1075 034-2002-PE 035-2002-PE - Declaran infundado e inadmisible recursos de apelación interpuestos por persona natural contra resoluciones que denegaron solicitudes de permisos de pesca

Fecha de disposición10 Junio 2002
Fecha de publicación10 Junio 2002
Pág. 224390
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de junio de 2002
puestales de la Unidad Ejecutora 002 - Dirección Ejecu-
tiva de Proyectos que se aprueba en los Ejercicios corres-
pondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
10264
MITINCI
Autorizan viaje de funcionaria del Inde-
copi a Suiza para participar en evento
organizado por la Organización Mun-
dial de Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 171-2002-ITINCI/DM
Lima, 28 de mayo de 2002
Vista la Carta Nº 345-2002/PRE-INDECOPI de fecha
21 de mayo del 2002, del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad In-
telectual -INDECOPI-; y,
CONSIDERANDO:
Que, el INDECOPI es la autoridad encargada de la
adecuada vigilancia y respeto de los derechos de propie-
dad intelectual en el Perú;
Que, en la ciudad de Ginebra, Suiza, se llevará a cabo
la Tercera Sesión del Comité Intergubernamental sobre
Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimien-
tos Tradicionales y Folclore, del 13 al 21 de junio del 2002,
evento organizado por la Organización Mundial de Pro-
piedad Intelectual - OMPI;
Que, la presente reunión estará orientada a conocer
diferentes temas relacionados con los recursos genéticos,
el conocimiento tradicional y el folclore, así como los avan-
ces en el ámbito internacional, de los mencionados te-
mas;
Que, es conveniente la participación de un represen-
tante del INDECOPI especialista en temas de protección
de conocimientos tradicionales y acceso a recursos ge-
néticos, puesto que es interés de nuestro país, promover
el respeto por los conocimientos tradicionales de las co-
munidades nativas, a nivel internacional;
Que, la Organización Mundial de Propiedad Intelec-
tual (OMPI) financiará los gastos por concepto de pasaje,
viáticos e impuesto de salida;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111,
Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Begoña
Venero Aguirre, Vicepresidenta de la Sala de Propiedad
Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad In-
telectual -INDECOPI-, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del
11 al 22 de junio del 2002, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu-
ción no irroga gasto alguno para el INDECOPI.
Artículo 3º.- Dentro de los quince días siguientes de
efectuado el viaje, la funcionaria autorizada mediante el
Artículo 1º, presentará al Titular del INDECOPI, un Infor-
me sobre su participación en la reunión a la que asistirá.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li-
bera o exonera del pago de impuestos o de derechos adua-
neros cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
9783
PESQUERÍA
Declaran infundado e inadmisible
recursos de apelación interpuestos por
persona natural contra resoluciones que
denegaron solicitudes de permisos de
pesca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 034-2002-PE
Lima, 4 de junio del 2002
Visto el escrito de registro Nº CE-00194003 del 1 de
febrero del 2002, mediante el cual, JULIA JUANA MARTÍ-
NEZ DE YATACO interpone recurso de apelación en con-
tra de la Resolución Directoral Nº 137-2001-PE/DNEPP;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 137-2001-PE/DNE-
PP del 13 de julio del 2001, se declaró improcedente la
solicitud de permiso de pesca presentada por JULIA JUA-
NA MARTÍNEZ DE YATACO y MANUEL FORTUNATO YA-
TACO LAVALLE, para operar la embarcación pesquera "JE-
REMÍAS", en virtud que no cuenta con autorización de in-
cremento de flota para la extracción de los recursos jurel,
caballa, anchoveta y sardina con destino al consumo hu-
mano directo e indirecto y que la anchoveta y sardina se
encuentran declaradas como plenamente explotadas;
Que mediante el escrito del Visto, la recurrente funda-
menta su recurso de apelación, en que la embarcación
pesquera JEREMÍAS se encontraba construida en la fe-
cha en que se otorgó autorización de incremento de flota
por Resolución Ministerial Nº 418-97-PE, tal como está
consignado en el certificado de matrícula Nº CO-20095-
CM , también argumenta, que no ha presentado su solici-
tud de permiso de pesca dentro del plazo previsto en el
Decreto Supremo Nº 016-99-PE, por motivos de índole
económico y por razones de salud mental y física, asimis-
mo, modifica la petición de su solicitud original, por el de
permiso de pesca para los recursos cachema, suco, ma-
chete, cabrilla y lisa con destino al consumo humano di-
recto, congruente con los recursos concedidos en su au-
torización de incremento de flota mencionada;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que
obran en el expediente, se ha determinado que la recu-
rrente no cuenta con autorización de incremento de flota,
para la extracción de los recursos cachema, suco, ma-
chete, cabrilla y lisa con destino al consumo humano di-
recto, en razón que la autorización otorgada por la Reso-
lución Ministerial Nº 418-97-PE ha sido caducada por la
Resolución Directoral Nº 222-2000-PE/DNE;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera-
les de Procedimientos Administrativos, aprobado por De-
creto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable en virtud
del inciso 1) de la primera de las Disposiciones Transito-
rias de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-
trativo General y en razón de no existir en la última Ley
mencionada, adicionales derechos o facultades a favor del
recurrente en el presente procedimiento;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
118º numeral 118.3 del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Ju-
rídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape-
lación interpuesto por JULIA JUANA MARTÍNEZ DE YA-
TACO contra la Resolución Directoral Nº 137-2001-PE/
DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte consi-
derativa de la presente resolución, quedando agotada la
vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO GONZALES FERNÁNDEZ
Viceministro de Pesquería
10246

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR