Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador, EE.UU. e Inglaterra para participar en eventos sobre inteligencia, investigaciones en malaria, operaciones de paz y entr

Fecha de publicación18 Agosto 2004
Fecha de disposición18 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de agosto de 2004
g) Agencia de Promoción de la Inversión - PROIN-
VERSIÓN;
h) Consejo Nacional de Descentralización - CND;
i) Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro
Empresa - PROMPYME.
Asimismo, la Comisión podrá invitar a otras entida-
des, instituciones y representantes tanto del sector pú-
blico como del sector privado, que puedan hacer apor-
tes a la Comisión, para el logro de sus objetivos.
Artículo 9º.- Reglamento Interno y Disposiciones
Complementarias
Por Resolución Ministerial del Ministro de Comercio
Exterior y Turismo, a propuesta de la Comisión, se apro-
bará su Reglamento Interno, en un plazo no mayor de
cinco días hábiles contado a partir de la sesión de insta-
lación de la Comisión.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dictará
las disposiciones complementarias que sean necesarias
para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 10º.- Recursos
El cumplimiento de las funciones encomendadas a
la Comisión, no demandará recursos adicionales al Te-
soro Público.
Artículo 11º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
15031
DEFENSA
Crean la Unidad Militar Aero-
transportada denominada "Compañía
PERU", para la participación del Perú
en las Operaciones de Mantenimiento
de la Paz de la Organización de las Na-
ciones Unidas
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2004-DE/SG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través del Memorando de Entendimiento fir-
mado el 11 de noviembre del 2003, por el señor Presi-
dente de la República del Perú y el Secretario General
de las Naciones Unidas, y aprobado por el Congreso de
la República, el 12 de agosto del 2004, el Perú confirma
su compromiso político y logístico con las Operaciones
de Mantenimiento de la Paz;
Que, con fecha 14 de mayo del 2004 se comunica al
Ministerio de Relaciones Exteriores para que haga co-
nocer al Departamento de Operaciones de Paz de las
Naciones Unidas (DPKO), la decisión del Perú de parti-
cipar en la Operación de Mantenimiento de la Paz en la
República de Haití, con una Compañía Aerotrans-
portada;
Que, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defen-
sa-, establece como una de sus funciones participar a
través de los organismos pertinentes en las misiones de
paz internacionales a que se comprometa el Estado Pe-
ruano, de acuerdo a Ley;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020 DE/
SG de fecha 5 de diciembre de 1988, establece que la
creación, activación y desactivación de: Armas, Servi-
cios, Fuerzas, Bases, Estaciones y Destacamentos de-
ben efectuarse mediante Decreto Supremo;
De conformidad con el inciso (8) del artículo 118º de
la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27860, Ley del
Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-DE/SG, de fecha 19 de febrero
de 2003 y Decreto Supremo Nº 020 DE/SG de fecha 5
de diciembre de 1988;
DECRETA:
Artículo 1º.- Crear la Unidad Militar Aerotransporta-
da denominada “Compañía PERU” (Tipo Compañía de
Infantería independiente), integrada por Personal Militar
de las Tres (3) Instituciones Armadas; contingente mili-
tar que se constituye para la participación del Perú en
las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Orga-
nización de las Naciones Unidas.
Artículo 2º.- Para efectos administrativos esta Uni-
dad Militar Aerotransportada, será considerada como
Unidad Orgánica del Ejército del Perú.
Artículo 3º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, emitirá las disposiciones operacionales nece-
sarias para el efectivo cumplimiento de la misión asigna-
da a la Unidad Militar materia de creación, para cuyo
efecto las Instituciones Armadas brindarán el apoyo de
personal y logístico.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci-
séis días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
15027
Autorizan ingreso al territorio de la Re-
pública de personal militar de Ecuador,
EE.UU. e Inglaterra para participar en
eventos sobre inteligencia, investigacio-
nes en malaria, operaciones de paz y
entrenamiento de aventura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 351-2004-DE/SG
Lima, 16 de agosto de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 “Ley de Requi-
sitos para la Autorización y Consentimiento para el In-
greso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repú-
blica”, establece que la autorización de ingreso al terri-
torio peruano del personal militar extranjero sin armas
de guerra por razones protocolares, de asistencia cívi-
ca, actividades académicas, de entrenamiento o simi-
lares debe ser otorgada mediante Resolución Supre-
ma, en la que se debe especificar los motivos, la identi-
ficación del personal militar, la relación de equipos tran-
seúntes y el tiempo de permanencia en el territorio pe-
ruano;

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