03 2046-2003-IN/1701 2047-2003-IN/1701 - Declaran infundados recursos de apelación contra resoluciones que impusieron multas a empresas de vigilancia privada

Fecha de disposición21 Noviembre 2003
Fecha de publicación21 Noviembre 2003
Pág. 255579
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de noviembre de 2003
4. El proceso de elección del Consejo Directivo de las
APAFA y de los representantes de los padres de familia
ante el Consejo Educativo Institucional no interrumpirá el
normal desarrollo de las actividades académicas de la Ins-
titución Educativa Pública.
VII DISPOSICIONES FINALES
1. Culminados los procesos eleccionarios, el Comi-
té Electoral enviará un informe y un ejemplar del Acta
Electoral al Director de la Institución Educativa Pública
y a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Lo-
cal, para el reconocimiento y registro correspondien-
tes.
2. Los aspectos relacionados con los procesos elec-
cionarios no contemplados en la presente Directiva serán
resueltos por los directores de las Instituciones Educati-
vas en coordinación con las instancias intermedias inme-
diatas superiores.
Lima, 19 de noviembre del 2003.
NIDIA PUELLES BECERRA
Viceministra de Gestión Institucional
21675
INTERIOR
Declaran inadmisible recurso de apela-
ción contra la R.D. Nº 1794-2003-IN-
1704/1, que impuso multa a empresa
de vigilancia privada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2045-2003-IN/1701
Lima, 13 de noviembre del 2003
Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.
PSP. S.R.L., presentada por su Representante Legal Sr.
Alberto Fabián MORON CASARETTO, contra la R.D. Nº
1794-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Directoral Nº 1794-2003-IN-1704/
1 del 11.JUL.2003, se impone multa de una (1) UIT a la
EVP. PSP. S.R.L., de conformidad al Art. 95º del Regla-
mento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infrin-
gido el Art. 91º incisos h) y ll), del mencionado dispositivo
legal por permitir que el vigilante José Luis ODAR REA-
ÑO, preste servicios de seguridad privada en las instala-
ciones de la empresa MOLITALIA, sin haber comunicado a
la DICSCAMEC la celebración del respectivo contrato y
negarse el mencionado vigilante a pasar revista de inspec-
ción por parte del personal de inspectores de la DICSCA-
MEC;
Que, el término para la interposición de los recursos
administrativos es de quince (15) días perentorios, y una
vez vencido el plazo para interponerlo, se perderá el dere-
cho a articularlos quedando firme el acto, conforme lo dis-
ponen los Arts. 207º.2 y 212º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, de la revisión efectuada al presente expediente se
establece que a la Resolución cuya apelación se solicita,
ha sido notificada a la empresa recurrente el día
22.JUL.2003 y el recurso administrativo de apelación ha
sido recepcionado el día 15.AGO.2003, según es de verse
del sello puesto en dicho escrito, esto es a los dieciséis
(16) días de haberse notificado, cuando el plazo ya se en-
contraba vencido y el acto administrativo había quedado
firme; y,
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi-
ca del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 5625-2003-
IN-0203 del 3.OCT.2003;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extempo-
ráneo, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PSP.
S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 1794-2003-IN-
1704/1 del 11.JUL.2003, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
21526
Declaran infundados recursos de apela-
ción contra resoluciones que impusie-
ron multas a empresas de vigilancia
privada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2046-2003-IN/1701
Lima, 13 de noviembre del 2003
Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.
SYSTEM OF SURE SERVICES S.A.C., presentada por su
Representante Legal Sr. Mariano Tito SEGURA CUEVA,
contra la R.D. Nº 1855-2003-IN-1704 del 17.JUL.2003.
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.D. Nº 1855-2003-IN-1704 del
17.JUL.2003, se declara Improcedente el Recurso de
Reconsideración interpuesto por la EVP. SYSTEM OF
SURE SERVICES S.A.C., contra la R.D. Nº 1420-2003-
IN-1704/1 de 13.JUN.2003, que le impuso multa de una
(1) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de
Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el
Art. 91º incisos j) y h), al permitir que el vigilante priva-
do Freddy Walter CRISOSTOMO MURGA, preste ser-
vicios de seguridad privada en las instalaciones de
INKA FARMA, ubicado en Av. Miguel Grau Nº 619, Ba-
rranco - Lima, sin portar el carné de identidad Nº 001-
S-32897 que lo habilite para el desempeño de dicho
cargo y sin haber cumplido con comunicar previamente
a la DICSCAMEC la celebración del correspondiente
contrato con dicho cliente;
Que, con escrito de fecha 20.AGO.2003, la empresa
interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Di-
rectoral Nº 1855-2003-IN-1704 del 17.JUL.2003, argu-
mentando que el vigilante se encontraba prestando ser-
vicios de seguridad privada sin el carné de identidad por
haberlo olvidado en la empresa, lo cual no deja de cons-
tituir infracción grave de conformidad a lo señalado en el
Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicio de Seguri-
dad Privada; asimismo manifiesta que con fecha
1.ABR.2003 habían suscrito el contrato correspondien-
te con su cliente INKA FARMA y recién con fecha
25.ABR.2003, comunicaron a la DICSCAMEC, lo que
constituye infracción grave; en consecuencia la multa
impuesta se encuentra arreglada a ley;
Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-
miento Administrativo General, establece que el recurso
de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus-
tente en diferente interpretación de las pruebas produci-
das o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los
argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la efi-
cacia de la resolución apelada;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5633-
2003-IN del 2.OCT.2003.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
Apelación interpuesto por la EVP. SYSTEM OF SURE
SERVICES S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 1855-
2003-IN-1704 de 17.JUL.2003, por los fundamentos ex-
puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
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