Ingreso Mínimo Legal Indexado correspondiente al mes de diciembre de 1999

Fecha de publicación10 Diciembre 1999
Fecha de disposición10 Diciembre 1999
Pág. 181288
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de diciembre de 1999
TRABAJO Y
PROMOCION SOCIAL
Ingreso Mínimo Legal Indexado corres-
pondiente al mes de diciembre de 1999
COMUNICADO OFICIAL
Nº 012-99-SG/OCSRP
Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO
correspondiente al mes de diciembre de 1999, para los
efectos de determinar los topes indemnizatorios aplica-
bles a los trabajadores empleados sujetos al régimen
laboral de la actividad privada, en concordancia con lo
establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el
siguiente:
INGRESO MINIMO
MES AÑO LEGAL INDEXADO
(Nuevos Soles)
ENERO 1999 S/. 370.27
FEBRERO 1999 S/. 370.31
MARZO 1999 S/. 371.46
ABRIL 1999 S/. 373.72
MAYO 1999 S/. 375.93
JUNIO 1999 S/. 377.69
JULIO 1999 S/. 378.37
AGOSTO 1999 S/. 379.36
SETIEMBRE 1999 S/. 380.00
OCTUBRE 1999 S/. 381.75
NOVIEMBRE 1999 S/. 381.29
DICIEMBRE 1999 S/. 382.36
Lima, 1 de diciembre de 1999
Elaboración:
OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y
PRODUCTIVIDAD
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PROMOCION SOCIAL
15355
M T C
Modifican decreto supremo que trans-
firió a favor de COFOPRI, terrenos ubi-
cados en el distrito de Iquitos, provin-
cia de Maynas
DECRETO SUPREMO
Nº 047-99-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-99-MTC
de fecha 24 de setiembre de 1999, se transfirió a favor
de la Comisión de Formalización de la Propiedad
Informal - COFOPRI, el terreno denominado "La He-
rradura", de 111 hectáreas con 3,663 m2, inscrito a
fojas 275 del tomo 79 del Registro de la Propiedad
Inmueble de la Oficina Registral Regional de Loreto;
y el área constituida por 18 hectáreas con 9,444 m2,
inscrita en la ficha Nº 9434-A de Registro de la Propie-
dad Inmueble de Oficina Registral Regional de Loreto,
ambos ubicados en el distrito de Iquitos, provincia de
Maynas, departamento de Loreto;
Que, la extensión de terreno denominado "La Herra-
dura", incluye un área de 16 hectáreas con 215.83 m2,
la misma que se encuentra implementada como área
de esparcimiento con instalaciones consolidadas por
el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, por
lo que resulta necesario excluir dicha área de aquella
que fue materia de transferencia en favor de COFO-
PRI;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de
Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, el Decreto
Supremo Nº 013-99-MTC - Reglamento de Formalización
de la Propiedad a cargo de COFOPRI, y el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 034-99-MTC, de acuerdo al texto siguiente:
"Artículo 1º.- Transferir a favor de la Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI un
área de 95 hectáreas con 3,447.17 m2 del terreno denomi-
nado "La Herradura", inscrito a fojas 275 del tomo 79 del
Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral
Regional de Loreto, y el área constituida por 18 hectáreas
con 9,444 m2, inscrita en la ficha 9434-A del Registro de
la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de
Loreto, ambos ubicados en el distrito de Iquitos, provincia
de Maynas, departamento de Loreto, según plano y me-
moria descriptiva que como anexos forman parte del
presente Decreto Supremo".
Artículo 2º.- Las demás disposiciones del Decreto
Supremo Nº 034-99-MTC de fecha 24 de setiembre de
1999, se mantienen vigentes.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por los Ministros de la Presidencia, de Defensa
y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
CARLOS BERGAMINO CRUZ
Ministro de Defensa
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
15396
Otorgan y renuevan autorizaciones a
empresas para operar estaciones
transmisoras y retransmisoras del ser-
vicio de radiodifusión sonora
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 177-99-MTC/15.03
Lima, 4 de mayo de 1999
VISTO el Expediente organizado por la empresa
RADIO MAR S.A., para establecer una estación
Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora
Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en
el distrito y provincia de Casma, departamento de
Ancash;
CONSIDERANDO:
Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu-
nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-

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