RESOLUCION N° 1071-2012-TC-S3 - Sancionan con inhabilitación definitiva a HTJ Constructora S.A.C. y con suspensión a Constructora y Servicios COSEVEL E.I.R.L. en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de disposición15 Noviembre 2012
Fecha de publicación15 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478693
a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte
serán inhabilitados temporalmente para contratar con el
Estado por un periodo no menor a un (1) año ni mayor de
tres (3) años, conforme a los criterios para la determinación
gradual de la sanción previstos en el artículo 245 del
Reglamento5.
29. Así, en relación a la sanción administrativa
que deberá imponerse a la empresa CORPORACIÓN
SCANNER S.R.L., se tiene a bien considerar lo
siguiente:
• En lo que concierne a la naturaleza de la infracción,
es importante tomar en consideración la actuación del
Contratista, quien al asumir obligaciones frente a la
Entidad, debió diligentemente honrar su prestación y
cumplir con las disposiciones de la Ley y su Reglamento,
ya que un eventual incumplimiento suyo vería afectado los
intereses de la Entidad y del erario público.
• Respecto al daño causado, es importancia considerar
que la cuantía que subyace al Contrato es de S/. 21,568.00,
lo cual constituye un atenuante; sin embargo, también es
de considerar el tiempo en que la Entidad vio insatisfecha
sus necesidades.
• En lo que concierne al criterio de reiterancia, es
pertinente considerar a su favor que éste no ha sido
sancionado en anteriores oportunidades por este Tribunal.
• De igual forma, en cuanto a la conducta procesal de
la empresa infractora, es necesario tener presente que
ésta no se apersonó a esta instancia, lo cual constituye un
agravante.
• En lo que atañe a la intencionalidad del infractor,
debe considerarse que el Contratista no ha cumplido con
subsanar las observaciones advertidas a su Informe Final,
lo cual denota su falta de compromiso con satisfacer su
prestación.
30. Así también, resulta importante considerar el
Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral
1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, según el cual las
decisiones de la autoridad administrativa que impongan
sanciones o establezcan restricciones a los administrados
deben adoptarse dentro de los límites de la facultad
atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios
a emplear y los f‌i nes públicos que deba tutelar, a f‌i n de que
respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción
de su cometido.
31. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de
la infracción tipif‌i cada en el literal b) del numeral 51.1
del artículo 51 de la Ley, por parte del Contratista, cuya
responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 24
de mayo de 2010, fecha en que la Entidad le resolvió el
Contrato.
Por estos fundamentos, de conformidad con el
informe de la Vocal Ponente Ana Teresa Revilla Vergara
y la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva
Sandoval y Violeta Lucero Ferreyra Coral y, atendiendo
a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la
Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de
julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas
en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017,
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
184-2008-EF, y los artículos 18º y 19º del Reglamento
de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados
los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Sancionar a la empresa CORPORACIÓN SCANNER
S.R.L. por el periodo de quince (15) meses en su derecho
de participar en procesos de selección y contratar con el
Estado, por la comisión de la infracción tipif‌i cada en el literal
b) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley, la cual entrará en
vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notif‌i cada
la presente Resolución.
2. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), para las anotaciones de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del
Memorando Nº 687-2012/TC del 03.10.2012.
SS.
REVILLA VERGARA
VILLANUEVA SANDOVAL
FERREYRA CORAL
5 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.-
Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a
las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes
criterios:
1) Naturaleza de la infracción.
2) Intencionalidad del infractor.
3) Daño causado.
4) Reiterancia.
5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que
sea detectada.
6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo.
7) Condiciones del infractor.
8) Conducta procesal del infractor.
864766-23
Sancionan con inhabilitación definitiva
a HTJ Constructora S.A.C. y con
suspensión a Constructora y Servicios
COSEVEL E.I.R.L. en su derecho de
participar en procesos de selección y
contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 1071-2012-TC-S3
Sumilla: “Constituye mérito suf‌i ciente para declarar la
falsedad de un documento la manifestación
efectuada por el propio organismo emisor, a
través de una comunicación of‌i cial, en la que
acredite que el documento cuestionado no ha
sido expedido por éste”.
Lima, 18 de octubre de 2012
Visto en sesión de fecha 16 de octubre de 2012 de la
Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado
los Expedientes N° 1050.2011.TC y N° 973.2011.TC
(Acumulados) sobre el procedimiento de aplicación de
sanción iniciado contra las empresas CONSTRUCTORA Y
SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. y HTJ CONSTRUCTORA
S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación
de documentación falsa y/o información inexacta, durante
el proceso de selección por Adjudicación Directa Pública
Nº 34-2010-GRA, convocado por el Gobierno Regional de
Ancash; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 30 de diciembre de 2010, el Gobierno Regional
de Ancash, en adelante la Entidad, convocó el proceso de
selección por Adjudicación Directa Pública Nº 34-2010-
GRA, destinado a la ejecución de la obra “Mejoramiento del
Balneario de Tuquillo, Distrito de Huarmey – Ancash”, por
un valor referencial ascendente a S/. 738,447.42, incluidos
los impuestos de ley.
2. El 25 de enero de 2011, el Consorcio conformado por
las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL
E.I.R.L. y HTJ CONSTRUCTORA S.A.C., en lo sucesivo el
Consorcio, presentó su propuesta técnica y económica. El
mismo día, el Comité Especial otorgó y consintió la buena
pro del mencionado proceso de selección al Consorcio por
ser el único postor.

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