07 03-2001-SG/OCSRP - Ingreso mínimo legal indexado correspondiente al mes de marzo del año 2001

Fecha de disposición07 Marzo 2001
Fecha de publicación07 Marzo 2001
Pág. 199641
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de marzo de 2001
Que mediante Resolución Ministerial Nº 251-97-SA/
DM de fecha 27 de mayo de 1997 se aprobó las "Normas
Técnicas para el Mantenimiento y Conservación de la
Infraestructura Física del Primer Nivel de Atención";
Que en tal sentido, es conveniente aprobar la "Guía
para el Mantenimiento de la Infraestructura Física", a fin
de que se constituya en instrumento referencial de las
acciones de rehabilitación que desarrolla el Sector Salud;
De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA y
disposiciones conexas; y,
Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;
SE RESUELVE:
1º.- Aprobar la "Guía para el Mantenimiento de la
Infraestructura Física" que forma parte de la presente
resolución, cuya aplicación será de referencia nacional.
2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las
Personas a través de la Dirección Ejecutiva de Normas
Técnicas para Infraestructura en Salud, la difusión y
supervisión del cumplimiento de las recomendaciones téc-
nicas aprobadas en el numeral anterior.
3º.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de
Salud del país quedan encargadas del cumplimiento del
documento aprobado por el numeral primero.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO PRETELL ZÁRATE
Ministro de Salud
19403
TRABAJO Y
PROMOCIÓN SOCIAL
Ingreso mínimo legal indexado corres-
pondiente al mes de marzo del año 2001
COMUNICADO OFICIAL
Nº 03-2001-SG/OCSRP
Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el
INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente
al mes de marzo del 2001, para los efectos de determinar los
topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores em-
pleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada,
en concordancia con lo establecido por el Artículo 4º de la
Ley Nº 25223, es el siguiente:
INGRESO MINIMO
LEGAL INDEXADO
MES AÑO (Nuevos Soles)
ENERO 2001 S/. 398.33
FEBRERO 2001 S/. 399.08
MARZO 2001 S/. 400.08
Lima, 1 de marzo del 2001
Elaboración:
OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
19507
M T C
Autorizan viaje de Director General de
Correos para participar en reunión del
Consejo Consultivo y Ejecutivo de la
UPAEP, a realizarse en Uruguay
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 104-2001-MTC/15.03
Lima, 2 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría General de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal - UPAEP ha cursado invita-
ción a la Dirección General de Correos para que participe
en la reunión del Consejo Consultivo y Ejecutivo que se
efectuará en la sede de la Unión, en la ciudad de Montevi-
deo, República Oriental del Uruguay, del 20 al 23 de marzo
de 2001;
Que, el Consejo Consultivo y Ejecutivo se abocará
principalmente a definir la estrategia con la que habrá de
encarar el mandato que recibió en la reunión del Congreso
en Panamá, por lo que la Secretaría General de la UPAEP
invoca la participación de las Administraciones Postales
que la conforman;
Que, la UPAEP ha confirmado el financiamiento inte-
gral de los gastos que por concepto de pasajes y viáticos
irrogue la asistencia del funcionario designado para que
participe en el evento señalado;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Marcos
Narrea Ibáñez, Director General de la Dirección General
de Correos, a la ciudad de Montevideo, República Oriental
del Uruguay, durante los días 19 al 23 de marzo de 2001,
para los fines a que se contrae la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no
irrogará gastos al Estado.
Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a
exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua-
neros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
19393
Otorgan a empresas autorización y
permiso de instalación para operar
estaciones transmisoras del servicio
de radiodifusión sonora comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 107-2001-MTC/15.03
Lima, 16 de febrero de 2001
VISTA, la solicitud formulada por la "EMPRESA RA-
DIODIFUSORA STEREO M" E.I.R.L., para que se le
otorgue autorización para establecer una estación trans-
misora del servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provin-
cia de Sullana, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión se requiere de autorización y permiso
otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen
que la autorización es la facultad que otorga el Estado a
personas naturales o jurídicas para establecer un servicio
de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
instalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni-
cación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori-
zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere
presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar
con la información y documentación que en dichas normas
se detallan;

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