RESOLUCION Nº 3358-2008-TC-S3 - Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 3172-2008-TC-S3

EmisorConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 25 de noviembre de 2008
383882
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR
DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran infundado recurso de
reconsideración interpuesto contra la
Res. Nº 3172-2008-TC-S3
Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN Nº 3358-2008-TC-S3
Sumilla: Es infundado el recurso de
reconsideración que no logra rebatir los
fundamentos expuestos en la recurrida
para imponer la sanción administrativa
correspondiente.
Lima, 19 de noviembre de 2008
VISTO, en sesión de fecha 18 de noviembre de
2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1434/2006.
TC, sobre el recurso de reconsideración interpuesto por
la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C., integrante
del Consorcio Pachacutec, contra la Resolución ʋ 3172-
2008-TC-S3, expedida el 31 de octubre de 2008, que
dispuso imponerle inhabilitación temporal por el periodo
de veinte (20) meses en sus derechos de participar
en procesos de selección y contratar con el Estado, y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 11 de abril de 2006 la Sociedad Eléctrica
del Sur Oeste S.A. (SEAL), en adelante la Entidad,
convocó la Licitación Pública ʋ 005-2006/SEAL, según
relación de ítems, para la adquisición de postes de
C.A.C. para media tensión, por un valor referencial total
ascendente a S/. 1 092 410,00 (Un millón noventa y dos
mil cuatrocientos diez y 00/100 nuevos soles), incluido
los impuestos de ley.
2. El 16 de mayo de 2006, el Comité Especial a
cargo del proceso de selección, previa evaluación de las
propuestas, otorgó la buena pro de los ítems Nºs. 1, 2, 3,
4 y 5 a favor del Consorcio Pachacutec, integrado por las
empresas Representaciones y Distribuciones Inza Aguilar
S.A.C. (REDINZA S.A.C.) e Industria de Postes Sullana
S.A.C., por un monto adjudicado de S/. 1 040 062,00 (Un
millón cuarenta mil sesenta y dos con 00/100 nuevos
soles).
3. El 31 de mayo de 2006, la Entidad y el Consorcio
Pachacutec suscribieron el Contrato ʋ C.AL-151-2006-
SEAL (Contrato de Compraventa de Postes de C.A.C. para
Media Tensión), por el monto equivalente al efectivamente
adjudicado, y con un plazo de entrega de 30, 60 y 90 días,
a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
4. A través de la Carta ʋ AD 280/2006-SEAL del 18
de agosto de 2006, cursada por conducto notarial en esa
misma fecha, la Entidad requirió a la Contratista a f‌i n que
en el plazo de cinco (5) días cumpliera con entregar los
bienes conforme a lo contratado, bajo apercibimiento de
resolverlo en caso de incumplimiento1.
5. Mediante Resolución de Gerencia General ʋ 120-
2006-SEAL2 de fecha 28 de agosto de 2006, la Entidad
resolvió el Contrato ʋ C.AL-151-2006-SEAL.
6. Por Carta ʋ GG 373/2006-SEAL3 del 28 de agosto
de 2006, cursada por conducto notarial en esa misma
fecha, la Entidad procedió a comunicar al Consorcio
Pachacutec que el Contrato ʋ C.AL-151-2006-SEAL
quedaba resuelto.
7. El 12 de octubre de 2006, la Entidad comunicó al
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
en adelante el Tribunal, los hechos hasta aquí expuestos,
para lo cual adjuntó el Informe ʋ AL-65-2006, emitido por
su Of‌i cina de Asesoría Jurídica, en el cual concluyó que el
Consorcio Pachacutec había incumplido injustif‌i cadamente
sus obligaciones derivadas del Contrato ʋ C.AL-151-
2006-SEAL, dando lugar a su resolución.
8. El 16 de octubre de 2006, el Tribunal inició
procedimiento administrativo sancionador contra las
empresas Representaciones y Distribuciones Inza Aguilar
S.A.C. (REDINZA S.A.C.) e Industria de Postes Sullana
S.A.C., integrantes del Consorcio Pachacutec, por su
supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción
tipif‌i cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-
PCM, en adelante el Reglamento, y lo emplazó para que
formulara sus descargos.
9. Por Resolución ʋ 3172-2008-TC-S3 de fecha
31 de octubre de 2008, notif‌i cada el 5 de noviembre de
2008 a la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C. y
vía publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 7 de
noviembre de 2008 a la empresa Representaciones y
Distribuciones Inza Aguilar S.A.C. (REDINZA S.A.C.),
la Tercera Sala del Tribunal impuso a ambas empresas
sanción administrativa de inhabilitación temporal por el
período de veinte (20) meses, por haberlas encontrado
responsables de la comisión de la infracción tipif‌i cada
en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, tras
haber constatado su responsabilidad en la resolución del
Contrato ʋ C.AL-151-2006-SEAL.
10. El 7 de noviembre de 2008, la empresa Industria
de Postes Sullana S.A.C., integrante del Consorcio
Pachacutec, interpuso recurso de reconsideración contra
la Resolución ʋ 3172-2008-TC-S3, señalando los
siguientes argumentos:
a) Si bien era verdad que la resolución impugnada
reproducía hechos que coincidían con la verdad, también
lo era que éstos no guardaban concordancia con las
consideraciones arribadas por la Tercera Sala en razón
que no había dado mérito suf‌i ciente a las pruebas que su
empresa había aportado.
b) El proceder de la Sala había impedido hacer
efectiva la individualización de la responsabilidad de cada
consorciado para efectos de cuantif‌i car la sanción y que
prueba de ello era el hecho de que a ambas empresas se
les había impuesto igual sanción.
c) Obraban en autos sendas cartas cursadas, notarial
y vía facsímil, a la empresa REDINZA S.A.C., mediante
las cuales había requerido a dicha empresa que cumpliera
con la entrega del capital de trabajo, que dicha empresa
había asumido en el Contrato de Consorcio, las cuales
nunca fueron atendidas por aquélla, hecho que había
imposibilitado que su empresa fabricara los postes materia
del contrato a ejecutarse.
d) El hecho que REDINZA S.A.C. no se presentó ante
CONSUCODE a f‌i n de presentar sus descargos, así como
el no tener un domicilio conocido, demostraba que a dicha
empresa no le importaba que se le impusiera sanción, lo
cual evidenciaba su responsabilidad, comportamiento,
que según ref‌i rió, había sido el mismo que había tenido
respecto al Contrato de Consorcio, el cual no se había
podido ejecutar por la negligencia de aquélla.
1 Documento que obra .s 73 del expediente administrativo.
2 Documento obrante a fojas 74 y 75 del expediente administrativo.
3 Documento obrante a fojas 76 del expediente administrativo.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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