Declaran infundado recurso de apelación contra acuerdo del Concejo Provincial de Chupaca que rechaza pedido de vacancia del cargo de alcalde

Fecha de disposición16 Enero 2005
Fecha de publicación16 Enero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 16 de enero de 2005
Que con el Acta de Defunción, que obra a foja 04, se
acredita que doña Lucía Aliaga Salas falleció el 28 de
noviembre de 2004;
Que conforme lo dispone el artículo 24º de la referida
Ley Orgánica, en caso de vacancia del regidor lo reem-
plaza el suplente, respetando la precedencia establecida
en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don
José Conde Vela Arévalo, candidato no proclamado de la
lista de la organización política local ”AHORA EL SOL”,
según acta de proclamación de resultados del Jurado Elec-
toral Especial de Tocache, que corre de fojas 05 a 12;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Convocar al ciudadano don José Con-
de Vela Arévalo, para que asuma el cargo de Regidor del
Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Mar-
tín, para completar el período de gobierno municipal 2003-
2006, otorgándosele la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
00828
Dejan sin efecto registro otorgado a
CONSUR DATA y disponen asignarle
nuevo número de registro y abrirle nue-
va partida en el Registro Electoral de
Encuestadoras del JNE
RESOLUCIÓN Nº 007-2005-JNE
Expediente Nº 3706-2004
Lima, 13 de enero de 2005
CONSIDERANDO:
Que mediante Escrito Nº 001-A del 9 de setiembre
de 2002 el señor Carlos Chambi Ruelas solicitó la
inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras
del Jurado Nacional de Elecciones de la encuestado-
ra “CONSUR DATA”, siendo inscrita mediante Resolu-
ción Nº 403-2002-JNE del 9 de setiembre de 2002 y
asignándole el Registro Nº 0056-REE/JNE como códi-
go de identificación;
Que mediante Oficio Nº 3663-2002-SG/JNE del 13
de setiembre de 2002 se le comunicó que para la ins-
cripción definitiva y publicación de la resolución de su
representada, mencionada en el párrafo anterior, de-
bía cumplir con el costo de publicación en el Diario
Oficial El Peruano, como se establecía en el Ítem 61
del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, aproba-
do mediante Resolución Nº 044-2002-JNE y vigente
en esa fecha;
Que mediante escrito del 9 de agosto de 2004 el
recurrente solicitó que se le indique el monto de la refe-
rida publicación, la cuenta donde debía pagarla y, de ser
el caso, se le indique qué documentos debía actualizar o
adjuntar nuevamente;
Que mediante Oficio Nº 2273-2004-SG/JNE del 2 de
setiembre de 2004, se comunicó al señor Carlos Cham-
bi sobre la actualización de documentación necesaria
para la inscripción de “CONSUR DATA” en el Registro
Electoral de Encuestadoras, de conformidad con el Re-
glamento del Registro Electoral de Encuestadoras, apro-
bado por Resolución Nº 142-2002-JNE, petición que fue
cumplida por el recurso de la referencia;
Que el monto del pago de publicación de la Reso-
lución es una información que el peticionante debe
consultar directamente con el Diario Oficial El Perua-
no no con el Jurado Nacional de Elecciones y al no
haberse pagado oportunamente ésta y haberse pre-
sentado una nueva solicitud para la inscripción de
“CONSUR DATA” en el Registro Electoral, con fecha
el 9 de diciembre de 2004, actualizando todos los
requisitos necesarios de acuerdo a la legislación vi-
gente, dicha resolución queda sin efecto y, en con-
secuencia, debe emitirse una nueva resolución y asig-
narse a “CONSUR DATA” un nuevo número de regis-
tro;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto el Registro Nº
0056-REE/JNE otorgado a CONSUR DATA en la Re-
solución Nº 403-2002-JNE, y asignarle el número de
Registro Nº 0084-REE/JNE y abrirle una nueva par-
tida en el Registro Electoral de Encuestadoras del
Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
00829
Declaran infundado recurso de apela-
ción contra acuerdo del Concejo Pro-
vincial de Chupaca que rechaza pedi-
do de vacancia del cargo de alcalde
RESOLUCIÓN Nº 008-2005-JNE
Lima, 13 de enero de 2005
VISTA, la apelación presentada por el ciudadano Luis
Alberto Bastidas Vásquez contra el acuerdo que recha-
za el pedido de vacancia del cargo de alcalde del ciuda-
dano José Fausto Ochoa Cajahuaringa en el Concejo
Provincial de Chupaca, región Junín;
CONSIDERANDO:
Que, en sesión de 21 de setiembre del 2004, de fojas 4 a
8, el Concejo provincial de Chupaca acordó por mayoría el
rechazo de la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del
señor José Fausto Ochoa Cajahuaringa por causal de in-
concurrencia injustificada a sesiones de concejo;
Que el apelante afirma que el alcalde del Concejo Pro-
vincial de Chupaca ha incurrido en la causal de vacancia
prevista en el numeral 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, por inconcurrencia injustifi-
cada a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 6 de
febrero; 5, 12, 19 y 26 de marzo; y 2 y 30 de abril del año
2004;
Que no se ha acreditado la causal de vacancia invoca-
da, la cual ha sido refutada con los documentos presenta-
dos por el señor José Fausto Ochoa Cajahuaringa que dan
cuenta de las justificaciones presentadas por escrito con
antelación a la realización de las sesiones señaladas en el
considerando anterior;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de
apelación presentado por el ciudadano Luis Alberto Bas-
tidas Vásquez contra el acuerdo del Concejo Provincial
de Chupaca, región Junín, que rechaza el pedido de

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