1075 034-2002-PE 035-2002-PE - Declaran infundado e inadmisible recursos de apelación interpuestos por persona natural contra resoluciones que denegaron solicitudes de permisos de pesca
Fecha de disposición | 10 Junio 2002 |
Fecha de publicación | 10 Junio 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de junio de 2002
puestales de la Unidad Ejecutora 002 - Dirección Ejecu-
tiva de Proyectos que se aprueba en los Ejercicios corres-
pondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
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MITINCI
Autorizan viaje de funcionaria del Inde-
copi a Suiza para participar en evento
organizado por la Organización Mun-
dial de Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 171-2002-ITINCI/DM
Lima, 28 de mayo de 2002
Vista la Carta Nº 345-2002/PRE-INDECOPI de fecha
21 de mayo del 2002, del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad In-
telectual -INDECOPI-; y,
CONSIDERANDO:
Que, el INDECOPI es la autoridad encargada de la
adecuada vigilancia y respeto de los derechos de propie-
dad intelectual en el Perú;
Que, en la ciudad de Ginebra, Suiza, se llevará a cabo
la Tercera Sesión del Comité Intergubernamental sobre
Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimien-
tos Tradicionales y Folclore, del 13 al 21 de junio del 2002,
evento organizado por la Organización Mundial de Pro-
piedad Intelectual - OMPI;
Que, la presente reunión estará orientada a conocer
diferentes temas relacionados con los recursos genéticos,
el conocimiento tradicional y el folclore, así como los avan-
ces en el ámbito internacional, de los mencionados te-
mas;
Que, es conveniente la participación de un represen-
tante del INDECOPI especialista en temas de protección
de conocimientos tradicionales y acceso a recursos ge-
néticos, puesto que es interés de nuestro país, promover
el respeto por los conocimientos tradicionales de las co-
munidades nativas, a nivel internacional;
Que, la Organización Mundial de Propiedad Intelec-
tual (OMPI) financiará los gastos por concepto de pasaje,
viáticos e impuesto de salida;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111,
Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Begoña
Venero Aguirre, Vicepresidenta de la Sala de Propiedad
Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad In-
telectual -INDECOPI-, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del
11 al 22 de junio del 2002, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu-
ción no irroga gasto alguno para el INDECOPI.
Artículo 3º.- Dentro de los quince días siguientes de
efectuado el viaje, la funcionaria autorizada mediante el
Artículo 1º, presentará al Titular del INDECOPI, un Infor-
me sobre su participación en la reunión a la que asistirá.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li-
bera o exonera del pago de impuestos o de derechos adua-
neros cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
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PESQUERÍA
Declaran infundado e inadmisible
recursos de apelación interpuestos por
persona natural contra resoluciones que
denegaron solicitudes de permisos de
pesca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 034-2002-PE
Lima, 4 de junio del 2002
Visto el escrito de registro Nº CE-00194003 del 1 de
febrero del 2002, mediante el cual, JULIA JUANA MARTÍ-
NEZ DE YATACO interpone recurso de apelación en con-
tra de la Resolución Directoral Nº 137-2001-PE/DNEPP;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 137-2001-PE/DNE-
PP del 13 de julio del 2001, se declaró improcedente la
solicitud de permiso de pesca presentada por JULIA JUA-
NA MARTÍNEZ DE YATACO y MANUEL FORTUNATO YA-
TACO LAVALLE, para operar la embarcación pesquera "JE-
REMÍAS", en virtud que no cuenta con autorización de in-
cremento de flota para la extracción de los recursos jurel,
caballa, anchoveta y sardina con destino al consumo hu-
mano directo e indirecto y que la anchoveta y sardina se
encuentran declaradas como plenamente explotadas;
Que mediante el escrito del Visto, la recurrente funda-
menta su recurso de apelación, en que la embarcación
pesquera JEREMÍAS se encontraba construida en la fe-
cha en que se otorgó autorización de incremento de flota
por Resolución Ministerial Nº 418-97-PE, tal como está
consignado en el certificado de matrícula Nº CO-20095-
CM , también argumenta, que no ha presentado su solici-
tud de permiso de pesca dentro del plazo previsto en el
Decreto Supremo Nº 016-99-PE, por motivos de índole
económico y por razones de salud mental y física, asimis-
mo, modifica la petición de su solicitud original, por el de
permiso de pesca para los recursos cachema, suco, ma-
chete, cabrilla y lisa con destino al consumo humano di-
recto, congruente con los recursos concedidos en su au-
torización de incremento de flota mencionada;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que
obran en el expediente, se ha determinado que la recu-
rrente no cuenta con autorización de incremento de flota,
para la extracción de los recursos cachema, suco, ma-
chete, cabrilla y lisa con destino al consumo humano di-
recto, en razón que la autorización otorgada por la Reso-
lución Ministerial Nº 418-97-PE ha sido caducada por la
Resolución Directoral Nº 222-2000-PE/DNE;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera-
les de Procedimientos Administrativos, aprobado por De-
creto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable en virtud
del inciso 1) de la primera de las Disposiciones Transito-
rias de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-
trativo General y en razón de no existir en la última Ley
mencionada, adicionales derechos o facultades a favor del
recurrente en el presente procedimiento;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
118º numeral 118.3 del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Ju-
rídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape-
lación interpuesto por JULIA JUANA MARTÍNEZ DE YA-
TACO contra la Resolución Directoral Nº 137-2001-PE/
DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte consi-
derativa de la presente resolución, quedando agotada la
vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO GONZALES FERNÁNDEZ
Viceministro de Pesquería
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