Ingreso Mínimo Legal Indexado correspondiente al mes de agosto de 1997*

Fecha de disposición02 Agosto 1997
Fecha de publicación02 Agosto 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, sábado 2 de agosto de 1997 AÑO XV - Nº 6245 Pág. 151505
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Declaran infundadas impugnaciones
interpuestas contra resoluciones del
INEI mediante las cuales se dispuso el
cese y destitución de ex servidora
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 043-97-PCM
Lima, 30 de julio de 1997
Visto los escritos interpuestos por doña Esther Huapaya
Espinoza solicitando la nulidad de la Resolución Jefatural Nº
168-96-INEI y Resolución Jefatural Nº 183-96-INEI;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Jefatural Nº 168-96-INEI, cesa por
causal de excedencia a doña Esther Huapaya Espinoza, en
razón de no haberse presentado al examen de evaluación
convocada para tal efecto;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 183-96-INEI, se
sanciona a la recurrente con destitución por causal de inasisten-
cia a su centro de trabajo por más de tres días consecutivos;
Que, doña Esther Huapaya Espinoza, interpone escritos
solicitando se declare la nulidad de dichos actos administra-
tivos, indicando, en ambos casos, que no se presentó al
examen de evaluación realizado el 6 de junio de 1996, ni
concurrió a laborar a partir del 1 de junio de 1996, por
encontrarse muy delicada de salud;
Que, las nulidades interpuestas tienen como base legal el
Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en cuyo caso
corresponde a la recurrente demostrar o probar que el acto
administrativo, formalmente, fue dictado en contravención
de la ley; empero los hechos descritos no constituyen vicio o
defecto que atente contra la perfección del acto, más aún si
éstos fueron dictados en armonía con el derecho procedimen-
tal vigente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 02-94-JUS Decreto Supremo Nº 41-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Declarar infundados los escritos de nulidad
interpuestos por doña Esther Huapaya Espinoza, contra la
Resolución Jefatural Nº 168-96-INEI y Resolución Jefatural
Nº 183-96-INEI, por las razones expuestas en la parte consi-
derativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Transcribir la presente Resolución a la
interesada conforme a ley.
Regístrese y comuníquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
8694
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban la política remunerativa del
INFES
DECRETO SUPREMO
Nº 102-97-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-97-EF (9.5.97),
se aprobó la política remunerativa del Instituto Nacional de
Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, teniendo
como base la Estructura Orgánica aprobada por el Decreto
Supremo Nº 004-93-PRES, el mismo que ha sido derogado
por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-97-PRES;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 045-97 (21.5.97) autoriza
al INFES a modificar su Cuadro para Asignación de Personal
y cubrir las plazas previstas, exonerándolo de lo dispuesto
por el primer párrafo del inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº
26706, Ley del Presupuesto del Sector Público para 1997;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 140-
PRES-INFES (28.5.97), se aprueba el Cuadro para Asigna-
ción de Personal del Instituto Nacional de Infraestructura
Educativa y de Salud - INFES, de conformidad con la
Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y
Funciones del INFES aprobados con Decreto Supremo Nº
003-97-PRES;
Que, es necesario dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº
051-97-EF, a partir de junio 1997 y aprobar la nueva política
remunerativa del Instituto Nacional de Infraestructura Edu-
cativa y de Salud - INFES teniendo en cuenta la normativi-
dad antes señalada;
Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 26706, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año 1997, establece que las escalas
remunerativas y los reajustes de remuneraciones, bonifica-
ciones, beneficios de toda índole, que fueran necesarios
durante el año calendario para los pliegos comprendidos
dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Pliego
Presupuestario;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la
Ley Nº 26706, Ley de Presupuesto del Sector Público para
1997;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Aprobar a partir del 1 de junio de 1997 la
política remunerativa del Instituto Nacional de Infraestruc-
tura Educativa y de Salud - INFES, que se detalla en el Anexo
que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.-
Dejar sin efecto a partir del 1 de junio de
1997 el Decreto Supremo Nº 051-97-EF del 10 de mayo de
1997.
Artículo 3º.-
El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días
del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
8765
Precios FOB de referencia para la
aplicación de derechos específicos
variables correspondientes a la impor-
tación de diversos productos agrope-
cuarios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 141-97-EF/15
Lima, 1 de agosto de 1997

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