Inhabilitan temporalmente a empresa en el ejercicio de su derecho de participar en licitaciones públicas, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado

Fecha de publicación31 Mayo 2000
Fecha de disposición31 Mayo 2000
Pág. 187278
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 31 de mayo de 2000
XIII. ANEXOS
ANEXO Nº 1 Solicitud/Autorización de Servicios Ex-
traordinarios
SOLICITUD/AUTORIZACION DE
SERVICIO EXTRAORDINARIO Nº
SOLICITANTE: ______________________________
COMITENTE: _______________________________
FECHA:____________________________________
HORA: DE ___________________ A___________
TIPO DE SERVICIO: _________________________
__________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE Y
RESPONSABLE DEL SERVICIO:
__________________________________________
__________________________________________
_________________ _________________
Solicitante Vº. Bº. Jefe de la
Unidad Orgánica
No se acepta con modificación o enmendadura
ANEXO Nº 2 Reporte de Servicios Extraordinarios
REPORTE DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Unidad Orgánica de Diligencia: ...................................................................
DIA:HORA:AL DIA:HORA:
ITEM USUARIO O HORAS OBSERVACIONES
SOLICITUD/A DESPACHADOR
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12 —————————
Personal Autorizado
de la Aduana
Nota de Recepción:
.........................................................................................................
.........................................................................................................
.........................................................................................................
———------——————
Unidad Orgánica de
Recaudación o la designada
DISTRIBUCION:
- Original: Unidad Orgánica de Recaudación o la designada.
- 1era. Copia: interesado.
6056
CONSUCODE
Inhabilitan temporalmente a empresa
en el ejercicio de su derecho de parti-
cipar en licitaciones públicas, adjudi-
caciones directas y a contratar con el
Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 147/2000.TC-S2
Lima, 22 de mayo de 2000
Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 10.5.2000, el
Expediente Nº 015.2000.TC, referente a la solicitud de
aplicación de sanción al Postor CONSTRUCTORA QUIN-
TANA E.I.R.L., por no suscribir el contrato de ejecución de
la obra: "Construcción del Canal Uchumarca - Bolívar",
objeto de la A.D. Nº 053.99-CTAR.LL/GRO, convocada por el
Consejo Transitorio de Administración Regional - La Liber-
tad (CTAR - La Libertad);
CONSIDERANDO:
Que, el 29.10.99, el Comité de Adjudicación Directa y de
Menor Cuantía adjudicó la Buena Pro al Postor CONS-
TRUCTORA QUINTANA E.I.R.L., y el 3.11.99, la Entidad
lo citó para la suscripción del contrato de ejecución de obra;
Que, mediante Carta Nº 062.CQ, recepcionada el 10.12.99,
el Postor CONSTRUCTORA QUINTANA E.I.R.L. comunicó
a la Entidad que su representada viene atravesando proble-
mas financieros, que han hecho imposible la iniciación de la
obra, por lo que su empresa ha desistido de ejecutarla;
Que, por Resolución Presidencial Ejecutiva Nº
936.99.CTAR.LL del 28.12.99, la Entidad dejó sin efecto la
Buena Pro otorgada a CONSTRUCTORA QUINTANA
E.I.R.L. y la adjudicó al Postor GUEVARA Y ALIAGA S.A.,
lo que comunicó al CONSUCODE, el 13.1.2000, mediante
Oficio Múltiple Nº 936.99.CTAR.LL.PRE/ST;
Que, el 14.3.2000, el Postor CONSTRUCTORA QUIN-
TANA E.I.R.L., cumpliendo el mandato del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, presentó su
descargo, precisando que el 10.12.99 mediante carta Nº
062.CQ comunicó a la Entidad la imposibilidad de asumir la
ejecución de la obra por problemas financieros. Que no debe
entenderse esa situación como falta de capacidad económi-
ca, sino que la entidad bancaria con la que trabaja ya le había
otorgado cartas fianza para una obra a realizarse en Bamba-
marca, correspondiente también a la CTAR La Libertad y
que, para otorgarle las fianzas requeridas para la obra de
autos, le habían puesto trabas;
Que, fluye de autos que el Postor en su descargo manifes-
tó que se presentó a dos Adjudicaciones Directas convocadas
por la Entidad, habiendo obtenido la Buena Pro en ambas,
en forma simultánea, suscribiendo el contrato correspon-
diente a la primera y que a pesar de haber solicitado
oportunamente al Banco Continental las cartas fianza para
la ejecución de las dos obras y de contar con las garantías
reales, el Banco sólo las otorgó para una de las obras;
Que, del análisis de antecedentes se desprende que las
Adjudicaciones Directas que fueron adjudicadas al Postor
fueron de montos reducidos (S/. 116,000 la contratada y S/.
102,000 la de autos) y que la capacidad de contratación del
Postor asciende a S/. 1'095,275; que el Postor debió prever la
posibilidad de obtener la Buena Pro en ambos procesos, que
no necesariamente debió gestionar cartas fianza para ga-
rantizar los adelantos en ambas obras, ya que pudo avanzar
la obra sin contar con la totalidad de ellos y que es el único
responsable de su incumplimiento por no suscribir el contra-
to de la obra de autos;
Que, de otro lado, ha sido el mismo Postor quien comu-
nicó a la Entidad, en fecha 10.12.99, que se desistía de
ejecutar la obra por atravesar problemas financieros, lo que
evidencia su incapacidad económica, a pesar de que con
bastante anticipación, el 3.11.99, mediante Oficio Nº 1751.99,
la Entidad le remitió el acta de la Adjudicación Directa,
solicitándole la documentación que debería presentar pre-
viamente a la suscripción del contrato;
Que, finalmente debe dejarse establecido que el descargo
del Postor, si bien constituye una fuente explicatoria de los
hechos acaecidos, no desvanece su responsabilidad en la
falta de suscripción del contrato, siendo pasible de la sanción
prevista en el Inc. a) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM,
Reglamento de la Ley Nº 26850;
Que, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, me-
diante Informe Nº 451.2000.RNC del 9.5.2000 precisa que el
Contratista CONSTRUCTORA QUINTANA E.I.R.L., se
encuentra registrado bajo el Nº 6714, con capacidad de
contratación de S/. 1'095,275 y no ha sido sancionado;
Que, la presente resolución sienta precedente de obser-
vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el
Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97;
Que, con las facultades conferidas por el Título V de la
Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los
antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1. Inhabilitar temporalmente por un (1) año, a la firma
CONSTRUCTORA QUINTANA E.I.R.L., en su derecho a
participar en Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Direc-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR