RESOLUCION Nº 061-2010-CD/OSIPTEL - Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra el Mandato dictado mediante Res. N° 047-2010-PD/OSIPTEL

Fecha de publicación20 Junio 2010
Fecha de disposición20 Junio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 20 de junio de 2010 420937
ORGANISMOS EJECUTORES
BIBLIOTECA NACIONAL
DEL PERÚ
Encargan funciones de la Dirección
Nacional a Directora Técnica (e) de la
Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 131-2010-BNP
Lima, 16 de junio de 2010
La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del
Perú,
VISTO, la Resolución Ministerial Nº 0176-2010-ED,
de fecha 10 de junio de 2010, emitida por el Ministerio
de Educación, el Informe Nº 021-2010-BNP-SG, de
fecha 15 de junio de 2010, emitido por la Dirección
General de la Oficina de Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo
Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la
calif‌i cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional
de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-
2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía
técnica, administrativa y económica que la facultan a
organizarse internamente, determinar y reglamentar
los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED,
se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de
Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del
Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0176-2010-
ED, de fecha 10 de junio de 2010, se autorizó el viaje de
la licenciada Nancy Alejandrina Herrera Cadillo, Directora
Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, para que
particípe en la Primera Reunión Anual de la Biblioteca
Digital Mundial, a la ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de América, del 21 al 23 de junio de 2010;
Que, mediante Informe Nº 021-2010-BNP-SG, de fecha
15 de junio de 2010, emitido por la Dirección General de la
Of‌i cina de Secretaría General se informa que la licenciada
Nancy Alejandrina Herrera Cadillo, Directora Nacional
de la Biblioteca Nacional del Peru, realizará un viaje por
Comisión de Servicios a la Ciudad de Trujillo los dias 17 y
18 de junio de 2010;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 82º del
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el encargo es temporal,
excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del
titular para el desempeño de funciones de responsabilidad
directiva compatibles con niveles de carrera superiores
al del servidor. En ningún caso debe exceder al período
presupuestal, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM; el Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, Reglamento
de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional
del Perú y el Sistema Nacional de Bibliotecas; y demás
normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ENCARGAR, las funciones de la
Dirección Nacional, a la licenciada Ana María Maldonado
Castillo, Directora Técnica (e) de la Biblioteca Nacional del
Perú del 17 al 24 de junio de 2010.
Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano y en la página web institucional
(www.bnp.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLO
Directora Nacional (e)
Biblioteca Nacional del Perú
509532-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de
reconsideración interpuesto contra
el Mandato dictado mediante Res.
Nº 047-2010-PD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 061-2010-CD/OSIPTEL
Lima, 17 de junio de 2010.
EXPEDIENTE : Nº 00002-2009-CD-GPR/MI
MATERIA : Mandato de Interconexión /
Recurso de Reconsideración
ADMINISTRADOS : Telmex Perú S.A. / Telefónica
del Perú S.A.A.
VISTOS:
(i) El escrito de fecha de recepción 13 de mayo de 2010,
presentado por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante,
TELEFÓNICA), mediante el cual interpone recurso de
reconsideración contra el Mandato de Interconexión
con Telmex Perú S.A. (en adelante, TELMEX), dictado
mediante Resolución Nº 047-2010-PD/OSIPTEL; y,
(ii) El Informe Nº 332-GPR/2010 de la Gerencia
de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia
General, mediante el cual se sustenta el proyecto de
resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso al
que se ref‌i ere el numeral precedente; y con la conformidad
de la Gerencia Legal;
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación C.885-DJR/2009, recibida por
el OSIPTEL el 23 de octubre de 2009, TELMEX solicita
al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión
con TELEFÓNICA, complementario a los Mandatos de
Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL y Nº 006-2000-GG/
OSIPTEL.
Mediante Resolución de Presidencia Nº 047-2010-
PD/OSIPTEL emitida el 16 de abril de 2010, se dictó
Mandato de Interconexión entre TELMEX y TELEFÓNICA,
complementario a los Mandatos Nº 001-99-GG/OSIPTEL
y Nº 006-2000-GG/OSIPTEL (en adelante, Mandato
Impugnado o Resolución Impugnada). El mandato
establece las condiciones legales, técnicas y económicas
para la migración de los enlaces de interconexión
instalados en cables coaxiales a f‌i bra óptica, así como
también modif‌i ca los términos del contrato aprobado
por Resolución de Gerencia General Nº 360-2007-GG/
OSIPTEL, a f‌i n de incluir dentro de sus alcances a los
enlaces de interconexión instalados en f‌i bra óptica.
Con fecha 13 de mayo de 2010, TELEFÓNICA
interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución
Nº 047-2010-PD/OSIPTEL. Posteriormente, mediante

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