ACUERDO Nº 102-2008-GR.CAJ-CR - Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo Regional N° 086-2008-GR.CAJ-CR

Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha de disposición01 Enero 2009
MateriaDerecho Procesal
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 1 de enero de 2009 387513
las especif‌i caciones técnicas establecidas, con la
afectación de la fuente de f‌i nanciamiento prevista, a
precios de mercado, y, debiendo cumplirse en todo
momento con los principios regulados en el artículo 3
del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Tercero.- DISPONER que la Gerencia General
Regional cumpla con publicar el presente Acuerdo
Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el
SEACE. Asimismo, cumpla con remitirlo junto a los
Informes que lo sustentan y todos los antecedentes,
a la Contraloría General de la República y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -
CONSUCODE, dentro de los (10) días hábiles siguientes
a la fecha de aprobación del presente Acuerdo Regional
bajo responsabilidad.
Disponiéndose en este acto su registro y notif‌i cación.
Arequipa, 2008 diciembre 18
FERNANDO BOSSIO ROTONDO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
296127-2
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Declaran infundado recurso de
reconsideración interpuesto contra
el Acuerdo Regional Nº 086-2008-
GR.CAJ-CR
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 102-2008-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 19 de diciembre 2008
El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca,
en su Sesión Extraordinaria de fecha 18 de diciembre
del año 2008; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº
002-2008-GR.CAJ-CR/CIVP, evacuado por la Comisión
Investigadora, referente al recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Vicepresidente Regional de
Cajamarca, Dr. Aníbal Balcazar Torrejón, contra el
Acuerdo Regional Nº 086-2008-GR.CAJ-CR, con el voto
mayoritario del Pleno, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 019-2008-GR.CAJ-CR/
CIVP, de fecha 16 de diciembre de 2008, la Comisión
Investigadora, solicita al Director Regional de Asesoría
Jurídica emita su informe técnico legal sobre la
procedibilidad o no del recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Vicepresidente Regional Dr.
Aníbal Balcázar Torrejón respecto al Acuerdo Regional
Nº 086-2008-GR.CAJ-CR de fecha 10 de noviembre de
2008, mediante el cual el Pleno del Consejo Regional
acordó sancionarlo con suspensión temporal de 120 días
en sus funciones, sin derecho a percibir remuneraciones
mensuales y demás benef‌i cios que corresponden al
cargo, por haber infringido la ley del Código de Ética
y su Reglamento; donde la comisión presenta algunas
conclusiones que requieren ser evaluadas una por
una para de esta forma determinar su viabilidad legal
siendo éstas las siguientes: 1) En cuanto al primer
fundamento de hecho presentado por el vicepresidente
regional, señor Aníbal Balcazar Torrejón los bienes
utilizados que supuestamente no se han especif‌i cado
están contenidos dentro de la décima octava actividad
realizada y analizada por la comisión investigadora en
su Dictamen Nº 001-2008-GR.CAJ-CR/CI VP; 2) En
cuanto al segundo fundamento de hecho presentado, la
Comisión Investigadora manifestó en sesión ordinaria,
de fecha 09 de mayo del presente año, la cual se
encuentra publicada en el portal electrónico del Gobierno
Regional Cajamarca, donde se señala que la comisión
investigadora presentará el informe respectivo de si el
Consejo tiene la potestad de sancionar por infracciones
Ético - Morales al señor Vicepresidente Regional u otros
hechos que sean incorrectos; 3) En cuanto al tercer
fundamento de hecho presentado es falso porque la
comisión si presentó con Of‌i cio Nº 003-2008-GR.CAJ-
CR/MD/CI, de fecha 06 de junio de 2008, el informe Nº
001-2008- GR.CAJ-CR/CI, donde pone de conocimiento
del Pleno del Consejo las acciones que han realizado
hasta la fecha respecto al caso en investigación; 4)
En cuanto al cuarto fundamento de hecho presentado,
está contenido en el segundo considerando del
acuerdo regional Nº 086-2008-GR.CAJ-CR, que a la
vez nos remite a la décima octava actividad realizada y
analizada por la comisión investigadora en su Dictamen
Nº 001-2008-GR.CAJ-CR/CI VP, que señala en los
informes Nº 015-2008- GR-CAJ/ODN-SEG/JCAS y N°
016-2008- GR-CAJ/ODN-SEG/JCAS, emitido por el
Jefe de Seguridad del Gobierno Regional Cajamarca,
Julio César Alcalde Soto, donde pone de conocimiento
del Director Regional de la Of‌i cina de Defensa Nacional,
que el Vicepresidente Regional, señor Aníbal Balcazar
Torrejón, ingresó el día 27 de octubre del presente año,
a horas 18:35 pm., a la Sede del Gobierno Regional
Cajamarca en estado etílico, entrando en forma
prepotente, agrediendo físicamente al trabajador de la
institución, Juan Silva Torres, dirigiéndose a su of‌i cina,
para luego dedicarse a intimidar al Jefe de Seguridad
del Gobierno Regional Cajamarca, Julio César Alcalde
Soto y al personal de vigilancia que se encontraban
en la caseta en ese momento, habiendo ocasionado
destrozos en la of‌i cina de la Vicepresidencia Regional,
siendo un actuar que deja mucho que decir de una
autoridad. De esto se deduce que el mencionado
funcionario ha vulnerado los principios de probidad e
idoneidad, establecidos en el código de ética, donde
se enmarcan los principios y normas bajo los cuales
debe de conducirse un funcionario elegido por mandato
popular. Además cabe señalar que mediante Of‌i cio Nº
234-2008-GR.CAJ/DRA-D.PAT., el Director Regional
de Patrimonio manif‌i esta que él se apersonó el pasado
28 de octubre en la Of‌i cina de la Vicepresidencia para
verif‌i car el estado patrimonial de los bienes, donde se
pudo constatar que el monitor de código patrimonial
2004: 74087.700.0071, se encontraba en el piso con
la pantalla rota, el CPU estaba volteado en aparente
estado normal sobre el mueble de cómputo. Asimismo,
se pudo apreciar cerámicos rotos en el piso, pero que
no constituyen bienes patrimoniales del Gobierno
Regional, adjuntando copia del acta f‌i scal, levantada
por la Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Provincial
de Prevención del Delito, Yessenia Karina Marín Muñoz,
que deja constancia de los destrozos ocasionados en
la of‌i cina del Vicepresidente Regional. Cabe resaltar
que mediante Of‌i cio Nº 099-2008-GR.CAJ/PCR de
fecha 27 de noviembre de 2008 se remitió al señor
Vicepresidente Regional Dr. Aníbal Balcazar Torrejón,
copias autenticadas de los actuados del Dictamen
Nº 001-2008-GR.CAJ-CR/CIVP. RESPECTO A LA
FUNDAMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS DE DERECHO
INCURRIDOS EN EL ACUERDO IMPUGNADO, las
conclusiones que se propusieron fueron las siguientes:
1) En cuanto al primer fundamento, contraviene lo
señalado en la Ley Nº 27815 “Ley del Código de Ética
de la Función Pública”, artículo 1º, que señala que
Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se
establecen en el Código de Ética de la Función Pública
rigen para los servidores públicos de las entidades de
la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 4º de la misma ley que prescribe que: “4.1
Para los efectos del presente Código se considera como
empleado público a todo funcionario o servidor de las
entidades de la Administración Pública en cualquiera de
los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado,
designado, de conf‌i anza o electo que desempeñe
actividades o funciones en nombre del servicio del
Estado. 4.2 Para tal efecto, no importa el régimen
jurídico de la entidad en la que se preste servicios
ni el régimen laboral o de contratación al que esté
sujeto. 4.3 El ingreso a la función pública implica
tomar conocimiento del presente Código y asumir el
compromiso de su debido cumplimiento”; 2) En cuanto
al segundo punto, referente al Reglamento Interno del
Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº
004-2008-GRCAJ-CR si se ha tenido en cuenta la Ley
Nº 28961 Ley que modif‌i ca la Ley 27867 Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales; 3) En cuanto al tercer punto,
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