Declaran infundadas impugnaciones de resoluciones expedidas por los CTAR de las Regiones Chavín y La Libertad, las Direcciones Agrarias de Arequipa y La Libertad y el PETT*

Fecha de publicación12 Marzo 1997
Fecha de disposición12 Marzo 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 147557
Lima, miércoles 12 de marzo de 1997
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas
Sancionan con multa a empresas de
servicio público de electricidad
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 070-97-EM/DGE
Lima, 7 de marzo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el Artículo 28º del Decreto
Supremo Nº 012-93-EM, modificado por el Decreto Supremo
Nº 058-93-EM, las entidades a ser fiscalizadas, a más
tardar el 31 de enero de 1997, informarán a la Dirección del
subsector correspondiente, la contratación de las empresas
de auditoría e inspectoría adjuntando el programa de fisca-
lización para la ratificación correspondiente;
Que, de conformidad con el Artículo 3º de la Resolución
Directoral Nº 226-96-EM/DGE de fecha 7 de noviembre de 1996,
las empresas fiscalizadas designarán a un profesional que
coordine el proceso de fiscalización con las Empresas de Audito-
ría e Inspectoría, informando el nombre de dicho profesional a la
Dirección General de Electricidad, así como informar sobre la
contratación de la empresa auditora;
Que, en caso de no cumplirse con lo dispuesto en el
primer considerando, en un plazo de quince (15) días
calendario, la Dirección de Fiscalización nombrará de oficio
a la Empresa de Auditoría e Inspectoría encargada de la
fiscalización, cuyo costo será de cargo de la entidad fiscali-
zada y señalará el Programa Anual correspondiente;
Que, la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de
Paramonga S.A. - EMSEMSA no ha cumplido al 31 de enero
de 1997 con enviar a la Dirección General de Electricidad la
información a que se refiere el primer considerando, incum-
pliendo de esta forma con los dispositivos legales vigentes
sobre la materia;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 45º del
Decreto Supremo Nº 012-93-EM y literal D-1 de la Escala de
Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial
Nº 365-95-EM/VME;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Sancionar a la Empresa de Servicios
Eléctricos Municipales Paramonga S.A. - EMSEMSA con la
multa de cuatro mil ochocientos nuevos soles (S/. 4 800,00),
equivalente a 2 UIT, por no informar respecto a la contra-
tación de la Empresa de Auditoría e Inspectoría, adjuntan-
do el Programa Anual de fiscalización y el nombramiento
del coordinador de la fiscalización.
Artículo 2º.-
El monto de la multa impuesta en el
artículo anterior será depositado en el Banco de la Nación,
Cuenta Nº 0000-250201 del Ministerio de Energía y Minas,
en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario,
contados a partir de la fecha de notificación de la presente
resolución.
Artículo 3º.-
Designar de oficio a la Empresa de Audi-
toría e Inspectoría Auditec S.A., como empresa fiscalizado-
ra del Proceso de Fiscalización 1997 de la Empresa Servicios
Eléctricos Municipales Paramonga S.A. - EMSEMSA.
Artículo 4º.-
La concesionaria deberá comunicar a la
Dirección de Fiscalización Eléctrica la contratación de la
empresa designada de oficio en un plazo de quince (15) días
calendario de notificada la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
MANUEL SUAREZ MENDOZA
Director General
Dirección General de Electricidad
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 071-97-EM/DGE
Lima, 7 de marzo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 27 de enero de 1997,
Mercados del Pueblo S.A., usuario del Suministro Nº
100.01.05.00000002, presenta ante la Dirección General de
Electricidad su queja contra la empresa Electronorte Medio
- Hidrandina S.A., por haber declarado improcedente su
recurso de apelación presentado el 17 de enero de 1997;
Que, mediante Oficio Nº 284-97-EM/DGE de fecha 5 de
febrero de 1997, la Dirección General de Electricidad solici-
tó a Hidrandina S.A. información respecto a la mencionada
queja, otorgándole el plazo de tres días útiles después de
recibido el mencionado oficio;
Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo mencio-
nado sin que hasta la fecha Hidrandina S.A., haya cumplido
con informar sobre lo dispuesto en el Oficio Nº 284-97-EM/
DGE, lo que pone en evidencia que la concesionaria no ha
cumplido con proporcionar la información solicitada por la
Dirección General de Electricidad, perjudicando con esta
omisión la labor fiscalizadora de la Dirección;
Que, el numeral A-6 de la Escala de Multas y Penalida-
des, aprobada por Resolución Ministerial Nº 365-95-EM/
VME, concordado con el inciso p) del Artículo 201º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, faculta a la Dirección
General de Electricidad a sancionar a los concesionarios
que no cumplan con proporcionar las informaciones solici-
tadas por los organismos normativos;
De conformidad con el dispositivo legal que antecede;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Sancionar a la empresa Electronorte Medio
- Hidrandina S.A. con la multa de 140 000 kWh, equivalente
a S/. 36 950,00 (Treinta y Seis Mil Novecientos Cincuenta
Nuevos Soles) por las razones y fundamento legal citados en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
El monto de la multa impuesta en el
artículo anterior será depositado en el Banco de la Nación,
Cuenta Nº 0000-250201 del Ministerio de Energía y Minas,
en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario,
contado a partir de la fecha de notificación de la presente
resolución.
Artículo 3º.-
Hidrandina S.A. deberá informar a la
Dirección General de Electricidad el cumplimiento de lo
dispuesto en el Oficio Nº 284-97-EM/DGE de 5 de febrero de
1997, dentro del plazo de tres (3) días útiles después de la
notificación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SUAREZ MENDOZA
Director General
Dirección General de Electricidad
AGRICULTURA
Declaran infundadas impugnaciones
de resoluciones expedidas por los
CTAR de las Regiones Chavín y La
Libertad, las Direcciones Agrarias de
Arequipa y La Libertad y el PETT
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0066-97-AG
Lima, 11 de marzo de 1997
VISTO:
El recurso impugnativo interpuesto por don Mario Ga-
noza Vega y don César Bartra Gamarra contra la Resolu-
ción Ejecutiva Regional Nº 509-94-CTAR-LL de 28 de di-
ciembre de 1994, expedida por el Presidente del Consejo
Transitorio de Administración Regional de la Región Agra-
ria La Libertad.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Secretarial Regional Nº 052-91-GR-
VRHT-SRAPE, de 22 de agosto de 1991, la ex Secretaría de
Asuntos Productivos Extractivos de la Región San Martín
- La Libertad adjudicó a título oneroso en favor de la
Cooperativa Agraria de Trabajadores "Mochica Ltda." el
predio rústico "San Agustín", de 53 ha. 0600 m2, ubicado en
el distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de
La Libertad, y demás bienes agrarios, otorgando el respec-
tivo título de propiedad;

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