06 636-2002-MTC/15.18 - Sancionan a diversas personas naturales con inhabilitación para obtener licencias de conducir

Fecha de disposición10 Agosto 2002
Fecha de publicación10 Agosto 2002
Pág. 227992
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de agosto de 2002
Que, los conductores indicados precedentemente, han
infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 296º del
Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto
Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos con li-
cencia de conducir cuya clase o categoría no corres-
ponde al vehículo que conducen; por lo tanto son pasi-
bles a la sanción administrativa establecida en el literal F-2
del Artículo 314º del Reglamento acotado;
Que, la Dirección General de Circulación Terrestre,
de conformidad con lo dispuesto en el Título VII,
Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Trán-
sito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC,
es autoridad competente para sancionar a aquellos titula-
res de licencias de conducir y conductores que han infrin-
gido el Reglamento acotado;
Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Au-
tomotor y Circulación Vial en los Memorandos Nºs. 818 y
815-2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el Infor-
me Nº 734-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de
la Dirección General de Circulación Terrestre;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na-
cional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Sancionar a las personas indicadas
en el primer considerando de esta resolución, con la SUS-
PENSIÓN de sus licencias de conducir por el período de
un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia
de la infracción o la fecha de la remisión de los oficios por
parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú,
según corresponda.
Artículo Segundo.- Encargar la ejecución de esta reso-
lución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LINO DE LA BARRERA L.
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
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Sancionan a diversas personas natura-
les con inhabilitación para obtener li-
cencias de conducir
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 636-2002-MTC/15.18
Lima, 2 de agosto de 2002
VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0415606,
0429006, 0416506, 0433506, 0358906, 0406506, 0247806,
0097206, 0365706, 0438206 y 0408006, sobre infracción
al Reglamento Nacional de Tránsito, el Informe Nº 591-2002-
MTC/15.18.05.3.AA. elaborados por el Área de Anteceden-
tes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de
Conducir y el Memorándum Nº 816-2002-MTC/15.18.05 de
la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.
CONSIDERANDO:
Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del
Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y
Circulación Vial, oficios donde ponen en conocimiento ha-
ber intervenido a choferes de vehículos conduciendo con
licencia de conducir adulterada cuya relación es la siguien-
te:
APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA
1CAMPOS JULCA, Pablo Eusebio Q-139029/A-III 02.06.02
2CASTILLA LINARES, Víctor Guillermo G-089068/2D 19.06.02
3CORONADO PEÑA, Santos Francisco Q-147802/A-II 18.06.02
4FLORES SALCEDO, Abel Jesús G-369800/2B2 22.06.02
5KOO TORERO, Emilio Gonzalo LC-264868/2E 27.05.02
6LA MADRID VALLEJO, Edgar Waldo Q-187355/A-III 11.06.02
7QUISPE ROJAS, Percy Q-029465/A-I 12.01.02
8TAVARA ESPINOZA, Rafael Q-002059/A-II 21.06.02
9TRUJILLO VARGAS, Arquipo G-399421/2B2 09.06.02
Que los conductores indicados en el considerando an-
terior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del Artí-
culo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado
por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir ve-
hículos con licencia de conducir adulterada; por lo tan-
to, aquellos conductores son pasibles a la sanción admi-
nistrativa establecida en el literal F-3 del Artículo 314º del
Reglamento acotado;
Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de
conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III,
Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autori-
dad competente para sancionar a aquellos titulares de li-
cencias de conducir y conductores que hayan infringido el
mismo;
Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Au-
tomotor y Circulación Vial en el Memorándum Nº 816-2002-
MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el Informe Nº 732-
2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección
General de Circulación Terrestre;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na-
cional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº
25862;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Sancionar a las personas indicadas
en el primer considerando de esta resolución con INHABI-
LITACIÓN por el término de un (1) año para obtener licen-
cia de conducir, computado a partir de la fecha de la ocu-
rrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de
las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, en los ca-
sos que corresponda, por las razones expuestas en la par-
te considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Encargar la ejecución y control de
esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Cir-
culación Vial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LINO DE LA BARRERA L.
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
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VIVIENDA
Autorizan viaje del Viceministro de Vi-
vienda y Urbanismo y del Secretario
Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA para
conocer experiencia ecuatoriana en el
otorgamiento de bonos familiares ha-
bitacionales y otros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 015-2002-VIVIENDA
Lima, 9 agosto de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27779, se modificaron diversos
artículos del Decreto Legislativo Nº 560, creándose el Mi-
nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, con la finalidad de verificar y adoptar las políticas
más propicias para el desarrollo de la nueva Cartera, resul-
ta necesario que el Arq. Miguel Romero Sotelo, Viceminis-
tro de Vivienda y Urbanismo, realice un viaje a la ciudad de
Quito de la República del Ecuador, desde el 11 al 14 de
agosto de 2002, a fin de conocer la provechosa experien-
cia ecuatoriana en el Sector vivienda, en el otorgamiento
de los bonos familiares habitacionales y otros temas de
importancia para el país;
De conformidad con las Leyes N°s. 27779, 27792 y
27619, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, modificado
por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y el Decreto Su-
premo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Arq. Miguel Romero
Sotelo, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, a la ciudad
de Quito de la República del Ecuador, desde el 11 al 14 de
agosto de 2002, para los fines señalados en la parte consi-
derativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje que se
autoriza, serán financiados íntegramente con cargo al Mi-

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