2420 506-2002-MTC/15.18 - Sancionan a personas naturales con inhabilitación para obtener licencias de conducir

Fecha de publicación07 Julio 2002
Fecha de disposición07 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 7 de julio de 2002
HABILITACIÓN por el término de un (1) año para obtener
licencia de conducir, computado a partir de la fecha de la
ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por
parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú,
en los casos que corresponda, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Encargar la ejecución y control
de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y
Circulación Vial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LINO DE LA BARRERA L.
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
12033
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ASAMBLEA NACIONAL DE
RECTORES
Autorizan viaje a Presidente de la ANR
para asistir a reunión de trabajo sobre
proyecto de tecnificación de proceso de
gestión en universidades y seminario
que se realizarán en Colombia
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 474-2002-ANR
Lima, 28 de junio del 2002
VISTOS:
El Memorándum Nº 590-2002-DE de fecha 17 de junio
del 2002 de la Dirección Ejecutiva;
CONSIDERANDO:
Que, por Memorándum Nº 590-2002-DE de fecha 17 de
junio del 2002, la Dirección Ejecutiva dispone la elaboración
de la Resolución mediante la cual se autoriza al Presidente
de la Asamblea Nacional de Rectores, ingeniero Francisco
Delgado de la Flor B., asistir a las siguientes reuniones:
- Reunión de trabajo con los funcionarios de la Oficina
de Cooperación Universitaria (OCU), sobre el proyecto que
vienen ejecutando Tecnificación del Proceso de Gestión en
las Universidades, en la ciudad de Bogotá día 9 de julio 2002.
- Participación en el 1er. Seminario Internacional Edu-
cación Superior, Calidad y Acreditación que se llevará a
cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, días 9, 10, 11
de julio del 2002;
Que, los gastos del costo del boleto aéreo es de
US$ 547.82 incluido IGV, de viáticos es de US$ 200.00
por día y el impuesto del aeropuerto de US$ 25.00, serán
asumidos por la Asamblea Nacional de Rectores;
De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y
en uso de las atribuciones que le reconoce a la Asamblea
Nacional de Rectores y en virtud del Reglamento General
de la Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Francisco Del-
gado de la Flor B., Presidente de la Asamblea Nacional de
Rectores, para asistir a la Reunión de trabajo con los funcio-
narios de la Oficina de Cooperación Universitaria (OCU), so-
bre el proyecto que vienen ejecutando Tecnificación del Pro-
ceso de gestión en las Universidades; y, al 1er. Seminario
Internacional Educación Superior, Calidad y Acreditación que
se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias. Estas
reuniones se realizarán los días 9, 10, 11 de julio del 2002.
Artículo 2º.- Los gastos del costo del boleto aéreo es
de US$ 547.82 incluido IGV, viáticos US$ 200.00 por día y
el impuesto del aeropuerto de US$ 25.00, los cuales se-
rán asumidos por la Asamblea Nacional de Rectores.
Artículo 3º.- El egreso que ocasione la aplicación de la
presente resolución se afectará a la Actividad 1 00356
DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE
DE DIOS
- Cusco / Velasco Astete"
Artículo 2º.- Modificar el contenido del Artículo 10º de
la Resolución Directoral Nº 051-2001-MTC/15.16 del 19
de marzo del 2001, modificada a través de la Resolución
Directoral Nº 057-2002-MTC/15.16 del 2 de abril del 2002:
"Artículo 10º.- Si la Administración verificase la exis-
tencia de fraude o falsedad en la documentación presen-
tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la
Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con-
forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley Nº 27444
del Procedimiento Administrativo General."
Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Di-
rectoral Nº 051-2001-MTC/15.16, modificada a través de
la Resolución Directoral Nº 057-2002-MTC/15.16 del 2 de
abril del 2002, continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN KUAN - VENG
Director General de Aeronáutica Civil
11509
Sancionan a personas naturales con
inhabilitación para obtener licencias de
conducir
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 506-2002-MTC/15.18
Lima, 28 de junio de 2002
VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0358806,
0359406, 0340706, 0351606, 0372906, 0293106 y
0327206, sobre infracción al Reglamento Nacional de Trán-
sito, los Informes Nºs. 517 y 518-2002-MTC/15.18.05.3.AA.
elaborados por el Área de Antecedentes de la Subdirec-
ción de Otorgamiento de Licencia de Conducir y los Me-
morandos Nºs. 697 y 698-2002-MTC/15.18.05 de la Di-
rección de Parque Automotor y Circulación Vial;
CONSIDERANDO:
Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del
Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y
Circulación Vial, oficios donde ponen en conocimiento ha-
ber intervenido a choferes de vehículos conduciendo con
licencia de conducir vencida cuya relación es la siguiente:
APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA
1. BARTRA CUÉLLAR, Renzo Arturo Y-109037/2B2 24.5.2002
2. ESTUPIÑÁN CASUSO, Eduardo A-008829/2B2 21.5.2002
3. NALVARTE PALOMINO, Edgar Marino S-002399/2E 13.5.2002
4. QUISPE LOO, Moisés Eugenio L-015961/2B2 8.4.2002
5. MUÑOZ CHAUCA, Alipio Q-166586/A-III 23.4.2002
6. RISCO HUTCHINS, Luis José G-288334/2B1 30.4.2002
7. TORRES DOMÍNGUEZ, Flor Eulalia G-173231/2B1 7.5.2002
Que los conductores indicados en el considerando ante-
rior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del Artículo
296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por De-
creto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos con
licencia de conducir vencida; por lo tanto, aquellos con-
ductores son pasibles a la sanción administrativa establecida
en el literal F-3 del Artículo 314º del Reglamento acotado;
Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de con-
formidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sec-
ción II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autoridad com-
petente para sancionar a aquellos titulares de licencias de
conducir y conductores que hayan infringido el mismo;
Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque
Automotor y Circulación Vial en los Memorandos Nºs. 697
y 698-2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el In-
forme Nº 612-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias
de la Dirección General de Circulación Terrestre;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento na-
cional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica-
das en el primer considerando de esta resolución con IN-

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