Ingreso Mínimo Legal Indexado correspondiente al mes de junio de 1997 *

Fecha de disposición03 Junio 1997
Fecha de publicación03 Junio 1997
Pág. 149744
NORMAS LEGALES
Lima, martes 3 de junio de 1997
TRABAJO
Autorizan a Procurador iniciar proce-
so judicial contra empresa de seguri-
dad y vigilancia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-97-TR
Lima, 29 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 26 de diciembre de 1996, este Portafolio
y la empresa Protección y Seguridad Integral S.A. -PROSIN-
SA-, suscribieron un Contrato de Servicio de Seguridad y
Vigilancia;
Que, la Cláusula Vigésima Tercera del referido Contrato
dispone, como obligación de la empresa, prestar el servicio
respectivo conforme a las especificaciones técnicas fijadas
en el mismo y las consignadas en su propuesta;
Que, por su parte el Ministerio de Trabajo y Promoción
Social se encuentra obligado, entre otros aspectos, al pago
mensual del servicio;
Que, mediante Resolución de fecha 8 de abril de 1997, la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT- ordenó a este Portafolio cumplir lo establecido en
el Artículo 118º (literal c - numeral 4-) del Decreto Legisla-
tivo Nº 816, Código Tributario, reteniendo los pagos a
efectuar en favor de PROSINSA;
Que, la precitada situación obedece a que esta última no
ha cancelado la deuda tributaria contraída con la SUNAT,
afectando de ese modo el cumplimiento del Contrato;
Que, por tal motivo deviene en injustificada la determi-
nación de la mencionada empresa de interrumpir el servicio
que presta a este Ministerio, dando con ello lugar a la
resolución del Contrato en aplicación de lo dispuesto por los
literales b) y c) de su Cláusula Vigésima Sétima;
Que, asimismo corresponde invocar lo previsto en la
segunda parte de la Cláusula Vigésima Sexta, a efectos de
autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos
judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social,
para que proceda a iniciar las acciones legales a que hubiera
lugar con la finalidad de salvaguardar los legítimos derechos
e intereses del Sector;
Con las visaciones de las Oficinas de Administración y
Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Estado, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,
modificado por el Artículo Unico del Decreto Ley Nº 17667,
y el Artículo 61º de la Resolución Ministerial Nº 012-93-TR,
incorporado mediante Resolución Ministerial Nº 071-93-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar al Procurador Público encargado
de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promo-
ción Social, para que en representación y defensa de los
derechos e intereses del Estado, interponga las acciones
correspondientes contra la empresa Protección y Seguridad
Integral S.A. - PROSINSA-, por lo expuesto en los conside-
randos de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Disponer que las Oficinas Generales del
Ministerio de Trabajo y Promoción Social, presten las faci-
lidades del caso al señor Procurador General, para que lleve
adelante y de la mejor manera la defensa que se le autoriza.
Artículo 3º.-
Remítase la documentación y demás ante-
cedentes del caso al Procurador General, para los fines de
ley.
Regístrese y comuníquese.
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
6231
Ingreso Mínimo Legal Indexado corres-
pondiente al mes de junio de 1997
COMUNICADO OFICIAL Nº 006-97-TR
Conforme a la 4ta. Disposición Transitoria del Decreto
Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO co-
rrespondiente al mes de junio de 1997, para los efectos de
determinar los topes indemnizatorios aplicados a los em-
pleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada,
en concordancia con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley
Nº 25223, es el siguiente:
MES AÑO INGRESO MINIMO
LEGAL INDEXADO
(Nuevos Soles)
ENERO 1997 S/. 328.06
FEBRERO 1997 S/. 329.64
MARZO 1997 S/. 329.93
ABRIL 1997 S/. 334.12
MAYO 1997 S/. 335.43
JUNIO 1997 S/. 337.97
Lima, 2 de junio de 1997
Elaboración:
OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y
PRODUCTIVIDAD
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION
SOCIAL
6232
ENERGIA Y MINAS
Sancionan con multa a empresa de
auditoría e inspectoría
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 076-97-EM-DGH/DFH
San Borja, 11 de abril de 1997
Visto el Informe Nº 008-97-DH/DREM - Región Ucayali,
presentado a la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas, por la Dirección Regional de
Energía y Minas de Ucayali el día 4 de abril de 1997, con
Recurso Nº 1118762, en el que reporta el incidente ocurrido
el día jueves 20 de marzo del presente, que provocó un
derrame de combustible en la zona de la carretera Pucallpa
- Manantay, por la Unidad de Transporte WI-2926 de
propiedad de la empresa de transportes Servicios Generales
y Representaciones Sociedad Anónima (SEGERSA); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25763, establece
que el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a las
actividades mineras, de electricidad y de hidrocarburos,
podrán ser fiscalizadas a través de empresas de Auditorías
e Inspectorías, establece en su segundo párrafo que, el
cuestionario contendrá preguntas que tendrán por objeto
verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empre-
sas privadas y de propiedad estatal, así como de las personas
naturales dedicadas a las actividades a que se refiere el
Artículo 1º de la Ley, e indica la periodicidad de la verifica-
ción. El período de vigencia de la fiscalización contenida en
el cuestionario será anual y se computará a partir del primer
día del mes de enero de cada ejercicio;
Que, el Artículo 10º del Decreto Ley indicado en el
párrafo anterior, concordante con el Artículo 34º del Regla-
mento de Fiscalización de las Actividades Minero Energéti-
cas por Terceros, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-93-
EM, establece que las empresas de Auditoría e Inspectoría
deberán mantener en sus respectivos archivos por lo menos
durante tres (3) años, computados desde la fecha en que se
realizó el último cuestionario, los informes y documentos
que sustenten las respuestas a los cuestionarios;
Que, la empresa Geopetrol Ucayali Servicios Generales
E.I.R.L., realizó con fecha 3 de enero de 1997, el Informe de
Auditoría e Inspectoría, a la Unidad de Transporte WI-2926
de propiedad de la empresa de transportes Servicios Gene-
rales y Representaciones Sociedad Anónima (SEGERSA);
Que, el Artículo 45º del Reglamento aprobado por Decre-
to Supremo Nº 012-93-EM, establece que el incumplimiento
de las disposiciones del referido Dispositivo Legal, merecerá
la imposición de multas, las que serán aplicadas por las
instancias administrativas correspondientes;
Que, la empresa de transportes Servicios Generales
Sociedad Anónima - (SEGERSA), fue notificada con Oficio Nº
826-97-EM-DGH/DFH, de la Dirección de Fiscalización de
Hidrocarburos, por observaciones al cuestionario practicado
por la empresa Geopetrol Ucayali Servicios Generales
E.I.R.L., durante el ejercicio 1997;

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