106 0747-2005-AG - Oficializan el "XI Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos y Profesionales Afines 2005" que se llevará a cabo en la ciudad de Lima

Fecha de publicación21 Septiembre 2005
Fecha de disposición21 Septiembre 2005
Pág. 300713
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005
los cuales se viene programando y ejecutando por el
Grupo Promotor, integrado por un equipo de trabajo del
INRENA y por los coautores del Proyecto;
Que, a fin de ejecutar las acciones mencionadas en
el considerando anterior, se hace necesaria la ampliación
del plazo establecido a sesenta (60) días calendario
adicionales;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27308,
Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG,
y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por el
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliar el plazo establecido en el
artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0542-2005-
AG, a sesenta (60) días calendario adicionales, contados
a partir de la publicación de la presente Resolución
Ministerial, a fin de sistematizar, validar e incorporar los
aportes recibidos de los diversos actores involucrados
en la actividad forestal y desarrollar las acciones
complementarias que permitan socializar el Plan
Nacional de Reforestación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
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Oficializan el "XI Congreso Nacional de
Ingenieros Agrónomos y Profesionales
Afines 2005" que se llevará a cabo en
la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0747-2005-AG
Lima, 20 de setiembre de 2005
VISTO:
Los Oficios Nº CIP.CDL.CIAZ./XI CONIAPA/ Nº O52-
2005 de fecha 22 de junio y Nº CIP.CDL.CIAZ./XI
CONIAPA/Nº 196-2005 de fecha 1 de setiembre de 2005,
del Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Nacional,
solicitando la oficialización del "XI Congreso Nacional
de Ingenieros Agrónomos y Profesionales Afines 2005",
a realizarse del 21 al 24 de setiembre de 2005, en la
Universidad Nacional Agraria La Molina - Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, es política del Ministerio de Agricultura,
promover, fomentar e incentivar la realización de ferias
y eventos agropecuarios de libre participación de las
personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción
agraria en el ámbito nacional, regional y local, así como
promover la inversión privada en el desarrollo del Sector
Agrario;
Que, el "XI Congreso Nacional de Ingenieros
Agrónomos y Profesionales Afines 2005", tiene por
objetivo analizar y evaluar la situación agraria nacional
al 2005, determinar alternativas de solución a los
problemas que están pendientes a fin de proponer los
lineamientos de políticas hacia una acción inmediata y
de largo plazo, intercambiar conocimientos y
experiencias entre los ingenieros agrónomos y
profesionales afines de todos los Consejos
Departamentales, y formular recomendaciones que de
inmediato debería aplicar el Estado Peruano;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25905 - Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo
Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, Resolución
Ministerial Nº 0313-94-AG - Reglamento de Ferias y
Eventos Agropecuarios, modificado por Resolución
Ministerial Nº 0505-2003-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar el "XI Congreso Nacional de
Ingenieros Agrónomos y Profesionales Afines 2005", a
realizarse del 21 al 24 de setiembre de 2005, en la sede
de la Universidad Nacional Agraria La Molina de la ciudad
de Lima.
Artículo 2º.- La Comisión Organizadora del congreso
a que se refiere el artículo 1º, presentará ante el
Ministerio de Agricultura un informe acerca de los
resultados de su gestión, en un plazo de treinta (30) días
calendario después de finalizado dicho evento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
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Declaran caducidad de derecho de
aprovechamiento forestal otorgado a
Industrial Maderera Ruiz S.R.L.
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 018-2005-INRENA-OSINFOR
Lima, 16 de setiembre de 2005
VISTO:
El expediente administrativo Nº 007-2005-OSINFOR,
sobre el procedimiento administrativo único iniciado
contra el titular del contrato de concesión forestal con
fines maderables Nº 25-PUC/C-J-079-02, Industrial
Maderera Ruiz S.R.L., por la presunta comisión de las
causales de caducidad tipificadas en los literales b) y e)
del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-
2001-AG y modificatorias, en el cual obra el Informe
Técnico Legal Nº 015-2005-OSINFOR-URAN-USEC de
fojas 184 - 198; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 008-2005-
INRENA-OSINFOR, de fecha 23 de agosto de 2005, la
OSINFOR resuelve iniciar al concesionario Industrial
Maderera Ruiz S.R.L., con contrato de concesión forestal
con fines maderables Nº 25-PUC/C-J-079-02, el
procedimiento administrativo único previsto en la
Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la
presunta infracción a la legislación forestal y de fauna
silvestre, tipificada en los literales b) y e) del artículo 91-
A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,
cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad
del derecho de aprovechamiento forestal;
Que, la referida Resolución Gerencial otorga al
concesionario Industrial Maderera Ruiz S.R.L. un plazo
de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha
de notificación, para que presente los descargos que
considere pertinentes;
Que, el artículo 4º, de la mencionada Resolución,
resuelve dictar medida cautelar suspendiendo los efectos
del Plan de Manejo Forestal zafra excepcional y del Plan
de Manejo Forestal Complementario para la zafra
excepcional, del Plan General de Manejo Forestal y del
Plan Operativo Anual de la segunda zafra, debiendo la
Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la
Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre
Pucallpa, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anual
de la tercera zafra, mientras dure el procedimiento
iniciado;
Que, con relación a las guías de transporte forestal
de productos al estado natural, registradas en el INRENA

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