Declaran infundadas apelaciones contra las RR. Nºs. 546, 548 y 560-97-INPE/CR-P, referidas a cese y sanciones de personal del INPE

Fecha de publicación07 Febrero 1998
Fecha de disposición07 Febrero 1998
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de febrero de 1998
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Unidades Ejecutoras del Sector Salud de las Regiones
17 DE FEBRERO
Ministerio de Educación (excepto USES 01, 02, 04, 05,
06 y 07)
18 DE FEBRERO
Corporación de Desarrollo de Lima y Callao
Ministerio de Trabajo y Promoción Social
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción
Ministerio de Pesquería
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano
Ministerio de Educación (USES no consideradas el 17 de
febrero)
Ministerio del Interior
Unidades Ejecutoras de las Regiones no comprendidas
los días 13 y 17 de febrero
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
(Remuneraciones):
19 DE FEBRERO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Agricultura
Unidades Ejecutoras del Sector Educación de las
Regiones
Universidades
20 DE FEBRERO
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Ministerio de la Presidencia
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano
Corporación de Desarrollo de Lima y Callao
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Unidades Ejecutoras del Sector Salud de las Regiones
23 DE FEBRERO
Ministerio de Educación
24 DE FEBRERO
Ministerio de Salud
Ministerio de Trabajo y Promoción Social
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción
Ministerio de Pesquería
25 DE FEBRERO
Ministerio del Interior
Unidades Ejecutoras de las Regiones no comprendidas
en los días 19 y 20 de febrero
Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público
emitirá las Autorizaciones de Giro y de Pago con antici-
pación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º,
en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo
dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les
otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días
hábiles al programado.
Artículo 3º.- La emisión de cheques para el pago de los
mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos
límites de las correspondientes Autorizaciones de Giro, bajo
responsabilidad del Director General de Administración o
quien haga sus veces.
Regístrese y comuníquese.
ALFREDO JALILIE AWAPARA
Viceministro de Hacienda
1433
JUSTICIA
Declaran infundadas apelaciones con-
tra las RR. Nºs. 546, 548 y 560-97-INPE/
CR-P, referidas a cese y sanciones de
personal del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 019-98-JUS
Lima, 3 de febrero de 1998
Visto el recurso de apelación interpuesto por Clarisa
Ibaceta Vera, contra la Resolución de la Presidencia de la
Comisión Reorganizadora Nº 548-97-INPE/CR/P, de fecha
30 de octubre de 1997;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi-
sión Reorganizadora Nº 548-97-INPE/CR/P, se declaró in-
fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Cla-
risa Ibaceta Vera, contra la Resolución de la Presidencia de
la Comisión Reorganizadora Nº 459-97-INPE-CR-P, de
fecha 29 de agosto de 1997;
Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comi-
sión Reorganizadora Nº 548-97-INPE/CR/P, la recurrente
interpone recurso de apelación, argumentando que los
certificados médicos oportunamente presentados que obran
en autos, acreditan que los días que faltó a su centro de
trabajo se debieron a que se encontraba enferma, y que
éstos deben ser interpretados conforme a la regla de que son
documentos que prueban hechos, en aplicación al Artículo
Que la apelación interpuesta por la recurrente se refiere
a su destitución por la comisión de falta disciplinaria
dispuesta en la Resolución de la Presidencia del Consejo
Nacional Penitenciario Nº 133-94-INPE/CNP-P, de fecha 2
de marzo de 1994, por lo que, se funda en hechos distintos
a los que motivaron la expedición de la resolución impugna-
da que está relacionada con su cese por declaración de
excedencia;
Que la mención en el Artículo 4º de la Resolución de la
Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 459-97-
INPE-CR-P, respecto a que la recurrente continúe en la
situación de destituida de acuerdo a la Resolución de la
Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 133-94-
INPE/CNP-P, es accesoria; de haberse omitido no habría
afectado el sentido de estas dos resoluciones, por ser ambas
de naturaleza jurídica distinta;
Que la impugnación formulada no se sustenta en dife-
rente interpretación de las pruebas producidas o cuestiones
de puro derecho;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica en su Informe Nº 001-98-JUS-OGAJ-OAA;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo,
Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica
del Sector Justicia, y Artículos 84º y 99º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela-
ción interpuesto por Clarisa Ibaceta Vera, contra la Resolu-
ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº
548-97-INPE/CR/P, de fecha 30 de octubre de 1997, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a la inte-
resada, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
1371

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