RESOLUCION SUPREMA N° 024-2010-EM - Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.S. N° 048-2009-EM

Fecha de publicación21 Febrero 2010
Fecha de disposición21 Febrero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 21 de febrero de 2010
414378
Licitación a que se ref‌i ere el considerando que antecede,
debiendo considerarse los plazos estipulados en el
Anexo 1 del Contrato de Concesión para el Suministro
de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de
Electricidad para la ejecución de los hitos respectivos, así
como los retrasos máximos permitidos conforme al Anexo
3 de dicho Contrato, resultando el inicio de las obras entre
el 1° de julio y el 29 de setiembre de 2012 y la puesta
en operación comercial entre el 1° de julio y el 28 de
diciembre de 2014;
Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A.
ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto
Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-
EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se
ref‌i ere el Informe N° 018-2010-DGE-DCE, corresponde
aprobar la modif‌i cación al Contrato de Concesión N°
332-2009 en los términos y condiciones que aparecen
en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser
elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto
de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de
Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos
del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 53° y el artículo 54° del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la modif‌i cación al Contrato
de Concesión N° 332-2009, en los aspectos referidos
al numeral 5.7 de la Cláusula Quinta, a la Cláusula
Séptima, numeral 13.1 de la Cláusula Décimo Tercera y
el Anexo N° 04, relacionado a la concesión def‌i nitiva de
transmisión de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E.
Cheves – S.E. Huacho, por las razones y fundamentos
legales señalados en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorizar al Director General de
Electricidad del Ministerio de Energía y Minas para que,
en nombre del Estado, suscriba la Minuta de modif‌i cación
al Contrato de Concesión N° 332-2009, aprobada en
el artículo precedente, así como la Escritura Pública
correspondiente.
Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución
Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública
que se origine en virtud de la Minuta a la que se ref‌i ere el
artículo precedente.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá
ser publicada para su vigencia en el Diario Of‌i cial El
Peruano por una sola vez, y será notif‌i cada al concesionario
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha
publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
460285-29
Declaran infundado recurso de
reconsideración interpuesto contra la
R.S. N° 048-2009-EM
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 024-2010-EM
Lima, 20 de febrero de 2010
VISTO el expediente N° 1906181 de fecha 15 de julio
de 2009, y sus Anexos N° 1914706, 1922130, 1922444 y
1927935, mediante el cual la Sociedad Agrícola Coscalla
S.A. interpuso recurso impugnatorio contra la Resolución
Suprema N° 048-2009-EM de fecha 20 de junio de
2009, que resolvió constituir derecho de servidumbre de
ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de
Gas del Perú S.A. para el funcionamiento de la instalación
denominada “SCRAPER 4” así como de su respectivo
camino de acceso sobre dos (02) áreas de un (01) predio
de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el Distrito
de Humay, Provincia de Pisco, Departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, al amparo de los artículos 72°, 82° y 83° del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica
de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-
2005-EM y de lo dispuesto por el Título V del Reglamento
de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado
por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, mediante
Resolución Suprema N° 048-2009-EM se constituyó el
derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito
a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. para el
funcionamiento de la instalación denominada “SCRAPER
4” así como de su respectivo camino de acceso sobre
dos (02) áreas de un (01) predio de propiedad del Estado
Peruano, ubicado en el Distrito de Humay, Provincia de
Pisco, Departamento de Ica;
Que, la referida Resolución Suprema constituyó el
derecho de servidumbre de manera gratuita sobre la base
del pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales, entidad que mediante Of‌i cio N° 2989-
2009/SBN-GO-JAD manifestó que el inmueble materia de
la solicitud de la empresa Transportadora de Gas del Perú
S.A. se encontraba ubicado en un área de propiedad del
Estado Peruano;
Que, de conformidad con el artículo 108° del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-
EM, la Resolución Suprema que imponga o modif‌i que una
servidumbre únicamente podrá ser impugnada en la vía
administrativa mediante el recurso de reconsideración, el
cual será resuelto mediante Resolución Suprema;
Que, en este sentido, el artículo 208° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444,
establece que el recurso de reconsideración se interpone
ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es
materia de la impugnación, no requiriéndose nueva
prueba en los casos de actos administrativos emitidos
por órganos que constituyan única instancia. Al respecto,
el numeral 1 del artículo 216° de la norma mencionada
señala que la interposición de cualquier recurso, excepto
los casos en que una norma legal establezca lo contrario,
no suspenderá la ejecución del acto impugnado;
Que, según lo dispuesto por el artículo 213° de dicha
Ley, el error en la calif‌i cación del recurso por parte del
recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre
que del escrito se deduzca su verdadero carácter;
Que, de acuerdo al ítem RY01 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía
y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-
2006-EM, son requisitos del recurso de reconsideración la
presentación de la solicitud de acuerdo a formato y que la
misma se encuentre f‌i rmada por abogado colegiado;
Que, con fecha 15 de julio de 2009, la Sociedad
Agrícola Coscalla S.A. (en adelante Agrícola Coscalla)
interpuso recurso de apelación contra la Resolución
Suprema N° 048-2009-EM por considerar que el predio
sobre el cual se resolvió constituir derecho de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito es de su propiedad;
Que, el artículo 108° del Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 081-2007-EM establece que
la Resolución Suprema que imponga o modif‌i que una
servidumbre únicamente podrá ser impugnada en la vía
administrativa mediante el recurso de reconsideración
por lo que resulta aplicable el artículo 213° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444,
según el cual el error en la calif‌i cación del recurso por
parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación
siempre que del escrito se deduzca su verdadero
carácter. En ese sentido, corresponde tramitar el recurso
de apelación interpuesto por Agrícola Coscalla como uno
de reconsideración;

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