RESOLUCION MINISTERIAL Nº 882-2009-DE/SG - Autorizan ingreso al territorio de la República a personal militar de las Repúblicas de Brasil, Colombia y Chile

Fecha de disposición16 Septiembre 2009
Fecha de publicación16 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009
402614
los servidores y funcionarios públicos y sus modif‌i catorias,
y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Roberto
Antonio Angüis Sayers, profesional que presta servicios
en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad
de Cartagena, República de Colombia, del 27 al 30 de
setiembre de 2009, para que en representación del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en
la XIII Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas,
a que se ref‌i ere la parte considerativa de la presente
Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema, serán efectuados con
cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 725,69
Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00
Tarifa CORPAC : US$ 31,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza por la presente Resolución, deberá presentar
al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los resultados
obtenidos en la visita en la que participará; asimismo,
deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a
ley.Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros,
cualquiera fuere su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
398015-8
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la
República a personal militar de las
Repúblicas de Brasil, Colombia y Chile
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 882-2009-DE/SG
Lima, 14 de setiembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 897 de fecha 04 de
setiembre de 2009, el Director General para Asuntos
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República Federativa de
Brasil, sin armas de guerra;
Que, personal militar de la República Federativa de
Brasil realizará una visita al Centro de Entrenamiento
Conjunto de Operaciones de Paz;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado
por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el
ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra
para realizar actividades relacionadas a las medidas
de fomento de la conf‌i anza, actividades de asistencia
cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares,
académicas, de instrucción o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Con la opinión favorable del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas la Marina de Guerra del Perú y de
conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República al TENIENTE CORONEL EB MARIO AUGUSTO
FREIRE DA SILVA Y CAPITAN DE CORBETA ANDRE
DUARTE CANELLAS, de las Fuerzas Armadas de la
República Federativa Brasil, sin armas de guerra, para
realizar una visita al Centro de Entrenamiento Conjunto de
Operaciones de Paz, del 16 al 18 de setiembre de 2009.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
397998-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 883-2009-DE/SG
Lima, 14 de setiembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 887 de fecha 02 de
setiembre de 2009, el Director General para Asuntos
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República de Colombia
sin armas de guerra;
Que, en el marco de la XII Reunión el Comité de
Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada
Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú se
acordó la realización de cursos, intercambios y pasantías
profesionales para el año 2009;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado por
Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la conf‌i anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o
entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas
o para realizar visitas de coordinación o protocolares con
autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado
por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial,
con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especif‌i car los motivos, la relación
del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos
en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio
de Relaciones Exteriores”; y,
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú
y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de
la República al SARGENTO PRIMERO INFANTERIA

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