RESOLUCION N° 017-2012-TC-S2 - Sancionan a empresas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de disposición16 Febrero 2012
Fecha de publicación16 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 16 de febrero de 2012 460913
una copia de ésta en un lugar visible en cada sede
administrativa de la Entidad.
Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución de
Presidencia del Consejo Directivo Nº 013-2012-OEFA/
PCD de fecha 20 de enero de 2012.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIKELO NOVA HEREDIA DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
752892-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Sancionan a empresas con inhabilitación
temporal en sus derechos de participar
en procesos de selección y contratar
con el Estado
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud
del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado, mediante Of‌i cio Nº 210-2012/ST-CCC, recibido
el 7 de febrero de 2012)
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 1799-2011-TC-S2
Lima, 16 de diciembre de 2011
Sumilla: Es pasible de sanción el postor que
presenta documentos falsos a la Entidad,
entendiéndose por tales aquellos que no
hayan sido expedidos por su emisor o
que, siendo válidamente emitidos, hayan
sido adulterados en su forma o contenido,
independientemente de quién haya sido
su autor o de las circunstancias que
condujeron a su falsif‌i cación
Visto, en sesión de fecha 16 de diciembre de 2011
de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente Nº 1867/2010.TC, sobre el
procedimiento administrativo sancionador iniciado contra
CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A. - CONTISSA,
por la presentación de documentación falsa o inexacta
en la Licitación Pública Nacional Nº 04-2005-GR-CAJ; y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 29 de diciembre de 2005, el GOBIERNO
REGIONAL CAJAMARCA, en lo sucesivo la Entidad,
convocó a la Licitación Pública Nacional Nº 04-2005-
GR-CAJ, para el Mejoramiento del Estadio Héroes de
San Ramón Cajamarca, por un valor referencial total
ascendente a S/. 3´842,960.92 (Tres Millones ochocientos
cuarenta y dos mil novecientos sesenta y 92/100 Nuevos
Soles).
2. El 17 de marzo de 2006, se llevó a cabo el acto
de otorgamiento de la buena pro, el cual fue adjudicado
a la empresa CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A.
- CONTISSA.
3. Con fecha 14 de julio de 2006, se suscribió el
Contrato de Ejecución de Obra: Mejoramiento del Estadio
Héroes de San Ramón Nº 02-2006-GR-CAJ entre la
empresa CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A. -
CONTISSA, en adelante la contratista y la Entidad.
4. Por Of‌i cio Nº 498-2010-GR-CAJ-P presentado
ante la Of‌i cina Desconcentrada de Cajamarca el 30 de
diciembre de 2010, la Entidad, comunicó al Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal,
que el postor habría incurrido en la presentación de
documentación supuestamente falsa o inexacta en el
marco del Proceso de Selección por Licitación Pública
Nacional Nº 04-2005-GR-CAJ, toda vez que, presentó
metrados no ejecutados en las Valorizaciones de Obra
Nº 01 a la 09.
5. Mediante decreto de fecha 12 de enero de 2011,
debidamente notif‌i cado el 14 de febrero de 2011, previo
al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el
Tribunal requirió a la Entidad remita un Informe Técnico-
Legal pronunciándose sobre la causal imputada a la
contratista, precisando la supuesta documentación falsa
o inexacta.
6. Por decreto de fecha 3 de marzo de 2011, notif‌i cado
electrónicamente el 26 de abril de 20111, considerando
que la Entidad no presentó la documentación requerida,
se le reiteró cumpliera con remitir la documentación
solicitada. Asimismo, se comunicó lo ocurrido a su
Órgano de Control Institucional.
7. Por Of‌i cio 161-2011-GR.CAJ-DRAJ-P presentado
el 05 de mayo de 2011, la Entidad adjuntó el Informe
Legal Nº 94-2011-GR.CAJ-DRAL, en el que menciona
que, la contratista había adjuntado la Valorización
Nº 09, consignando el valor de metrados por S/.
2´095,415.97; no obstante, de acuerdo al Acta Notarial
de Constatación Física de los Trabajos de ejecución
de la obra Mejoramiento del Estadio Héroes de San
Ramón e Inventario de Materiales en Cancha del 18
de julio de 2007, ello con ocasión de la resolución del
contrato, se determinó la existencia de sobrevaluación
por la valorización de metrados no ejecutados, siendo la
valorización real de S/. 1´832,904.03.
8. Mediante decreto de fecha 10 de mayo de 2011, el
Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo
sancionador contra la contratista, por su supuesta
responsabilidad por haber presentado documentación
falsa o inexacta, pues había consignado metrados no
ejecutados en las valorizaciones de obra Nº 01 al Nº 09,
el cual se encuentra resumido en el metrado acumulado
de la valorización Nº 09, conforme se evidenció en el
Acta Notarial de Constatación Física e Inventario de los
Materiales en Cancha de fecha 18.07.2007 y el Cuadro
Comparativo de Valorización Real y Valorización del
contratista; ello, con motivo de la Resolución del Contrato
de Ejecución de Obra: Mejoramiento Estadio Héroes de
San Ramón Nº 02-2006-GR.CAJ derivado del proceso
de selección Licitación Pública Nacional Nº 0004-2005-
GR-CAJ; infracción tipif‌i cada en el numeral 9 del artículo
294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM; y le otorgó el plazo de diez
(10) días para que cumpla con formular sus descargos,
bajo apercibimiento de resolver con la documentación
obrante en autos.
9. Mediante decreto de fecha 9 de junio de 2011, la
Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar la cédula que
comunicaba el decreto que dio inicio al procedimiento
administrativo sancionador a la contratista, toda vez que,
se dejó constancia que la empresa se había mudado de
domicilio.
10. Por escrito presentado el 20 de junio de 2011, la
Entidad modif‌i có su domicilio procesal.
11. Por decreto de fecha 19 de julio de 2011, la
Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano del decreto que dio inicio al
procedimiento administrativo sancionador, por cuanto, la
empresa se había mudado de domicilio, no habiéndose
encontrado otro domicilio cierto de la empresa,
agotándose las gestiones para conocer otro domicilio.
1 De conformidad a la Directiva Nº 009-2010-OSCE/PRE, aprobada por Resolución
Nº 505-2010-OSCE/PRE del 05 de octubre de 2010.

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