Ingreso Mínimo Legal Indexado correspondiente al mes de diciembrede 1998

Fecha de publicación02 Diciembre 1998
Fecha de disposición02 Diciembre 1998
NORMAS
LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani http:lhvww.editoraperu.com.pe
Lima, miércoles 2 de diciembre de 1998
AÑO XVI
-
N”
6734
Pág. 166755
PODER EJECUTIVO
Otorgan beneficio de Aguinaldo por
Navidad a pensionistas, funcionarios
y servidores del Sector Público
DECRETO DE URGENCIA
w
961-98
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 54’ inciso
b)
del Decreto Legislativo N” 276, Ley
de Bases de la Carrera Administrativa
v
de Remuneraciones del
Sector Público,
establece que los Aguinddos son beneficios que se
otorgan
a
los servidores públicos en Fiestas Patrias y Navidad;
Que, es necesario establecer los montos del Aguinaldo por
Navidad para el personal de las entidades de la Administración
Pública en la condición de nombrado, contratado,
u
obrero
permanente
o
eventual, así como al personal de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional y pensionistas a cargo del Estado de
acuerdo
a
la disponibilidad de la Caja Fiscal;
Que, asimismo, es necesario dictar las normas para
su
financiamiento, así como proceder al Cierre del Presupuesto del
Sector Público para 1998;
De conformidad con lo establecido por el inciso
19)
del
9”
de la Ley
N’
26894;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo
lo.-
Otórgase en el mes de diciembre de 1998 el
beneficio de Aguinaldo por Navidad
a
los funcionarios y servido-
res nombrados
v
contratados. obreros oermanentes
v
eventua-
les del Sector Phblico, y al
pksonal
d&
las Fuerzas
hadas
y
Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado
comprendidos en los regímenes de la Ley
N”
15117 y de los
Decretos Leyes
N”s.
19846, 20530 y 22150.
Artículo 2”.- El monto del Aguinaldo por Navidad
ascenderá a la suma de DOSCIENTOS Y
OO/100
NUEVOS
SOLES (S/. 200,001.
Artículo 3”.- La percepción del Aguinaldo por Navidad, que
se dispone en el presente Decreto de Urgencia, es incompatible
con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar
que, con igual
o
diferente denominación, otorga la entidad
pública donde labora el funcionario, servidor
u
obrero en cuyo
caso podrá elegir el más favorable.
Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Navidad se
calculará de acuerdo alo previsto en la Ley
W
24029, modificada
por
la Lev N” 25212, no siendo menor, en
nintin
caso, al monto
señalado-en el Artículo 2” de la presente norma.
Articulo
4”.-
Tendrá derecho
a
oercibir
el
Aeuinaldo
oor
Navidad el personal señalado en el
Ar&lo
1”
del
presente
Decreto
de Urgencia siempre que reúna las siguientes condiciones:
a)
Estar laborando al 30 de
noviembre
del presente año,
o
en uso
del descanso
vacacional,
o
de
licencia con goce de remuneraciones
o
percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N’ 26790.
b)
Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres
(3)
meses al momento de percibir el beneficio. Si no contara con
el tiempo referido de tres meses, éste se abonará en forma
proporcional a los meses laborados.
Artículo
5”.-
El Aguinaldo por Navidad que se aprueba en
el oresente Decreto de
Urrrencia.
también es de aulicación a los
trabajadores que prestenservicios personales en’los proyectos
por administración directa
a
cargo del Estado. El egreso será
financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.
Artículo
6”.-
El personal a que se refiere el Artículo 1” del
Decreto Supremo N”
12-94-EF
recibirá de Aguinaldo por Navi-
dad la suma de CIEN Y
OO/100
NUEVOS SOLES
(S/.
100,001,
debiendo afectarse su costo en la asignación genérica y especí-
fica en el cual registran su compensación remunerativa.
Artículo
7”.-
Los funcionarios, servidores y pensionistas de
la Administración Pública recibirán el Aguinaldo por Navidad
en una sola repartición pública, correspondiendo otorgarlo en
aquélla que abona los incrementos por costo de vida.
Artículo 8”.- El personal cuyas pensiones son reguladas
por la Caja de Pensiones Militar
-
Policial creada por Decreto
Ley
N”
21021, así como los Organismos comprendidos en el
presente Decreto de Urgencia que financian sus planillas con
recursos distintos
a
la Fuente Recursos Ordinarios asignarán
el beneficio del Aguinaldo por Navidad, hasta el monto que
señala el Artículo 2” del presente dispositivo, en función a la
disponibilidad de los recursos que administran.
A partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, la
asignación excepcional otorgada por el Decreto Ley
N”
25458 se
encuentra afecta a los descuentos del Fondo de Pensiones
Militar-Policial.
Los Gobiernos Locales se regirán
de
acuerdo alo señalado en
el Artículo 9” de la Ley
N”
26894.
Artículo
9”.- El Aguinaldo por Navidad se encuentra sujeto
a
los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad
señala, y los recursos para su atención se afectarán
a
los Grupos
Genéricos de Gasto 1 (Personal y Obligaciones Sociales) y 2
(Obligaciones Previsionales) y
a
la Específica de Gasto 13
(Gastos Variables y Ocasionales) del Clasificador de los Gastos
Públicos, según corresponda.
Artículo
lo”.-
No están comprendidas en el presente Decreto
de Urgencia las reparticiones sujetas al régimen laboral de la
actividad privada que por dispositivo legal
o
negociación colectiva,
vienen otorgando montos por concepto de Aguinaldo con igual
o
diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores
Generales de Administración
o
de quienes hagan sus veces.
El Aguinaldo por Navidad dispuesto por el presente
dispo-
sitivo
noés
de
alcake
a los contra& por
s&vicios
no personaies.
Artículo llo.-
Para efectos de financiar el costo del
Arminaldo
dispuesto por la presente norma y realizar el Cierre del
Pre&puesto
correspondiente al Ejercicio 1998, autorízase a los Titulares de
Pliego a modificar su Presupuesto Institucional, mediante Créditos
y Anulaciones Presupuestarias, prescindiendo de lo dispuesto por el
inciso
b)
del Artículo
ã
de la Ley
W
26894.
Artículo
12”.-
El Ministerio de Economía y Finanzas queda
autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la
correcta aplicación del presente dispositivo.
Artículo
13”.-
Déjame en suspenso las disposiciones lega-
les que se opongan al presente Decreto de Urgencia.
Artículo
14”.-
El presente Decreto de Urgencia será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
14109
PCM
Aprueban donación en favor de cen-
tros educativos y asistenciales,
organizaciones y población de los de
partamentosde Ayacucho,
Huancaveli-
ca, Junín, La Libertad, Lima y Piura
RESOLUCION SUPREMA
W
71&98-PCM
Lima, 30 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, con Resoluciones SUNAD NS. 003302 y 003423, de
fechas 18 y 26 de diciembre de 1997 respectivamente. la Super-
intendencia Nacional de Aduanas adjudicó al Despacho Presi-
dencial, artefactos
electrodomésticos,
artículos de aseo, equipos
de refrigeración, colchones
y
otros enseres para ser entregados en
donación, en favor de instituciones, organizaciones sociales. cen-
tros educativos
y
población de escasos recursos;
Que, es propósito del Gobierno del Perú apoyar
a
las institu-
ciones, organizaciones sociales
y
centros edwativoq cuyos
inte-
devld,”
realizan esfuerzos orientados a mejorar sus condiciones
Que, mediante las actas de entrega y recepción respecti-
vas el Despacho Presidencial, Unidad
Ejecutora
001
del
Pliego Presidencia
del
Consejo de Ministros, viene proce-
diendo en sucesivos .ictos públicos,
a
entregar en calidad de
donación los aludidos bienes en favor de organizaciones
sociales, centros educativos y
asistenciaies,
población de
escasos recursos de
los
departamentos de Ayacucho, Huan-
cavelica, Junín, La Libertad, Lima, Piura y
la
Provincia
Constitucional del
Callao,
por lo que rtsulta pertinente
ex
edir la resolución que formalice dicha donación para las
su
E
secuentes acciones de control;
De conformidad con lo dispuesto por el
Decreto
Legislativo
804;
SE RESUELVE:
Artículo
l°.-
Aprobar, la donación de artefactos electrodo-
mésticos, equipos de
refrigeraclon,
colchones y otros enseres
valorizados en treintisiete mil ochocientos ruarenticinco y OO/
100 Nuevos Soles 845.00), efectuada por
el
Despacho
Presidencial
-
Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del
Consejo de Ministros, en favor de las organizaciones sociales,
centros educativos y asistenciales y población de escasos recur-
sos según detalle que figura en el anexo adjunto, que forma
parte de la presente Resolución Suprema.
Artículo
2”.- Transcribir
la
presente
Rewlucion
Suprema a
la Contraloría General de la República, dentro de los términos
de ley.
Artículo
3°.- La presente resolución sera
refwndada
por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO
PAN1
DOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
14110
Autorizan viaje de gerente central de
operaciones y asesores de PROMPEX
a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
719-98-PCM
Lima, 30 de noviembre de 1998
Visto el Oficio
070-9%PROMPEXSG del Secretario Ge-
neral
te)
de la Comisión para la Promoción de Exportaciones
-
PROMPEX;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones
-
PROMPEX ha programado su participación en la Misión Comer-
cial
a
Ecuador, a realizarse en la ciudad de Quito
^
Ecuador, del
8 al 10 de diciembre de 1998;
Que, es pertinente designar a dos representantes de la
Comisión para la Promoción de Exportaciones
-
PROMPEX,
para participar y realizar las coordinaciones necesarias para la
organización del mencionado evento, a fin de promocionar la
oferta exportable de productos peruanos en el
mercado
ecuato-
riano;
De conformidad con lo dispuesto por el llecreto Supremo
053~84-PCM,
Decreto Supremo
O74-85”PCM,
Decreto Su-
premo
N”
13590-PCM
y
Decreto Supremo
N”
O:I7-91-PCM;
SE RESUELVE
Artículo
l°.-
Autorizar el viaje de la senora Haydeé Yori de
Rázuri y del señor Fernando García Castro, Asesores de la
Comisión para la Promoción de Exportaciones
-
l’ROMF’EX,
a
las ciudades de Guayaquil y Quito
-
Ecuador. del 28 de noviem-
bre al
ll
de diciembre de
1998
y del 28 de noviembre al
10
de
diciembre de 1998 respectivamente, para los
fine+
expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente resolución, serán con cargo al Presupuesto
de1
Pliego
008 Comisión para la Promocicín de Exportaciones, del Sector 01
Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001
Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función ll
Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subpro-
grama 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al
siguiente detalle:
Haydeé Yori de Rázuri
-
Viáticos : US$
1,875.OO
-
Pasajes : US$ 355.00
Fernando García Castro
-
Viáticos : US$
1,635.OO
-
Pasajes : US$ 355.00
Artículo
3”.-
Los asesores de PROMPEX antes menciona-
dos, en el término de diez
(10
1
días útiles, contados a partir de su
retorno al país, deberán elaborar y presentar un informe, a la
Presidencia de PROMPEX, en el cual describirán las activida-
des desarrolladas y los resultados obtenidos en el citado evento.
Artículo
4”.- La presente resolución no da derecho a exone-
ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase
o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente
del
Consejo de Ministros
14111
RESOLUCION SUPREMA
72
1-98-PCM
Lima, 1 de diciembre de 1998
Visto el Oficio N” 071-9%PROMPEWSG del Secretario Ge-
neral
(e)
de la Comisión para la Promoción de Exportaciones
-
PROM PEX; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones
-
PROMPEX ha programado su partici
cial a Ecuador, a realizarse en la ciu ad de Quito
-
Ecuador, delB
ación en la Misión Comer-
8 al 10 de diciembre de 1998;
Que,
es pertinente designara un representante de la Comisión
para la Promoción de Exportaciones
-
PROMPEX, para participar
en el mencionado evento, a
fin
de promover en
el
mercado ecuato-
riano la oferta exportable multisectorial peruana;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N
053-84-PCM, Decreto Supremo
074-85-PCM, Decreto Su-
premo
N”
135-90-PCM
y Decreto Supremo
N”
037-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar el viaje del señor Jorge Cuba Hidalgo
Ck-ente Central de Operaciones de la Comisión para la Promoción
de Exportaciones
-
PROMPEX, a las ciudades de Guayaquil y
Quito
-
Ecuador, del 5 al 10 de diciembre de 1998, para los fines
expuestos en la parte considerativa de
Ia
presente resolución.
Artículo
2”.-
Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego
008
Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presi-
dencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión
para la Promoción de Exportaciones, Función ll Industria, Comer-
cio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promo-
ción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente
detalle:
-
Viáticos : US$ 744.00
-
Pasajess
:
US$
355.00
Artículo
3”.-
El asesor de PROMPEX antes mencionado,
en
el término de diez
(
10)
días útiles, contados a partir de su retorno
al país, deberá elaborar y presentar un informe, a
la
Presidencia
de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarrolla-
das y los resultados obtenidos en el citado evento.
Artículo
4”.- La presente resolución
no
da derecho a exone-
ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase
o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
14113

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