Infraestructura y proyectos

AutorJosé Francisco Meier
Páginas38-39
Industria Legal
INFRAESTRUCTURA Y
jose.francisco.meier@garrigues.com
José Francisco Meier
Av. Víctor Andrés Belaúnde, 332, Oficina 701, San Isidro, Lima
www.garrigues.com
La referencia a que un financiamiento será
con o sin recurso alude a la posibilidad de
que los acreedores del mismo tengan una
garantía adicional en caso se requiera tomar
medidas legales para exigir el pago de la
deuda.
Ahora bien, es importante aclarar ciertos
términos y conceptos que generalmente
causan dudas. Para empezar, en sentido
estricto, todos los financiamientos son, de
cierta forma, con recurso. Al final de cuentas,
uno siempre podrá demandar a la persona o
empresa a la que se le ha otorgado el
financiamiento. Para ello, su patrimonio
servirá como “garantía” de la deuda. El
concepto de “sin recurso” entonces está
referido a que no se contarán con recursos
adicionales a los previstos por la ley, como
podría ser el otorgamiento de garantías
personales o reales por terceras personas.
Por ejemplo, un financiamiento en el cual los
accionistas de una empresa únicamente han
realizado aportes de capital a dicha empresa
por un monto equivalente al 70% de la
inversión requerida en un determinado
proyecto y los prestamistas otorgan vía
préstamo el 30% restante se considera un
financiamiento sin recurso.
Por otro lado, en el financiamiento con
recurso se otorga garantías adicionales con
el fin de respaldar el patrimonio del obligado
principal. Por ejemplo, si el accionista
(sponsor), en adición, otorga una garantía
personal (por ejemplo, una fianza) para
garantizar las obligaciones del Concesionario
respecto de los costos y financiamiento del
proyecto, entonces será un financiamiento
con recurso limitado a los términos de dicha
fianza. En efecto, por más de que las
garantías puedan ser amplias y sumamente
ventajosas a favor de los acreedores,
siempre serán limitadas al objeto de las
mismas.
Es decir, un financiamiento con recurso siempre
será, valga la redundancia, un financiamiento con
recurso limitado.
No obstante lo anterior, cuando se señala que
un financiamiento es un financiamiento con
recurso limitado nos referimos a que en un
financiamiento se otorga una garantía adicional y
que está limitada a asegurar con ciertas
restricciones y condiciones la obligación principal.
Esta limitación puede darse de distintas formas,
siendo las más comunes las siguientes: (i) la
garantía solo garantiza determinados eventos; (ii)
la garantía está vigente por determinado plazo; o,
(iii) la garantía solo cubre determinado monto.
PROYECTOS
Aclaramos algunas dudas sobre el
recurso limitado en los
financiamientos de proyectos.

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