1102 002-2004-OS/CD - Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por COES-SINAC contra la Res. OSINERG N° 162-2003-OS/CD..

Fecha de disposición12 Enero 2004
Fecha de publicación12 Enero 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 12 de enero de 2004
días de ausencias injustificadas, por lo que la indicada ser-
vidora se encuentra inmersa dentro de los alcances de lo
previsto en los incisos a) y k) del artículo 28º del Decreto
Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra-
tiva y de Remuneraciones del Sector Público;
Que, de la revisión de los documentos que obran en el
expediente, se advierte que la servidora María Concep-
ción GARCÍA GUZMÁN, fue notificada con la resolución
de instauración del proceso administrativo disciplinario el
6 de diciembre de 2003, conforme al cargo de notificación
que consta en autos, no habiendo presentado su descargo
en el término de cinco días hábiles establecido en el artí-
culo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Regla-
mento de la Carrera Administrativa;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 292-2001-INPE/
DRL-17 de fecha 26 de marzo de 2001 se le otorgó a la
servidora María Concepción GARCÍA GUZMÁN, perso-
nal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Mu-
jeres de Chorrillos, licencia sin goce de remuneraciones
por un período de doce meses a partir del 3 de abril de
2001 hasta el 2 de abril de 2002, y al término de la licencia
hasta la fecha no ha cumplido con reincorporarse a su cen-
tro de labores, por lo que se colige que con su inasistencia
injustificada por más de tres días consecutivos en un pe-
ríodo de treinta días calendario ha incumplido sus obliga-
ciones e incurrido en falta grave de carácter disciplinario y
consiguientemente ha transgredido el artículo 10º y el inci-
so b) del artículo 39º del Reglamento de Control de Asis-
tencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores
del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolu-
ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº
503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998, así
como el inciso c), artículo 21º, e inciso k), artículo 28º del
Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
Estando a lo informado por la Comisión de Procesos Ad-
ministrativos Disciplinarios, contándose con las visaciones de
los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las
Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu-
ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi-
zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y
en uso de las facultades conferidas por Resolución Supre-
ma Nº 364-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa dis-
ciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora María Concep-
ción GARCÍA GUZMÁN, Agente Penitenciario, Nivel STF,
del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos
de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Peni-
tenciario, por los motivos expuestos en la parte considera-
tiva de la presente Resolución.
Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE a la presente Resolución
a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto
Nacional Penitenciario y publíquese en el Diario Oficial El
Peruano para los fines legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ
Presidente
00443
OSINERG
Declaran infundado el recurso de recon-
sideración interpuesto por COES-SINAC
contra la Res. OSINERG Nº 162-2003-
OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 002-2004-OS/CD
Lima, 7 de enero de 2004
Que, con fecha 15 de octubre de 2003, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-
NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI-
NERG Nº 162-2003-OS/CD contra la cual el Comité de
Operación Económica del Sistema Interconectado Nacio-
nal (en adelante “COES-SINAC”), dentro del término de
ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia
del presente acto administrativo el análisis y decisión de
dicho recurso impugnativo.
1.- ANTECEDENTES
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
46º de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante
“LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de
reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y
entran en vigencia en los meses de mayo y noviembre de
cada año;
Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se
señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050A-2003,
se inició el 14 de julio de 2003 con la presentación del Es-
tudio Técnico Económico correspondiente por parte del
COES-SINAC;
Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento
para fijación de Tarifas en Barra, convocó la realización de
una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusie-
ra el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico,
la misma que se realizó el 24 de julio de 2003;
Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser-
vaciones al referido Estudio Técnico Económico, incluyen-
do aquellas otras observaciones que se presentaron como
consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE
dispone (Artículo 52º2) que, absueltas las observaciones,
o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG pro-
cederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas
de reajuste mensual;
Que, posteriormente, se efectuó: la prepublicación del
Proyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la re-
lación de la información que la sustenta, la Audiencia Pú-
blica de fecha 24 de setiembre de 2003 y la recepción de
opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la
mencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto en los
literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tari-
fas en Barra;
Que, con fecha 15 de octubre de 2003, el OSINERG,
en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la
LCE3, publicó la Resolución OSINERG Nº 162-2003-OS/
CD, la misma que estableció las Tarifas en Barra para el
período noviembre 2003 - abril 2004;
Que, con fecha 5 de noviembre de 2003, el COES-SI-
NAC interpuso recurso de reconsideración contra la reso-
lución citada anteriormente, cuyos alcances se señalan en
el apartado 2 siguiente;
1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste,
serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y en-
trarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año.
Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial
El Peruano y en un diario de mayor circulación.
2Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus
observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económi-
co.
El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estu-
dio, de ser necesario.
La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de
su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajus-
te mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año.
3Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios:
a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que se-
rán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artí-
culo 41º de la presente Ley.
b) Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores
por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador;
c) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y
Distribución;
d) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución
destinadas al Servicio Público de Electricidad; y,
e) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.

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