Inhabilitan temporalmente a diversos profesionales y empresas de realizar estudios de impacto ambiental

Fecha de disposición21 Mayo 2000
Fecha de publicación21 Mayo 2000
Pág. 186899
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de mayo de 2000
vidad de Generación en la Central Hidroeléctrica La
Oroya, con una capacidad instalada de 9,0 MW;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-97-EM/
DGE de fecha 2 de junio de 1997, se aprobó la transferen-
cia a favor de Empresa de Electricidad de los Andes S.A.
(ELECTROANDES S.A.), de la Autorización menciona-
da en el considerando que antecede;
Que, mediante el documento presentado el 6 de abril
del 2000 bajo el Registro Nº 1275982, la titular solicita se
apruebe la transferencia de Autorización materia de la
presente Resolución a favor de Empresa de Generación
de Energía Eléctrica del Centro S.A. (EGECEN S.A.), en
virtud del Convenio de Transferencia de Autorización de
Generación Hidroeléctrica suscrito por las partes el 17
de marzo del 2000, y al amparo de los respectivos
Acuerdos adoptados por los Directorios de ambas empre-
sas celebrados el 8 de marzo del 2000, documentos cuyas
copias obran en el Expediente;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
evaluar y verificar que la solicitud se sujeta al Decreto
Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla-
mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM,
y a las disposiciones legales pertinentes, ha emitido el
Informe Nº 082-2000-EM/DGE, siendo procedente apro-
bar la transferencia solicitada y tener como titular de la
Autorización a EGECEN S.A.;
Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º de la Ley de
Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la Autori-
zación para desarrollar la actividad de Generación de
energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica La Oroya,
que efectúa Empresa de Electricidad de los Andes S.A.
(ELECTROANDES S.A.) a favor de Empresa de Genera-
ción de Energía Eléctrica del Centro S.A. (EGECEN
S.A.), por las razones y fundamentos legales expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Tener como titular de la Autorización
mencionada en el artículo anterior, otorgada origi-
nariamente mediante la Resolución Ministerial Nº 230-
93-EM-VME del 7 de octubre de 1993, a Empresa de
Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. (EGE-
CEN S.A.), quien asume todos los derechos y obligacio-
nes que le corresponden de acuerdo a la Ley de Concesio-
nes Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales y
técnicas aplicables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CHAMOT
Ministro de Energía y Minas
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Otorgan autorización de generación
de energía eléctrica térmica para con-
sumo propio a Petro-Tech Peruana S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 214-2000-EM/VME
Lima, 9 de mayo de 2000
Visto, el Expediente Nº 33107000, que incluye los
documentos con Registro Nº 1271503 y Nº 1275814, sobre
otorgamiento de autorización para generación de ener-
gía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley
Nº 25844, presentado por PETRO-TECH PERUANA
S.A. persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00225762
del Registro de Personas Jurídicas de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, PETRO-TECH PERUANA S.A., ha solicitado
autorización para desarrollar actividades de generación de
energía eléctrica para su propio consumo en la Central
Térmica existente Parcela 25 de propiedad de la solicitante,
la que tiene una capacidad instalada de 1,03 MW;
Que, la petición se halla amparada en las disposicio-
nes contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº
25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con
los requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum-
plido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº
25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 087-
2000-EM/DGE;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto
Ley Nº 25844;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi-
nido a PETRO-TECH PERUANA S.A., que se identifica-
rá con Código Nº 33107000, para desarrollar actividades
de generación de energía eléctrica para su propio consu-
mo en las instalaciones existentes de la Central Térmica
Parcela 25, de propiedad de la empresa solicitante, que
operará en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y
departamento de Piura, con una capacidad instalada de
1,03 MW.
Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a
operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad,
preservando el medio ambiente y salvaguardando el
Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la
información estadística y los requisitos establecidos en el
Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales
pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en
vigencia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CHAMOT
Ministro de Energía y Minas
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Inhabilitan temporalmente a diversos
profesionales y empresas de realizar
estudios de impacto ambiental
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 088-2000-EM/DGAA
Lima, 11 de mayo de 2000
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ETUDES METALLURGIQUES
ET D'ENGINEERING E.I.R.L. representada por el Sr.
Cosme Alberto Zúñiga Ramon así como los profesionales
que la conforman han sido inscritos en el Registro de
Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto
Ambiental (EIA) en el Sector Energía y Minas y actuali-
zada su inscripción con la presentación de su Declaración
Jurada de fecha 29 de diciembre de 1997 en mérito al
cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 032-97-EM/
DGAA;
Que, la empresa mencionada ha realizado Estudios
de Impacto Ambiental (EIA) que han sido desaprobados,
por la Dirección General de Asuntos Ambientales a
través de las Resoluciones Directorales Nºs. 060-2000-
EM/DGAA y 061-2000-EM/DGAA de fecha 17 de marzo
del 2000 respectivamente;
Que, la responsabilidad de la elaboración de los EIAs
recae en la empresa ETUDES METALLURGIQUES
ET D'ENGINEERING E.I.R.L. como persona jurídica
y en los profesionales que elaboraron y autorizaron los
mencionados estudios;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales
considera que la deficiente elaboración de los Estudios de
Impacto Ambiental atenta contra la buena fe y confianza
que los usuarios han depositado en el Ministerio de
Energía y Minas al contratar empresas autorizadas por

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