCM, el
Acuerdo de Sesión Extraordinaria Nº 09 del 29-3-2001 y
la conformidad de Dirección Municipal, Administración,
Planificación y Presupuesto y Asesoría Legal.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR en situación de urgencia
la adquisición de los insumos para el Programa Vaso de
Leche para la dotación de los meses de enero, febrero y
marzo por un valor referencial de 147,030.00.
Artículo 2º.- Autorizar en vías de excepción la adqui-
sición a través de la modalidad de Adjudicación de
Menor Cuantía de conformidad a lo dispuesto por el Art.
19º inciso c) y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo 3º.- Dése cuenta al Comité Especial de
Adjudicaciones, Dirección Municipal, Administración,
Planificación y Presupuesto, Asesoría Legal y la Uni-
dad de Abastecimientos, Programa Vaso de Leche,
Jefe de la Oficina de Control Interno y a la Contralo-
ría General de la República para los fines legales
consiguientes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
MANUEL OTERO SANTUR
Alcalde
22319
Inician procedimiento disciplinario a
ex alcalde y diversos servidores de la
Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 098-2001-MPA"A"
Ayabaca, 23 de abril de 2001
VISTO:
El Informe Nº 001-2001-MPA-CEPA de fecha 19 de
marzo del 2001, emitido por la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios y el Informe
Largo derivado del Examen de Auditoría externa reali-
zado a la Municipalidad Provincial de Ayabaca por la
Sociedad Auditora Piscoya Bances Asociados S.C. com-
prendiendo el examen desde el 1 de enero de 1996 hasta
el 31 de diciembre de 1998; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 5 de junio del 2000, la Sociedad de
Auditoría Piscoya Bances Asociados S.C. cumple con
hacer llegar el informe largo de conformidad con los
requerimientos de la Contraloría General de la Repúbli-
ca, Examen Financiero - Operativo de los ejercicios
económicos 1996, 1997 y 1998, habiéndose determinado
una serie de responsabilidades de carácter administra-
tivo, por lo que se hace necesario hacerles llegar el cargo
respectivo para que cumplan con el descargo al amparo
del principio constitucional del ejercicio al derecho de
defensa.
Que, por R/A Nº 068-2001-MPA-A de fecha 28-2-
2001, se designa la Comisión Especial para que conozca
de los procesos administrativos que se derivan de las 23
observaciones formuladas por la Sociedad de Auditoría
Piscoya Bances S.C. y que corresponden a funcionarios
cuyo nivel jerárquico no puede ser visto por la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos.
Que, en mérito al examen especial realizado por la
Sociedad de Auditoría Piscoya Bances Asociados S.C.
practicada en la Municipalidad Provincial de Ayabaca
en el período comprendido del 1 de enero de 1996 al 31 de
diciembre de 1998 por encargo de Contraloría General de
la República y en aplicación a lo dispuesto por los Arts.
165º y 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la
carrera administrativa aprobado mediante D.S. Nº 005-
90-PCM se ha establecido de las conclusiones que a
continuación se detallan:
1. Del examen realizado a la cuenta Caja y Bancos se
ha determinado que los saldos mostrados en los estados
financieros no concilian con lo reflejado en libros conta-
bles y en particular, con los registros de mayores auxilia-
res, libros bancos por importes de S/. 798,341, S/. (20,897)
y S/. (28,953) correspondiente a los ejercicios económicos
1996, 1997 y 1998 respectivamente, transgrediendo las
Normas Generales de Contabilidad Gubernamental
“CONCILIACION DE SALDOS” Y “VERIFICACION
INTERNA” asistiéndole responsabilidad administrati-
va al ex Alcalde Teófilo Flores Huamán y al ex contador
y ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova.
2. De la revisión de las operaciones del Libro Caja, se
ha comprobado la realización de un asiento contable
inadecuado y carente de sustento por el importe de S/.
3´096,714.45 y de S/. 16,984.94 efectuado en el mes de
diciembre de 1997, y 1998 respectivamente, inobservan-
do las Normas Generales de Contabilidad Gubernamen-
tal “VERIFICACION INTERNA” y “METODOLOGIA
CONTABLE”, acarreándole responsabilidad adminis-
trativa al ex Alcalde Teófilo Flores Huamán y al ex
Contador y ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova.
3. Se ha determinado que las cuentas de Inmuebles,
Maquinaria y Equipo e Infraestructura Pública no se
encuentran adecuadamente sustentados con los inven-
tarios físicos valorizados a fin de asegurar la veracidad
y confiabilidad de sus importes registrados en los libros
contables; así mismo, existe discrepancia por un importe
de S/. 7,283 en relación al saldo mostrado en los estados
financieros de la cuenta Inmuebles, Maquinaria y Equi-
po en el ejercicio de 1998, contraviniendo el Principio de
Contabilidad generalmente aceptado de “Exposición” y
la Norma Técnica de Control Interno para el Area de
Abastecimiento “TOMA DE INVENTARIO FISICO”,
asistiéndole responsabilidad administrativa al ex Al-
calde Teófilo Flores Huamán y al ex Contador y ex
Director Municipal Jorge Ferro Córdova.
4. Del examen realizado a la cuenta Construcciones
en Curso se ha determinado que no se encuentran ana-
lizadas a pesar de mostrar montos significativos de S/.
13´248,526, S/. 17´260,167 y S/. 18´743,181 en los ejerci-
cios 1996, 1997 y 1998, respectivamente, inobservando
el principio de Contabilidad generalmente aceptado de
“Exposición”, siendo pasibles de responsabilidad admi-
nistrativa el ex Alcalde Teófilo Flores Huamán y el ex
Contador y ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova.
5. Los Saldos de los rubros Gastos Pagados por Anti-
cipado y otras cuentas del Activo correspondiente a los
ejercicios económicos de 1996, 1997 y 1998, no se de-
muestran con los análisis correspondientes a fin de que
estos rubros mostrados en los estados financieros tengan
relevancia y confiabilidad, inobservando el principio de
Contabilidad Generalmente aceptado de “EXPOSICIÓN”
y la Norma General del Sistema de Contabilidad Guber-
namental - “VERIFICACION INTERNA” asistiéndole
responsabilidad administrativa el ex Alcalde Teófilo
Flores Huamán y al ex Contador y ex Director Municipal
Jorge Ferro Córdova.
6. Del examen practicado a las cuentas que confor-
man el pasivo de los ejercicios económicos 1996, 1997 y
1998, se ha observado que no se sustentan con los
análisis correspondientes y la cuenta Provisiones para
Beneficios Sociales, el saldo que arroja en libros conta-
bles difiere en S/. 133,964 con el mostrado en los Estados

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