1007 002-2001-SG/OCSRP - Ingreso mínimo legal indexado correspondiente al mes de febrero del año 2001

Fecha de publicación03 Febrero 2001
Fecha de disposición03 Febrero 2001
Pág. 198147
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de febrero de 2001
Ingreso mínimo legal indexado corres-
pondiente al mes de febrero del año
2001
COMUNICADO OFICIAL
Nº 002-2001-SG/OCSRP
Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación
por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL
INDEXADO correspondiente al mes de febrero del
2001, para los efectos de determinar los topes indem-
nizatorios aplicables a los trabajadores empleados
sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en
concordancia con lo establecido por el Artículo 4º de la
Ley Nº 25223, es el siguiente:
INGRESO MINIMO
LEGAL INDEXADO
MES AÑO (Nuevos Soles)
ENERO 2001 S/. 398.33
FEBRERO 2001 S/. 399.08
Lima, 1 de febrero del 2001
Elaboración:
OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y
PRODUCTIVIDAD
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION
SOCIAL
17489
M T C
Modifican resolución que otorgó a Heli
Unión Perú S.A. permiso de operación
de servicio de transporte aéreo no re-
gular de pasajeros y carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 294-2000-MTC/15.16
Lima, 15 de diciembre del 2000
Vista la solicitud de HELI UNION PERÚ S.A., sobre
Modificación de Permiso de Operación de Servicio de
Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-97-
MTC/15.16 del 5 de mayo de 1997 se concedió a HELI
UNION PERÚ S.A., Permiso de Operación para prestar
Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de
pasajeros y carga, por el plazo de cinco (5) años;
Que, HELI UNION PERÚ S.A., en el presente
trámite de Modificación de Permiso de Operación,
solicita ampliar el material aeronáutico al ya autori-
zado;
Que, según los términos del Memorándum Nº 0166-
2000-MTC/15.16.02, y Memorándum Nº 0268-2000-
MTC/15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoría
Legal; Memorándum Nº 0257-2000-MTC/15.16.06,
emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Memo-
rándum Nº 231-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la
Subdirección de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº
289-2000-MTC/15.16.05.3 emitido por la Subdirección
de Operaciones; Constancias de Inscripción, emitidas
por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera
pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el
recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº
27261 - Ley de Aeronáutica Civil; las Reglamentaciones
establecidas en la Tercera Disposición Transitoria y
Final de la referida Ley; y las demás disposiciones
legales vigentes;
Que, la Administración, en aplicación del princi-
pio de presunción de veracidad, acepta las declara-
ciones juradas y la presentación de documentos por
parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi-
cando posteriormente la validez de los mismos, con-
forme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legis-
lativo Nº 757;
Que, en aplicación del Artículo 12º numeral 12.1,
literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de
Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia res-
pecto del otorgamiento, modificación, suspensión y
revocación de los Permisos de Operación y Permisos
de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento me-
diante la expedición de la Resolución Directoral res-
pectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil; las Reglamentaciones establecidas
en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la
referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y
con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolu-
ción Ministerial Nº 176-97-MTC/15.16 del 5 de mayo de
1997, que otorgó a HELI UNION PERÚ S.A. su Permiso
de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regu-
lar de pasajeros y carga, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasaje-
ros y carga.
AMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- LAMA SA-315-B.
- DAUPHIN SA-365C2.
- ALOUETTE III SA-316-B.
- ECUREUIL AS 350 B.
- CHINOOK BV 234.
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS, HELIPUERTOS Y/O AERÓDRO-
MOS AUTORIZADOS.
DEPARTAMENTO DE: UCAYALI
- Pucallpa Nuevo, Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culi-
na, Chicosa, Encuentro, Paititi, Puerto Esperanza,
Puerto Breu/Tipisha, San Marcos, Sepahua, Unine
(Privado), Yarinacocha, Oventeni.
DEPARTAMENTO DE: LORETO
- Iquitos/Coronel Francisco Secada V., Requena,
Yurimaguas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colo-
nia Angamos, El Estrecho, Pampa Hermosa.
DEPARTAMENTO DE: SAN MARTIN
- Moyobamba, Tarapoto, Juanjuí, Saposoa, Rioja,
Santa Lucía (PNP), Sión.
DEPARTAMENTO DE: AREQUIPA
- Arequipa.
DEPARTAMENTO DE: LA LIBERTAD
- Trujillo, Urpay, Pacasmayo.
DEPARTAMENTOS DE: CAJAMARCA, AMA-
ZONAS Y LAMBAYEQUE
- Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Jaén/
Shumba, Rodríguez de Mendoza, Chachapoyas, Ciro
Alegría, Nuevo el Valor, Galilea.
DEPARTAMENTOS DE: APURIMAC, CUSCO Y
MADRE DE DIOS
- Cusco, Puerto Maldonado, Andahuaylas, Camisea,
Iberia, Mazuko, Quincemil, Teresita/San Francisco,
Montecarmelo, Oviri, Patria, Picha.

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