06 636-2002-MTC/15.18 - Sancionan a diversas personas naturales con inhabilitación para obtener licencias de conducir
Fecha de disposición | 10 Agosto 2002 |
Fecha de publicación | 10 Agosto 2002 |
Pág. 227992
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de agosto de 2002
Que, los conductores indicados precedentemente, han
infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 296º del
Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto
Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos con li-
cencia de conducir cuya clase o categoría no corres-
ponde al vehículo que conducen; por lo tanto son pasi-
bles a la sanción administrativa establecida en el literal F-2
del Artículo 314º del Reglamento acotado;
Que, la Dirección General de Circulación Terrestre,
de conformidad con lo dispuesto en el Título VII,
Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Trán-
sito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC,
es autoridad competente para sancionar a aquellos titula-
res de licencias de conducir y conductores que han infrin-
gido el Reglamento acotado;
Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Au-
tomotor y Circulación Vial en los Memorandos Nºs. 818 y
815-2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el Infor-
me Nº 734-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de
la Dirección General de Circulación Terrestre;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na-
cional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Sancionar a las personas indicadas
en el primer considerando de esta resolución, con la SUS-
PENSIÓN de sus licencias de conducir por el período de
un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia
de la infracción o la fecha de la remisión de los oficios por
parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú,
según corresponda.
Artículo Segundo.- Encargar la ejecución de esta reso-
lución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LINO DE LA BARRERA L.
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
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Sancionan a diversas personas natura-
les con inhabilitación para obtener li-
cencias de conducir
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 636-2002-MTC/15.18
Lima, 2 de agosto de 2002
VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0415606,
0429006, 0416506, 0433506, 0358906, 0406506, 0247806,
0097206, 0365706, 0438206 y 0408006, sobre infracción
al Reglamento Nacional de Tránsito, el Informe Nº 591-2002-
MTC/15.18.05.3.AA. elaborados por el Área de Anteceden-
tes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de
Conducir y el Memorándum Nº 816-2002-MTC/15.18.05 de
la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.
CONSIDERANDO:
Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del
Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y
Circulación Vial, oficios donde ponen en conocimiento ha-
ber intervenido a choferes de vehículos conduciendo con
licencia de conducir adulterada cuya relación es la siguien-
te:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA
1CAMPOS JULCA, Pablo Eusebio Q-139029/A-III 02.06.02
2CASTILLA LINARES, Víctor Guillermo G-089068/2D 19.06.02
3CORONADO PEÑA, Santos Francisco Q-147802/A-II 18.06.02
4FLORES SALCEDO, Abel Jesús G-369800/2B2 22.06.02
5KOO TORERO, Emilio Gonzalo LC-264868/2E 27.05.02
6LA MADRID VALLEJO, Edgar Waldo Q-187355/A-III 11.06.02
7QUISPE ROJAS, Percy Q-029465/A-I 12.01.02
8TAVARA ESPINOZA, Rafael Q-002059/A-II 21.06.02
9TRUJILLO VARGAS, Arquipo G-399421/2B2 09.06.02
Que los conductores indicados en el considerando an-
terior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del Artí-
culo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado
por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir ve-
hículos con licencia de conducir adulterada; por lo tan-
to, aquellos conductores son pasibles a la sanción admi-
nistrativa establecida en el literal F-3 del Artículo 314º del
Reglamento acotado;
Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de
conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III,
Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autori-
dad competente para sancionar a aquellos titulares de li-
cencias de conducir y conductores que hayan infringido el
mismo;
Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Au-
tomotor y Circulación Vial en el Memorándum Nº 816-2002-
MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el Informe Nº 732-
2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección
General de Circulación Terrestre;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na-
cional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº
25862;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Sancionar a las personas indicadas
en el primer considerando de esta resolución con INHABI-
LITACIÓN por el término de un (1) año para obtener licen-
cia de conducir, computado a partir de la fecha de la ocu-
rrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de
las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, en los ca-
sos que corresponda, por las razones expuestas en la par-
te considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Encargar la ejecución y control de
esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Cir-
culación Vial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LINO DE LA BARRERA L.
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
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VIVIENDA
Autorizan viaje del Viceministro de Vi-
vienda y Urbanismo y del Secretario
Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA para
conocer experiencia ecuatoriana en el
otorgamiento de bonos familiares ha-
bitacionales y otros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 015-2002-VIVIENDA
Lima, 9 agosto de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27779, se modificaron diversos
artículos del Decreto Legislativo Nº 560, creándose el Mi-
nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, con la finalidad de verificar y adoptar las políticas
más propicias para el desarrollo de la nueva Cartera, resul-
ta necesario que el Arq. Miguel Romero Sotelo, Viceminis-
tro de Vivienda y Urbanismo, realice un viaje a la ciudad de
Quito de la República del Ecuador, desde el 11 al 14 de
agosto de 2002, a fin de conocer la provechosa experien-
cia ecuatoriana en el Sector vivienda, en el otorgamiento
de los bonos familiares habitacionales y otros temas de
importancia para el país;
De conformidad con las Leyes N°s. 27779, 27792 y
27619, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, modificado
por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y el Decreto Su-
premo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Arq. Miguel Romero
Sotelo, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, a la ciudad
de Quito de la República del Ecuador, desde el 11 al 14 de
agosto de 2002, para los fines señalados en la parte consi-
derativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje que se
autoriza, serán financiados íntegramente con cargo al Mi-
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