Ingreso Mínimo Legal Indexado correspondiente al mes de agosto del año 2000

Fecha de publicación05 Agosto 2000
Fecha de disposición05 Agosto 2000
Pág. 191335
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 5 de agosto de 2000
Artículo 4º.- La contratación que se efectúe en virtud de
la autorización otorgada por el presente Decreto Supremo, se
regulará por las disposiciones de la Ley Nº 26850 -Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, su Reglamento y
normas complementarias.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será puesto en
conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de
la República, de la Contraloría General de la República y del
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez días
siguientes a su aprobación.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrenda-
do por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días
del mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO
Ministro de Salud
9025
TRABAJO Y
PROMOCION SOCIAL
Ingreso Mínimo Legal Indexado corres-
pondiente al mes de agosto del año 2000
COMUNICADO OFICIAL
Nº 08-2000-SG/OCSRP
Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINI-
MO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de agosto del
2000, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios
aplicables a los trabajadores empleados sujetos al régimen laboral
de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el
Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente:
INGRESO MINIMO
MES AÑO LEGAL INDEXADO
(Nuevos Soles)
ENERO 2000 S/. 384.00
FEBRERO 2000 S/. 384.27
MARZO 2000 S/. 386.12
ABRIL 2000 S/. 388.20
MAYO 2000 S/. 390.18
JUNIO 2000 S/. 390.26
JULIO 2000 S/. 390.49
AGOSTO 2000 S/. 392.52
Lima, 1 de agosto del 2000
Elaboración:
OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y
PRODUCTIVIDAD
MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCION SOCIAL
8995
M T C
Otorgan a Heli Unión Perú S.A. renova-
ción y modificación de permiso de
operación de servicio aéreo especial
comercial de prospección y apoyo a la
industria petrolera y minera
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 162-2000-MTC/15.16
Lima, 24 de mayo del 2000
Vista la solicitud de HELI UNION PERÚ S.A., sobre
Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servi-
cio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Prospección y
Apoyo a la Industria Petrolera y Minera;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 531-95-MTC/
15.12 del 15 de diciembre de 1995 se concedió a HELI UNION
PERÚ S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio Aéreo
Especial Remunerado Comercial - Prospección y Apoyo a la
Industria Petrolera, por el plazo de cinco (5) años contados a
partir del 5 de mayo de 1995;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 380-97-MTC/
15.16 del 7 de agosto de 1997, se modificó el Permiso de
Operación antes mencionado, en el sentido de incrementar el
material aeronáutico de la citada compañía;
Que, con la Resolución Directoral Nº 153-98-MTC/15.16
del 6 de noviembre de 1998, se modificó nuevamente el citado
Permiso de Operación, en cuanto al material aeronáutico y
considerando el Servicio Aéreo Especial Remunerado Comer-
cial - Prospección y Apoyo a la Industria Petrolera y Minera;
Que, HELI UNION PERÚ S.A., en el presente trámite de
Renovación y Modificación de Permiso de Operación, solicita
ampliar el servicio aéreo que tiene autorizado;
Que, de conformidad con lo establecido por la Primera
Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil, el presente procedimiento administrativo
se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en
vigencia;
Que, según los términos del Memorándum Nº 023-2000-
MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0105-2000-MTC/15.16.02 y
Memorándum Nº 0117-2000-MTC/15.16.02, emitidos por la
Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0032-2000-MTC/
15.16.06, emitido por la Dirección de Personal Aeronáutico y
Seguridad de Vuelo; Memorándum Nº 043-2000-MTC/
15.16.05.2 y Memorándum Nº 178-2000-MTC/15.16.05.2,
emitidos por la Subdirección de Material Aeronáutico;
Memorándum Nº 181-2000-MTC/15.16.05.3 y Memorándum
Nº 230-2000-MTC/15.16.05.3, emitidos por la Subdirección de
Operaciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la Ofi-
cina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente
atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los
requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu-
tica Civil; las Reglamentaciones establecidas en la Tercera
Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; y las demás
disposiciones legales vigentes;
Que, la Administración, en aplicación del principio de
presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la
presentación de documentos por parte del interesado, to-
mándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de
los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto
Legislativo Nº 757;
Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuer-
tos, helipuertos y/o aeródromos privados, respecto de los
cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los
propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instala-
ciones;
Que, en aplicación de los principios de celeridad y simpli-
ficación administrativa, se considera pertinente precisar que
las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados
podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos
propietarios;
Que, en aplicación del Artículo 12º Numeral 12.1, Literal
a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica
Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamiento,
modificación, suspensión y revocación de los Permisos de
Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente
procedimiento mediante la expedición de la Resolución Direc-
toral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil; las Reglamentaciones establecidas en la
Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley;
demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favora-
ble de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a HELI UNION PERÚ S.A., la
Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de
Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Prospección
y Apoyo a la Industria Petrolera y Minera, por el plazo de
cuatro (4) años, que se computarán a partir del 6 de mayo del
2000, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución
Ministerial Nº 531-95-MTC/15.12, estando sujeto a las si-
guientes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
-Servicio de Trabajo Aéreo (Prospección y Apoyo a la
Industria Petrolera, Prospección Minera y Apoyo a las Opera-
ciones Eléctricas - Tendido de Cables, y Carga Externa).

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