222 363-2006-DE/SG - Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Venezuela

Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha de disposición01 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 1 de setiembre de 2006 327179
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de agosto de 2006.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
01670-3
Autorizan ingreso al territorio de la
República de personal militar de
EE.UU. y Venezuela
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 363-2006-DE/SG
Lima, 31 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 777, de fecha 8 de agosto
de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y
Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita
se expida la autorización para el ingreso de personal militar
de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades
Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de
América, en el marco del Convenio firmado en 1984,
entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio
de Marina de entonces y la Marina de los Estados
Unidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cuales
labora personal militar americano;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos
para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas
Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la
autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar
extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de
asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento
o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema,
en la que se debe especificar los motivos, la identificación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo
de permanencia en el territorio peruano;
De conformidad con la Ley Nº 27856;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República
de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos
nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente
Resolución, del 27 de agosto al 2 de setiembre de 2006, con
el fin de realizar una inspectoría al Centro de Investigación
de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados
Unidos en la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del
contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión
de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo
Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la
República, en el plazo de 24 horas de su expedición.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la
que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
01670-5
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 364-2006-DE/SG
Lima, 31 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 238, de fecha 14 de
marzo de 2006, el Director General para Asuntos de
Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República Bolivariana
de Venezuela, sin armas de guerra;
Que, en el marco de las medidas de reciprocidad y
confianza establecidas en la IV Ronda de
Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas
Armadas de Perú y Venezuela, se ha acordado la
realización de un intercambio operacional de pilotos y
mecánicos de aviones;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de
requisitos para la Autorización y Consentimiento para
el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la
República, establece que la autorización de ingreso al
territorio peruano del personal militar extranjero sin
armas de guerra por razones protocolares, de
asistencia cívica, actividades académicas, de
entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante
Resolución Suprema, en la que se debe especificar
los motivos, la identificación del personal militar, la
relación de equipos transeúntes y el tiempo de
permanencia en el territorio peruano;
De conformidad con la Ley Nº 27856;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar venezolano, cuyos
nombres se indican en el anexo que forma parte de la
presente Resolución, del 1 de setiembre de 2006 al 1
de julio de 2007, para participar en el intercambio
operacional de pilotos y mecánicos de aviones.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta
del contenido de la presente Resolución Suprema a la
Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,
Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las
Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24
horas de su expedición.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
01670-6
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 852-2006-DE/SG
Mediante Oficio Nº 646-2006-SGMD-DDLL, el
Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR