RESOLUCION Nº 094-2009-PCNM - Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. N° 122-2008-PCNM

Fecha de publicación13 Agosto 2009
Fecha de disposición13 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 13 de agosto de 2009
400744
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONCEDER al doctor RICARDO
REYES RAMOS, Juez Titular del Cuadragésimo Cuarto
Juzgado Civil de Lima, licencia con goce de haber por
motivo de salud.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor EDGAR
NILTON ESTEBAN ASTETE, como Juez Supernumerario
del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, a partir
del 13 de agosto del presente año, y mientras dure el
período de licencia del doctor Reyes Ramos.
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Of‌i cina de
Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder
Judicial, de la Of‌i cina de Administración Distrital, Of‌i cina
de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de
los Magistrados para los f‌i nes pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA
Presidente (e) de la Corte Superior
de Justicia de Lima
382968-1
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Declaran infundada reconsideración
interpuesta contra la Res. Nº 122-
2008-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 094 -2009-PCNM
San Isidro, 30 de abril de 2009
VISTO;
El recurso de reconsideración interpuesto por don Yuri
Eduardo Villanes Vega, apoderado del Seguro Social de
Salud – ESSALUD - contra la Resolución Nº 122-2008-
PCNM de 11 de agosto de 2008;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución Nº 003-2007-PCNM de
24 de enero de 2007 el Consejo Nacional de la Magistratura
abrió proceso disciplinario a los doctores Vicente Rodolfo
Walde Jáuregui, Edmundo Miguel Villacorta Ramírez y
David Fernando Dongo Ortega, a efectos de determinar
la responsabilidad en que habrían incurrido al no haber
motivado las razones por la cuales se apartaron de su
propio criterio jurisprudencial, incurriendo en aparente
contradicción, al emitir la resolución de 25 de febrero de
2005 en el expediente Nº ACA 418-03 Lima;
Segundo: Que, por Resolución Nº 122-2008-PCNM
de 11 de agosto de 2008, se resolvió absolver al doctor
Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, del cargo formulado en
su contra y disponer el archivo del proceso disciplinario y
la anulación de los antecedentes relativos a dicho proceso;
asimismo, se resolvió dar por concluido el presente
proceso disciplinario y declarar que los hechos materia
del mismo no ameritaban aplicar la sanción de destitución
a los doctores Villacorta Ramírez y Dongo Ortega, sino
una menor que compete imponer al Poder Judicial;
Tercero: Que, por escrito recibido el 05 de noviembre
de 2008 el apoderado del Seguro Social de Salud –
ESSALUD - interpone recurso de reconsideración contra
la resolución citada en el considerando precedente,
señalando que el doctor Walde Jáuregui tendría
responsabilidad y que no se habrían tenido en cuenta los
fallos emitidos con posterioridad a la emisión de sentencia
de 25 de febrero de 2005, habiendo emitido a su parecer
fallos contradictorios como en el caso de la sentencia del
expediente Nº 1397-2003, puesto que no fundamentó el
por qué se apartaba del criterio anterior;
Cuarto: Que, de otro lado, expresa que no se ha
tomado en cuenta que la sentencia de 25 de febrero de
2005 ha causado perjuicio económico a la institución
por cuanto dicho fallo viene siendo ejecutado a nivel
judicial; y, agrega que la sentencia cuestionada ha
dejado un nefasto precedente contra ESSALUD por
cuanto diversas agrupaciones sindicales de trabajadores
vienen reclamando el pago de la indexación económica
amparados en la sentencia en mención;
Quinto: Que, respecto a la responsabilidad del doctor
Walde Jáuregui cabe señalar que como ya se ha sostenido
en los considerandos quinto y sexto de la resolución
cuestionada, al magistrado en mención no se le puede
imputar haber incurrido en contradicción con los procesos
Nos. 228-2001-Lima, 1606-2002-Del Santa,.1732-2002-
Lima, y 1746-2002-Chimbote, al emitir la resolución de
25 de febrero de 2005, puesto que no suscribió ninguna
de las resoluciones emitidas por la Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia recaídas en los expedientes en mención;
Sexto: Que, respecto al perjuicio económico que
se habría ocasionado a ESSALUD y que la sentencia
cuestionada ha dejado un nefasto precedente contra dicha
institución, cabe precisar que es ajeno a las facultades
del Consejo Nacional de la Magistratura previstas por el
en los procesos judiciales ni en los resultados de los
mismos, por lo que dicho argumento no corresponde a los
hechos que motivaron la apertura del presente proceso
disciplinario;
Sétimo: Que, asimismo, se aprecia que la
argumentación del recurrente ha sido debidamente
valorada en la resolución impugnada, por tanto la
responsabilidad disciplinaria acordada resulta la adecuada
a los actos de inconducta acreditados en autos;
Por las consideraciones expuestas, estando a
lo resuelto por mayoría de los señores Consejeros
votantes en la sesión plenaria de 15 de enero de 2009,
sin la presencia del doctor Edwin Vegas Gallo y con la
abstención del doctor Aníbal Torres Vásquez, y de acuerdo
a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley
26397;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el doctor Yuri Eduardo
Villanes Vega contra la Resolución Nº 122-2008-PCNM
de 11 de agosto de 2008, dándose por agotada la vía
administrativa.
Regístrese y comuníquese.
EDMUNDO PELAEZ BARDALES
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR
EFRAIN ANAYA CARDENAS
EL VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS
CARLOS MANSILLA GARDELLA Y MAXIMILIANO
CARDENAS DIAZ ES:
Que, con respecto al doctor Vicente Rodolfo
Walde Jáuregui nos reaf‌i rmamos en lo señalado en
los considerandos segundo a sexto de la resolución
impugnada.
Que, respecto al perjuicio económico que el
impugnante ref‌i ere haberse ocasionado a ESSALUD
como consecuencia de los informes periciales y de la
sentencia, debe señalarse que ello corresponde al ámbito
jurisdiccional, situación que el Consejo Nacional de la
Magistratura no puede variar en tanto que su función no
corresponde a dicho ámbito, sino a investigar y sancionar
de ser el caso a quienes hayan incurrido en inconducta.
Que, con relación a los doctores Edmundo Miguel
Villacorta Ramírez y David Fernando Dongo Ortega,
dado que en anterior oportunidad los señores Consejeros
f‌i rmantes emitimos un voto en minoría respecto a la
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR