Declaran infundado recurso de apelación contra acuerdo del Concejo Provincial de Chupaca que rechaza pedido de vacancia del cargo de alcalde
Fecha de disposición | 16 Enero 2005 |
Fecha de publicación | 16 Enero 2005 |
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 16 de enero de 2005
Que con el Acta de Defunción, que obra a foja 04, se
acredita que doña Lucía Aliaga Salas falleció el 28 de
noviembre de 2004;
Que conforme lo dispone el artículo 24º de la referida
Ley Orgánica, en caso de vacancia del regidor lo reem-
plaza el suplente, respetando la precedencia establecida
en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don
José Conde Vela Arévalo, candidato no proclamado de la
lista de la organización política local ”AHORA EL SOL”,
según acta de proclamación de resultados del Jurado Elec-
toral Especial de Tocache, que corre de fojas 05 a 12;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Convocar al ciudadano don José Con-
de Vela Arévalo, para que asuma el cargo de Regidor del
Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Mar-
tín, para completar el período de gobierno municipal 2003-
2006, otorgándosele la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
00828
Dejan sin efecto registro otorgado a
CONSUR DATA y disponen asignarle
nuevo número de registro y abrirle nue-
va partida en el Registro Electoral de
Encuestadoras del JNE
RESOLUCIÓN Nº 007-2005-JNE
Expediente Nº 3706-2004
Lima, 13 de enero de 2005
CONSIDERANDO:
Que mediante Escrito Nº 001-A del 9 de setiembre
de 2002 el señor Carlos Chambi Ruelas solicitó la
inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras
del Jurado Nacional de Elecciones de la encuestado-
ra “CONSUR DATA”, siendo inscrita mediante Resolu-
ción Nº 403-2002-JNE del 9 de setiembre de 2002 y
asignándole el Registro Nº 0056-REE/JNE como códi-
go de identificación;
Que mediante Oficio Nº 3663-2002-SG/JNE del 13
de setiembre de 2002 se le comunicó que para la ins-
cripción definitiva y publicación de la resolución de su
representada, mencionada en el párrafo anterior, de-
bía cumplir con el costo de publicación en el Diario
Oficial El Peruano, como se establecía en el Ítem 61
del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, aproba-
do mediante Resolución Nº 044-2002-JNE y vigente
en esa fecha;
Que mediante escrito del 9 de agosto de 2004 el
recurrente solicitó que se le indique el monto de la refe-
rida publicación, la cuenta donde debía pagarla y, de ser
el caso, se le indique qué documentos debía actualizar o
adjuntar nuevamente;
Que mediante Oficio Nº 2273-2004-SG/JNE del 2 de
setiembre de 2004, se comunicó al señor Carlos Cham-
bi sobre la actualización de documentación necesaria
para la inscripción de “CONSUR DATA” en el Registro
Electoral de Encuestadoras, de conformidad con el Re-
glamento del Registro Electoral de Encuestadoras, apro-
bado por Resolución Nº 142-2002-JNE, petición que fue
cumplida por el recurso de la referencia;
Que el monto del pago de publicación de la Reso-
lución es una información que el peticionante debe
consultar directamente con el Diario Oficial El Perua-
no no con el Jurado Nacional de Elecciones y al no
haberse pagado oportunamente ésta y haberse pre-
sentado una nueva solicitud para la inscripción de
“CONSUR DATA” en el Registro Electoral, con fecha
el 9 de diciembre de 2004, actualizando todos los
requisitos necesarios de acuerdo a la legislación vi-
gente, dicha resolución queda sin efecto y, en con-
secuencia, debe emitirse una nueva resolución y asig-
narse a “CONSUR DATA” un nuevo número de regis-
tro;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto el Registro Nº
0056-REE/JNE otorgado a CONSUR DATA en la Re-
solución Nº 403-2002-JNE, y asignarle el número de
Registro Nº 0084-REE/JNE y abrirle una nueva par-
tida en el Registro Electoral de Encuestadoras del
Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
00829
Declaran infundado recurso de apela-
ción contra acuerdo del Concejo Pro-
vincial de Chupaca que rechaza pedi-
do de vacancia del cargo de alcalde
RESOLUCIÓN Nº 008-2005-JNE
Lima, 13 de enero de 2005
VISTA, la apelación presentada por el ciudadano Luis
Alberto Bastidas Vásquez contra el acuerdo que recha-
za el pedido de vacancia del cargo de alcalde del ciuda-
dano José Fausto Ochoa Cajahuaringa en el Concejo
Provincial de Chupaca, región Junín;
CONSIDERANDO:
Que, en sesión de 21 de setiembre del 2004, de fojas 4 a
8, el Concejo provincial de Chupaca acordó por mayoría el
rechazo de la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del
señor José Fausto Ochoa Cajahuaringa por causal de in-
concurrencia injustificada a sesiones de concejo;
Que el apelante afirma que el alcalde del Concejo Pro-
vincial de Chupaca ha incurrido en la causal de vacancia
prevista en el numeral 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, por inconcurrencia injustifi-
cada a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 6 de
febrero; 5, 12, 19 y 26 de marzo; y 2 y 30 de abril del año
2004;
Que no se ha acreditado la causal de vacancia invoca-
da, la cual ha sido refutada con los documentos presenta-
dos por el señor José Fausto Ochoa Cajahuaringa que dan
cuenta de las justificaciones presentadas por escrito con
antelación a la realización de las sesiones señaladas en el
considerando anterior;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de
apelación presentado por el ciudadano Luis Alberto Bas-
tidas Vásquez contra el acuerdo del Concejo Provincial
de Chupaca, región Junín, que rechaza el pedido de
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