Declaran infundados e improcedentes recursos de queja interpuestos contra resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2000
Pág. 184820
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de marzo de 2000
PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2000-AG, Reglamento de
Organización y Funciones del Proyecto Especial Titulación
de Tierras y Catastro Rural - PETT;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR en vía de regularización
el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año
2000, del Proyecto Especial Titulación y Catastro Rural -
PETT, el mismo que adjunto forma parte de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones aprobado en el artículo pre-
cedente, sea puesto a disposición del público de conformidad
con el Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 039-98-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
3204
ECONOMIA Y
FINANZAS
Declaran infundados e improcedentes
recursos de queja interpuestos contra
resoluciones emitidas por el Tribunal
Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 050-2000-EF/10
Lima, 16 de marzo del 2000
Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Juan Gutié-
rrez Talledo contra la Resolución Nº 308-5-99 emitida por el
Tribunal Fiscal;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 15 de febrero del 2000, el Ministerio de
Economía y Finanzas tomó conocimiento del recurso de
queja interpuesto por el señor JUAN GUTIERREZ TALLE-
DO, contra la Resolución Nº 308-5-99 emitida por el Tribunal
Fiscal con fecha 22 de setiembre de 1999, la misma que
confirmó la Resolución de Intendencia Nº 026-4-02346/SU-
NAT de fecha 2 de febrero de 1999, que declaró improcedente
la reclamación formulada contra las Resoluciones de Deter-
minación Nºs. 024-3-13685, 024-3-13686, 024-3-13687, 024-3-
13688, 024-3-13689, 024-3-13690 y 024-3-13691, expedidas
por concepto de Impuesto General a las Ventas de los
períodos de junio a diciembre de 1997 y contra las Resolucio-
nes de Multa Nºs. 024-2-52419, 024-2-52420, 024-2-52421,
024-2-52422, 024-2-52423, 024-2-52424 y 024-2-52425, gira-
das por haber incurrido en la infracción tipificada en el
numeral 1 del Artículo 178º del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Legislativo Nº 816;
Que, el Tribunal Fiscal, sostiene a través de su Oficio Nº
837-2000-EF/41.01, que el quejoso señala que interpuso
recurso de apelación contra la Resolución de Intendencia Nº
026-4-02346/SUNAT, siendo elevado el expediente al Tribu-
nal Fiscal sin comunicarle, aduciendo que se restringió su
legítimo derecho para hacer uso de la palabra de acuerdo a
Ley, que no se tomó en cuenta el desconocimiento del
fallecimiento del contador, así como, del término para infor-
mar la pérdida de los Libros y Facturas;
Que, de la revisión de la documentación se aprecia que el
recurso de queja contra la referida Resolución del Tribunal
Fiscal, interpuesta por el recurrente carece de sustento,
puesto que no tomó en cuenta los Artículos 150º, 145º y 148º
del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, esto es que el apelante
podrá hacer uso de la palabra dentro de los 45 días hábiles de
interpuesto el recurso de apelación, que el recurso de apela-
ción debe ser presentado ante el órgano que emitió la
resolución apelada, y cuáles son los medios probatorios
admisibles en el Tribunal Fiscal, respectivamente;
Que, con respecto al argumento sostenido por el recu-
rrente sobre los comprobantes de pago que sustentan el
crédito fiscal de junio a diciembre de 1997, no devuelto por el
contador, quien ha fallecido, cabe señalar que el recurrente
debió comunicar el extravío de documentos a la administra-
ción tributaria, de acuerdo al numeral 7 del Artículo 87º del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº
816, por lo que no es atendible su alegato;
Que, el quejoso pretende impugnar una resolución for-
malmente emitida por el Tribunal Fiscal, la que sólo procede
mediante una demanda contencioso administrativa de con-
formidad con el Artículo 157º Código Tributario;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del
Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
Queja interpuesto por Juan Gutiérrez Talledo contra la
Resolución Nº 308-5-99 emitida por el Tribunal Fiscal, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
3179
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 051-2000-EF/10
Lima, 16 de marzo del 2000
Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Tomás Espino-
za Chamorro contra la Resolución Nº 1112-3-99 emitida por
el Tribunal Fiscal;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 18 de febrero del 2000, el Ministerio de
Economía y Finanzas tomó conocimiento del recurso de
queja interpuesto por el señor TOMAS ESPINOZA CHAMO-
RRO, contra la Resolución Nº 1112-3-99 emitida por el
Tribunal Fiscal con fecha 20 de diciembre de 1999, que
declaró improcedente la solicitud de ampliación de la Reso-
lución Nº 856-3-98 del 1 de octubre de 1998, la misma que en
etapa de apelación confirmó la Resolución de Intendencia Nº
98-022-4-26441 del 14 de julio de 1998, expedida por la
Intendencia Regional de Lima de la Superintendencia Na-
cional de Administración Tributaria, que aplicó la sanción de
cierre de establecimiento por no otorgar comprobantes de
pago u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados como tales, infracción
tipificada en el numeral 1 del Artículo 174º del Código
Tributario, Decreto Legislativo Nº 816;
Que, el Tribunal Fiscal sostiene a través de su Oficio Nº
739-2000-EF/41.01, que el quejoso interpuso apelación de
puro derecho contra la Resolución Nº 856-3-98, la cual se
pronunció sobre todos los argumentos esgrimidos en la
apelación, no existiendo además errores materiales o
numéricos. Dicha apelación en aplicación del Artículo 103º
del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos, aprobado por el De-
creto Supremo Nº 02-94-JUS fue tramitada por el Tribunal
Fiscal como una solicitud de ampliación, puesto que no
cabía considerar al escrito presentado como apelación de
puro derecho, ya que existía pronunciamiento del Tribu-
nal Fiscal respecto al recurso de apelación presentado por
el recurrente con fecha 16 de julio de 1998, declarándola
improcedente a través de la Resolución Nº 1112-3-99;
Que, de la revisión de la documentación se aprecia que el
recurrente interpone recurso de queja contra la Resolución
del Tribunal Fiscal que resuelve la solicitud de ampliación,
manifestando que la apelación de puro derecho la formuló al
amparo de lo señalado en el Artículo 151º del Código Tribu-
tario, aduciendo que lo opinado por el Tribunal Fiscal afecta
lo señalado en el Código Tributario, porque desconoce lo
prescrito en sus Artículos 147º y 109º, sobre nulidad de los
actos, no habiéndose aplicado lo establecido en el Artículo
110º del mismo Código, por lo que cabe precisar que la
Resolución cuestionada emitida por el Tribunal Fiscal, ha
sido dictada conforme a las normas del Código Tributario y
según los documentos que aparecían en el expediente de
apelación, no habiendo el Tribunal Fiscal incurrido en viola-
ción alguna del procedimiento, debiendo recalcarse que el
articulado invocado por el recurrente no resulta aplicable en
el presente caso;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR