RESOLUCION N° 388-2012-TC-S1 - Sancionan a CIMMA S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de disposición21 Junio 2012
Fecha de publicación21 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 21 de junio de 2012 468753
Estado, por la no suscripción injustif‌i cada del contrato,
causal tipif‌i cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo
51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 447-
2012-TC-S1 del 27.04.2012, sanción que entrará en
vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notif‌i cada
la indicada resolución.
15. OLIVERA RUIZ JOSE LUIS, Inhabilitación
def‌i nitiva en sus derechos de participar en procesos de
selección y contratar con el Estado, por la presentación
de documentos falsos o información inexacta, causal
tipif‌i cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo
51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº
456-2012-TC-S1 del 02.05.2012, sanción que entrará
en vigencia a partir del sexto día hábil de notif‌i cada la
indicada resolución.
16. CORPORACION ETV S.A.C. Mediante Resolución
Nº 516-2012-TC-S1 del 01.06.2012, se declaró infundado
el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada
empresa contra la Resolución Nº 457-2012-TC-S1 del
02.05.2012, que la sanciona con doce (12) meses de
inhabilitación en sus derechos de participar en procesos
de selección y contratar con el Estado, por haber dado
lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su
parte, infracción tipif‌i cada en el literal b) del numeral 51.1
del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado
17. C&E LABDEALERS S.A. Mediante Resolución
Nº 532-2012-TC-S1 del 06.06.2012, se declaró infundado
el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada
empresa contra la Resolución Nº 467-2012-TC-S2 del
03.05.2012, que la sanciona con doce (12) meses de
inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de
selección y contratar con el Estado, por la no suscripción
injustif‌i cada del contrato, causal tipif‌i cada en el literal a) del
numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017.
18. PINEDA QUIJAITE GILBERTO ROLANDO,
Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de
participar en procesos de selección y contratar con el
Estado, por la presentación de documentos falsos o
información inexacta, causal tipif‌i cada en el literal i) del
numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017;
según Resolución Nº 474-2012-TC-S1 del 04.05.2012,
sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil
de notif‌i cada la indicada resolución.
19. M & A MANTENIMIENTO Y ASESORIA
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, Inhabilitación por
catorce (14) meses en sus derechos de participar en
procesos de selección y contratar con el Estado, por
contratar con el Estado estando impedido para ello y
por la presentación de documentos falsos o información
inexacta, causales tipif‌i cadas en los literales d) e i) del
numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017;
según Resolución Nº 473-2012-TC-S2 del 03.05.2012,
sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil
siguiente de notif‌i cada la indicada resolución.
20. ANICETO QUILIANO WALTER MARIO,
Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos
de participar en procesos de selección y contratar con
el Estado, por haber dado lugar a la resolución de la
orden de compra por causal atribuible a su parte, causal
tipif‌i cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51
de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución N° 475-
2012-TC-S2 del 04.05.2012, sanción que entrará en
vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notif‌i cada
la indicada resolución.
21. GRUPO P DEL PERU S.A.C., Inhabilitación por
quince (15) meses en sus derechos de participar en
procesos de selección y contratar con el Estado, por
haber dado lugar a la resolución del contrato por causal
atribuible a su parte, causal tipif‌i cada en el literal b) del
numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones
del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017;
según Resolución N° 483-2012-TC-S1 del 21.05.2012,
sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil
siguiente de notif‌i cada la indicada resolución.
22. G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C.,
Inhabilitación por veinticuatro (24) meses en sus derechos
de participar en procesos de selección y contratar con
el Estado, por la presentación de documentos falsos o
información inexacta, causal tipif‌i cada en el literal i) del
numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017;
según Resolución Nº 491-2012-TC-S1 del 24.05.2012,
sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil
siguiente de notif‌i cada la indicada resolución.
23. SANCHEZ SANCHEZ LUIS ALBERTO,
Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos
de participar en procesos de selección y contratar con
el Estado, por haber dado lugar a la resolución del
contrato por causal atribuible a su parte, causal tipif‌i cada
en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley
de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto
Legislativo Nº 1017; según Resolución N° 504-2012-TC-
S1 del 28.05.2012, sanción que entrará en vigencia a
partir del sexto día hábil siguiente de notif‌i cada la indicada
resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del
Registro Nacional de Proveedores incorpore la relación
de inhabilitados para contratar con el Estado del mes
de mayo de 2012 a la página web de la Entidad, www.
osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los
inhabilitados de meses anteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
804205-1
Sancionan a CIMMA S.A.C. con
inhabilitación temporal para participar
en procesos de selección y contratar
con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 388-2012-TC-S1
Sumilla: “Es pasible de sanción el postor que
presenta documentos falsos ante el Registro Nacional
de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que
no hayan sido expedidos por su emisor”
Lima, 18 de abril de 2012
Visto en sesión de fecha 17 de abril de 2012 la
Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado
el Expediente N° 1190-2011.TC; sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa
CIMMA S.A.C., por supuesta responsabilidad en la
presentación de documentación falsa en su trámite
de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el
Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante Memorando Nº 1154-2011/DS-MSH
remitido el 02 de setiembre de 2011, la Dirección del
SEACE - OSCE, en adelante la Entidad, puso de
conocimiento del Tribunal que la empresa CIMMA S.A.C.,
en adelante el Contratista, habría incurrido en la infracción
contemplada en el literal i) del numeral 51.1 del Artículo
51 de la Ley de Contrataciones del Estado, al haber
presentado presuntos documentos falsos y/o inexactos en
su trámite de inscripción como ejecutor de obras seguido
ante el Registro Nacional de Proveedores. Por tal motivo
adjuntó el Informe Nº 2432-2011-SREG/OR de fecha 31
de agosto de 2011, el mismo que señala lo siguiente:
i. Con fecha 29.04.2009 la empresa CIMMA S.A.C.
solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de la Subdirección del Registro
Nº 5359/2009-OSCE/SREG de fecha 17.06.2009,
otorgándosele una capacidad máxima de contratación
de Seiscientos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles

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