Ingreso Mínimo Legal Indexado correspondiente al mes de febrero del año 2000

Fecha de publicación04 Febrero 2000
Fecha de disposición04 Febrero 2000
Pág. 183428
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de febrero de 2000
Trabajo y Promoción Social; y literal d) del Artículo 11º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social aprobado por Resolución Minis-
terial Nº 012-93-TR y modificado por Resolución Ministe-
rial Nº 071-93-TR; y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº
17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en
Asuntos Judiciales;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y
Promoción Social, para que interponga las acciones legales
pertinentes contra quien resulte responsable de acuerdo a
lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Artículo 2º.- Remitir la documentación y demás ante-
cedentes del caso al señor Procurador Público para los fines
a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FLORES POLO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
1383
Ingreso Mínimo Legal Indexado corres-
pondiente al mes de febrero del año
2000 COMUNICADO OFICIAL
Nº 02-2000-SG/OCSRP
Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO
correspondiente al mes de febrero del 2000, para los
efectos de determinar los topes indemnizatorios aplica-
bles a los trabajadores empleados sujetos al régimen
laboral de la actividad privada, en concordancia con lo
establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el
siguiente:
INGRESO MINIMO
MES AÑO LEGAL INDEXADO
(Nuevos Soles)
ENERO 2000 S/. 384.00
FEBRERO 2000 S/. 384.27
Lima, 1 de febrero del 2000
Elaboración:
OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO
Y PRODUCTIVIDAD
1381
M T C
Aprueban transferencia de concesio-
nes para la prestación de servicio pú-
blico móvil de canales múltiples de
selección automática, a favor de em-
presas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 017-2000-MTC/15.03
Lima, 12 de enero del 2000
Vista, la Carta de fecha 7.mayo.99 presentada por SMR
DIRECT PERU S.R.LTDA., POMPANO S.R.LTDA., TELE-
COM SUPPLY S.R.LTDA., C-COMUNICA S.R.LTDA.,
TRANSNET DEL PERU S.R.LTDA. y PERU TEL S.A.,
sobre transferencia de concesiones;
CONSIDERANDO:
Que, en el expediente de vista, obran las Actas de la
Junta General de Socios y de Accionistas de las empre-
sas SMR DIRECT PERU S.R.LTDA., POMPANO
S.R.LTDA., TELECOM SUPPLY S.R.LTDA., C-COMU-
NICA S.R.LTDA., TRANSNET DEL PERU S.R.LTDA. y
PERU TEL S.A., de las cuales se advierte lo siguiente,
previa la aprobación del MTC acorde con el Artículo 120º
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio-
nes:
- SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. cuya empresa tiene
otorgada concesiones para la prestación de servicio públi-
co móvil de canales múltiples de selección automática
(troncalizado) y de buscapersonas, mediante la figura de
fusión absorberá a las empresas POMPANO S.R.LTDA.,
TELECOM SUPPLY S.R.LTDA., C-COMUNICA
S.R.LTDA., TRANSNET DEL PERU S.R.LTDA. y PERU
TEL S.A., quienes son concesionarias para la prestación
del referido servicio público troncalizado, siendo además
C-COMUNICA S.R.LTDA., concesionaria del servicio de
buscapersonas.
Que, asimismo, conforme a la Ley General de Socieda-
des, posteriormente SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. se
escindirá en otras dos (2) diferentes sociedades para un
mejor servicio a los usuarios, las cuales se denominarán
TRANSNET DEL PERU S.R.L. y C-COMUNICA S.R.L.,
que prestarían los siguientes servicios cuyas concesiones se
otorgaron a las empresas mencionadas anteriormente; a
saber:
- SMR DIRECT PERU S.R.L. mantendrá la titularidad
de los derechos de concesión para la prestación del servicio
público troncalizado en la provincia de Lima y en la Provin-
cia Constitucional del Callao.
- TRANSNET DEL PERU S.R.L. asumirá la titulari-
dad de los derechos de concesión para la prestación del
servicio público troncalizado en varias ciudades del
interior del país.
- C-COMUNICA S.R.L. asumirá la titularidad de los
derechos de concesión para la prestación del servicio público
de buscapersonas en la provincia de Lima y en la Provincia
Constitucional del Callao.
Que, el citado Artículo 120º del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las
concesiones y asignaciones de aspectos relativos a aqué-
llas son intransferibles total o parcialmente, salvo apro-
bación previa por Resolución Viceministerial; y que en
los casos de fusión o escisión de sociedades, la empresa
titular del derecho solicitará la transferencia de la
concesión o autorización, evaluándose de acuerdo a la
normatividad vigente;
y 378º establecen que, la fusión y la escisión están supedi-
tadas a la inscripción de la escritura pública en el Registro
pertinente y en las partidas correspondientes a todas las
sociedades participantes;
Que, las empresas mencionadas son concesionarias
para la prestación de los citados servicios públicos en las
áreas de cobertura y en los términos a que se contraen las
Resoluciones Ministeriales Nºs. 131-95, 318-95, 418-95,
447-95, 043-96, 069-96, 295-97, 059-98, 090-98 y 223-98-
MTC;
Que, de otro lado, en el expediente de vista, obran los
instrumentos públicos que acreditan la modificación del
estatuto social de las empresas concesionarias, como conse-
cuencia del cambio de denominación y transformación so-
cial de las mismas, excepto de PERU TEL S.A., la que no ha
sido modificada en ese sentido;
Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco-
municaciones, mediante Informes Nºs. 339-99-MTC/
15.03.UECT y 366-99-MTC/15.03.UECT, ha procedido a la
evaluación de lo solicitado, emitiendo opinión favorable a la
transferencia de concesiones que debe efectivizarse vía
fusión por absorción y escisión empresarial;
Que, en consecuencia, estando a la naturaleza de lo
solicitado, corresponde dictarse el acto administrativo que
amerita el caso;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Texto
Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamen-
to General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC,

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