06 390-2006-DE/SG - Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Colombia y EE.UU.

Fecha de disposición19 Septiembre 2006
Fecha de publicación19 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
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328436 El Peruano
martes 19 de setiembre de 2006
Autorizan ingreso al territorio de la
República de personal militar de
Brasil, Colombia y EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 388-2006-DE/SG
Lima, 16 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímiles (DGS) Nº 836 de fecha 21 de
agosto de 2006, el Director General para Asuntos de
Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República Federativa de
Brasil, sin armas de guerra;
Que, la Organización Meteorológica Mundial - OMM
ha convocado a la XIV Reunión de la Asociación Regional
III (América del Sur) para el mes de setiembre;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de
requisitos para la Autorización y Consentimiento para
el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la
República, establece que la autorización de ingreso al
territorio peruano del personal militar extranjero sin
armas de guerra por razones protocolares, de
asistencia cívica, actividades académicas, de
entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante
Resolución Suprema, en la que se debe especificar los
motivos, la identificación del personal militar, la relación
de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en
el territorio peruano;
De conformidad con la Ley Nº 27856;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de la República Federativa
del Brasil cuyos nombres se indican en el anexo que
forma parte de la presente Resolución, del 17 al 24 de
setiembre de 2006, para participar en la XIV Reunión de
la Asociación Regional III, convocada por la Organización
Meteorológica Mundial - OMM.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta
del contenido de la presente Resolución Suprema a la
Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,
Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las
Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24
horas de su expedición.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 388-2006-DE/SG
1.- MOTIVO
Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal
militar de la República Federativa de Brasil para participar en la
XIV Reunión de la Asociación Regional III convocada por la
Organización Meteorológica Mundial - OMM.
2.- IDENTIFICACIÓN Y TIEMPO DE PERMANENCIA DEL
PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE
BRASIL SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
Del 17 al 24 de setiembre de 2006
MAYOR CARLOS ROBERTO HENRIQUES
3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE
Sin armas
02242-2
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 389-2006-DE/SG
Lima, 18 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 848 de fecha 28 de
agosto de 2006, el Director General para Asuntos de
Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República de Colombia,
sin armas de guerra;
Que, en el marco de la XXVIII Conferencia Bilateral
de Inteligencia Colombia - Perú, se acordó realizar la
Reunión Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos de
Perú y Colombia, en el segundo semestre de 2006, en la
ciudad de LIMA;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de
requisitos para la Autorización y Consentimiento para el
ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la
República, establece que la autorización de ingreso al
territorio peruano del personal militar extranjero sin armas
de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,
actividades académicas, de entrenamiento o similares
debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la
que se debe especificar los motivos, la identificación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano;
De conformidad con la Ley Nº 27856;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar colombiano, cuyos
nombres se indican en el anexo que forma parte de la
presente Resolución, del 25 al 29 de setiembre de 2006,
para participar en la XXIX Conferencia Bilateral de
Inteligencia.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta
del contenido de la presente Resolución Suprema a la
Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,
Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las
Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24
horas de su expedición.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores

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