02 374-2006-DE/SG - Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Chile, Colombia, EE.UU., Argentina y Canadá, para participar en diversos cursos y eventos

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2006
NORMAS LEGALES
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327728 El Peruano
sábado 9 de setiembre de 2006
Artículo 2º.- Los gastos del curso y la estadía del
citado Oficial serán sufragados por el Gobierno Alemán.
Artículo 3º.- Los gastos de transporte serán
cubiertos, mediante los recursos transferidos por la
Unidad Ejecutora 001 Administración General - MINDEF,
de acuerdo al detalle siguiente:
Pasajes: Lima - Frankfurt - Lima
US$ 1,841.00 x 1 persona
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 30.25 x 1 persona
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para
variar la fecha de inicio y término de la presente Comisión del
Servicio, sin exceder el total de días autorizados para ello.
Artículo 5º.- El citado Oficial deberá cumplir con lo
dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos o
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
01978-6
Autorizan ingreso al territorio de la
República de personal militar de
Brasil, Chile, Colombia, EE.UU.,
Argentina y Canadá, para participar en
diversos cursos y eventos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 373-2006-DE/SG
Lima, 8 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímiles (DGS) Nºs. 812 y 813 de fecha
15 de agosto de 2006 el Director General para Asuntos
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República Federativa de
Brasil y de la República de Chile, sin armas de guerra;
Que, la Red Operativa de Cooperación Regional de
Autoridades Marítimas (ROCRAM) ha efectuado la
convocatoria al Curso Regional sobre Preparación,
Cooperación y Respuesta ante derrames de Petróleo, a
desarrollarse en la ciudad de Lima;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos
para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas
Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la
autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar
extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de
asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento
o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema,
en la que se debe especificar los motivos, la identificación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo
de permanencia en el territorio peruano;
De conformidad con la Ley Nº 27856;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República
de personal militar de la República Federativa de Brasil y de la
República de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo
que forma parte de la presente Resolución, del 9 al 16 de
setiembre de 2006, con el fin de participar en el Curso Regional
sobre Preparación, Cooperación y Respuesta ante derrames
de Petróleo, a desarrollarse en la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del
contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión
de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo
Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la
República, en el plazo de 24 horas de su expedición.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para
variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se
refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
01978-7
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 374-2006-DE/SG
Lima, 8 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 814 de fecha 15 de agosto
de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y
Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se
expida la autorización para el ingreso de personal militar de
la República de Colombia, sin armas de guerra;
Que, en el marco de la XIII Ronda de Conversaciones
entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú
y las Fuerzas Militares de Colombia se acordó realizar
un ejercicio operacional combinado de interdicción de
aeronaves en vuelos ilícitos en la frontera Perú-Colombia;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos
para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas
Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la
autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar
extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de
asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento
o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema,
en la que se debe especificar los motivos, la identificación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo
de permanencia en el territorio peruano;
De conformidad con la Ley Nº 27856;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar colombiano, cuyos nombres
se indican en el anexo que forma parte de la presente
Resolución, del 10 al 15 de setiembre de 2006, para realizar
un ejercicio operacional combinado de interdicción de
aeronaves de vuelos ilícitos en la frontera Perú-Colombia.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del
contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión
de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo
Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la
República, en el plazo de 24 horas de su expedición.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la
que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
01978-8

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