ACUERDO Nº 009-2008-MDSMP - Precisan presupuesto de ingresos y gastos de FONCOMUN, Canon y Regalías Mineras correspondiente al Ejercicio 2008
Fecha de publicación | 20 Marzo 2008 |
Fecha de disposición | 20 Marzo 2008 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369209
reglamentario de los Señores Regidores, se trató sobre
proyecto de Ordenanza de condonación de deudas
tributarias; y
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre
el proyecto de Ordenanza de condonación de deuda
tributaria e intereses generados, producto de fi scalización,
presentación y/o rectifi cación de la declaración jurada,
como forma de incentivar a los contribuyentes a regularizar
voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones
formales, lo que permitirá tener una base de datos
actualizada que coadyuve a otorgar con mayor efi ciencia
los servicios y mejoramiento en la recaudación de los
tributos en el distrito;
De conformidad con el artículo 194 de la Constitución
– Orgánica de Municipalidades; IV Norma Preliminar
y artículos 4l y 52 del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
artículo 60 del Texto Unico 0rdenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modifi cado
por el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 952 y artículo 62
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por Decreto
Legislativo Nº 981; con el Voto Unánime de los Señores
Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del
acta, se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA DE CONDONACION DE DEUDA
TRIBUTARIA E INTERESES GENERADOS,
PRODUCTO DEL PROCESO DE FISCALIZACION,
PRESENTACION Y/O RECTIFICACION DE LA
DECLARACION JURADA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero: Ámbito de aplicación la presente
Ordenanza tributaria es de aplicación en toda la jurisdicción
del distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima.
Artículo Segundo: Finalidad la presente Ordenanza
tiene por fi nalidad establecer facilidades para la
regularización de obligaciones tributarias.
Artículo Tercero: Alcances son benefi ciarios los
siguientes contribuyentes:
a) Los omisos totales a la declaración de cargo,
descargo que cumplan con presentar su declaración Jurada
y regularizar la situación de su predio dentro del plazo de
vigencia de la presente Ordenanza
b) Los Contribuyentes que por efecto de la
fi scalización y/o regularización de sus predios se les haya
emitido las respectivas resoluciones de determinación y
multa tributaria o no hayan presentado declaración jurada
respectiva.
c) No se encuentran dentro de los alcances de
la presente Ordenanza aquellos contribuyentes cuyo
autovalúo supere las 70 UIT.
Artículo Cuarto: Plazo el plazo para acogerse a los
benefi cios de esta ordenanza vence el último día hábil del
mes de Marzo del 2008.
CAPITULO II
DE LAS FACILIDADES
Artículo Quinto: Benefi cios
a) Condonación del 100% sobre el interés moratorio
recaído sobre los montos del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales.
b) Condonación del 100% de la Multa Tributaria
impuesta y el 100% de los intereses por el incumplimiento
de las obligaciones formales.
c) Condonación del 100% del insoluto de Arbitrios
Municipales de ejercicios anteriores al 2008 generados
a los contribuyentes contemplados en el enciso “a” del
artículo tercero de la presente ordenanza.
d) Condonación del 50% del insoluto de Arbitrios
Municipales de ejercicios anteriores al 2008 generados a
los contribuyentes contemplados en el inciso “b” del artículo
tercero de la presente ordenanza.
Artículo Sexto: Forma de pago los benefi cios
detallados en el presente artículo se encuentran
supeditados al pago al contado del impuesto Predial
omitido o generado por las diferencias existentes luego
del proceso de fi scalización o de regularización, señalada
en el artículo anterior.
Excepcionalmente el contribuyente podrá fraccionar
su deuda, materia de la presente ordenanza, para lo cual
deberá, en principio pagar los dos años mas antiguos
del Impuesto Predial, pudiendo fraccionar el resto de la
deuda.
Las Multas Tributarias generadas serán extinguidas por
la administración, cuando la deuda se pague al contado o
cuando el fraccionamiento se termine de pagar.
Artículo Séptimo: Formalidades si el Obligado desea
acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme
a lo establecido en los siguientes casos:
a) Si se encuentra en curso algún procedimiento
tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital
de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio
tributario implica automáticamente el desistimiento de
las reclamaciones tributarias y administrativas que se
encuentran presentadas ante la Municipalidad.
b) Si Hubiere interpuesto una acción judicial deberá
presentar ante la Subgerencia de Gestión Documentaria
y Archivo Central, una copia simple del escrito de
desistimiento presentado ante la instancia judicial con el
cargo de recepción correspondiente.
c) La no presentación del desistimiento formal en el caso
anteriormente mencionado dejará sin efecto los benefi cios
obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza,
considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta;
en el de fraccionamiento, de ofi cio se resolverá el convenio
y los pagos realizados se imputaran conforme al Articulo
31º del T.U.O. del Código Tributario vigente.
Artículo Octavo: Deuda en Cobranza Coactiva los
benefi cios contenidos en la presente Ordenanza alcanza
a los contribuyentes señalados en el artículo tercero de la
presente Ordenanza, cuyas deudas por esos conceptos se
encuentran en la etapa de cobranza coactiva, para lo cual,
los gastos administrativos generados quedarán sin efecto.
Asimismo, tratándose de deudas en la que el ejecutor
coactivo haya ordenado alguna medida cautelar, solo
podrán acogerse al presente benefi cio por la diferencia no
cubierta.
Artículo Noveno: Facultad Discrecional el Gerente
de Administración Tributaria, de manera excepcional
podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número
de cuotas o la modifi cación del monto de la cuota inicial,
según las modalidades de fraccionamiento descritas en la
Ordenanza teniendo en cuenta los criterios precedentes
que corresponda al caso.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Del Cumpliendo encargar a las Gerencias de
Administración Tributaria y Administración y Finanzas y sus
Subgerencias el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- De la Prioridad, Reglamentación y
Prorroga de su vigencia dejar sin efecto toda disposición
que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza
facultándose a que mediante Decreto de Alcaldía se dicten
las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para
su cumplimiento y prórroga de su vigencia.
Registre, comunique, publique y cumplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
178095-2
Precisan presupuesto de ingresos y
gastos de FONCOMUN, Canon y Regalías
Mineras correspondiente al Ejercicio
2008
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 009-2008-MDSMP
San Martín de Porres, 7 de marzo del 2008
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba