RESOLUCION MINISTERIAL Nº 383-2008-DE/SG - Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Colombia y Estados Unidos de América

Fecha de disposición24 Abril 2008
Fecha de publicación24 Abril 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 24 de abril de 2008
371174
Ejército Peruano para el año f‌i scal 2008, en cumplimiento a
lo estipulado en el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, el Artículo 69° de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las
donaciones dinerarias provenientes de instituciones
internacionales, públicas o privadas, diferentes a las
provenientes de los convenios de cooperación técnica no
reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de
la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de
estos fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano, cuando el monto de la donación
supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;
De conformidad con Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29075, Ley que
establece la naturaleza jurídica, función, competencias y
estructura orgánica del Ministerio de Defensa; y, el Decreto
Supremo Nº 001-2008-DE que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ACEPTAR Y APROBAR, la donación dineraria
efectuada por la República de Corea a favor del MINISTERIO
DE DEFENSA — EJERCITO DEL PERÚ, por un monto de
CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS (US $ 100,000.00 CIEN
MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados al
Desminado Humanitario que realiza el Ejército del Perú en la
Cordillera del Cóndor.
Artículo 2º.- AGRADECER a la República de Corea,
por su importante contribución.
Artículo 3º .- ENCARGAR a la Dirección General de
Relaciones Internacionales la supervisión de la ejecución
de la donación dineraria materia de aprobación por parte
del Ejército del Perú.
Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
192759-1
Autorizan el ingreso al territorio de
la República de personal militar de
Brasil, Colombia y Estados Unidos de
América
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 380-2008-DE/SG
Lima, 23 de abril de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 398 de fecha 18 de
abril de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad
y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita
se expida la autorización para el ingreso de personal militar
de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;
Que, en el mes abril se llevarán a cabo reuniones
preparatorias para la XIII Ronda de Conversaciones entre
el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el
Estado Mayor de Defensa de Brasil;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos
para la autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República,
modif‌i cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de
personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento de la
conf‌i anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento
de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o
entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas
o para realizar visitas de coordinación o protocolares con
autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado
por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial,
con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especif‌i car los motivos, la relación
del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos
en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio
de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley
N° 27856 y la Ley No. 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de la República Federativa
de Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma
parte de la presente Resolución, del 23 al 24 de abril de
2008, para participar en la reunión preparatoria de la XIII
Ronda de Conversaciones entre el Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor de
Defensa del Ministerio de Defensa de Brasil.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que dé cuenta
al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el
artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
192759-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 381-2008-DE/SG
Lima, 23 de abril de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 393 de fecha 16 de
abril de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad
y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita
se expida la autorización para el ingreso de personal militar
de la República de Colombia, sin armas de guerra;
Que, en el mes abril se llevará a cabo, en la ciudad
de Iquitos, la Segunda Reunión Plenaria de la Comisión
Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Perú - Colombia;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos
para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas
extranjeras en el territorio de la República, modif‌i cado por
Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la conf‌i anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros
ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento
con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de
Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del
Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso
de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24)
horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad.
La Resolución Ministerial de autorización debe especif‌i car los
motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano.
En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley
N° 27856 y la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de la República de Colombia,
cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de
la presente Resolución, del 23 al 26 de abril de 2008, para
participar en la Segunda Reunión Plenaria de la Comisión
Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Perú-Colombia, que
se llevará a cabo en la ciudad de Iquitos.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que dé cuenta
al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el
artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
192759-3
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