Sancionan a empresas por infracciones al Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo*

EmisorMitinci
Fecha de la disposición30 de Marzo de 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 148046 Lima, domingo 30 de marzo de 1997
Regístrese y comuníquese.
RICARDO LA PUENTE ROBLES
Director General
Dirección General Transporte Aéreo
3465
Sancionan a piloto comercial con sus-
pensión de su licencia
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 039-97-MTC/15.12
Lima, 21 de marzo de 1997
Visto el expediente organizado por la Junta de Infrac-
ciones de Aeronáutica Civil, para someter al AERO CLUB
DE COLLIQUE y al Sr. RAUL ALCANTARA RAVELO,
por haber realizado una demostración pública de vuelo, a
través de un medio de comunicación televisivo sin autori-
zación de la DGTA, habiendo obturado previamente el
tubo Pitot y el puerto estático de una aeronave de propie-
dad del AERO CLUB DE COLLIQUE, anulando instru-
mentos indispensables para la conducción segura y nor-
mal del vuelo.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 24 de enero de 1997 se sometió a la
Junta de Infracciones al AERO CLUB DE COLLIQUE y
al Sr. RAUL ALCANTARA RAVELO, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 284º del Reglamento de la Ley
de Aeronáutica Civil Nº 24882, conforme se desprende del
acta correspondiente;
Que, en el Dictamen Nº 001-97-MTC/15.12.JIAC, de
fecha 24 de enero de 1997, se concluye que no se encuentra
acreditada la responsabilidad del AERO CLUB DE CO-
LLIQUE;
Que en el Dictamen Nº 001-97-MTC/15.12.JIAC de
fecha 24 de enero de 1997, se concluye que se encuentra
acreditada la responsabilidad del piloto comercial RAUL
ALCANTARA RAVELO, por haber realizado una demos-
tración pública de vuelo, a través de un medio de comuni-
cación televisivo sin autorización de la DGTA, obturando
previamente el tubo Pitot con cinta adhesiva y el puerto
estático de una aeronave de propiedad del AERO CLUB
DE COLLIQUE, anulando instrumentos indispensables
para la conducción segura y normal del vuelo, infringien-
do lo dispuesto en el Artículo 17º, numeral es 17.24 y 17.39,
y el Artículo 24º, numeral 24.10 del Anexo "C" Reglamento
de Infracciones y Sanciones;
Que estando a lo dispuesto en el Artículo 5º del Anexo
"C" Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de
Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Sancionar al piloto RAUL AL-
CANTARA RAVELO, con seis (6) meses de suspensión de
licencia, que regirá a partir del 1 de abril de 1997, por
haber incurrido en la infracción prevista en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
RICARDO LA PUENTE ROBLES
Director General
Dirección General de Transporte Aéreo
3466
MITINCI
Sancionan a empresas por infraccio-
nes al Reglamento de Agencias de Via-
jes y Turismo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 019-97-MITINCI/VMTINCI
Lima, 25 de marzo de 1997
Vista la Nota s/n del Director Nacional de Turismo
dirigida a este Despacho con fecha 28 de febrero de 1997.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 004,
033, 035 y 042-97-MITINCI/VMTINCI/DNT, se sancionó
a diversas empresas por infracciones al Reglamento de
Agencias de Viajes y Turismo, sin que hasta la fecha
hayan podido ser notificadas a las empresas infractoras,
por lo que se hace necesaria su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, como forma de dar a conocer lo
resuelto por la autoridad administrativa competente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el acápite 4.5
de la Directiva Nº 003-96-MITINCI/DM, aprobada me-
diante Resolución Ministerial Nº 063-96-ITINCI/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Publíquense en el Diario Oficial El Pe-
ruano por única vez, las Resoluciones Directorales que se
mencionan a continuación:
Resolución Directoral Nº 004-97-MITINCI/VMTINCI/
DNT
Resolución Directoral Nº 033-97-MITINCI/VMTINCI/
DNT
Resolución Directoral Nº 035-97-MITINCI/VMTINCI/
DNT
Resolución Directoral Nº 042-97-MITINCI/VMTINCI/
DNT.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIEGO CALMET MUJICA
Viceministro de Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 004-97-MITINCI/VMITINCI/DNT
Lima, 3 de enero de 1997
Visto el Expediente Nº 1459, sobre denuncia contra la
empresa CLASIC TRAVEL SERVICE S.R.Ltda.;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa CLASIC TRAVEL SERVICE
S.R.Ltda. viene ejerciendo actividades propias de una
Agencia de Viajes y Turismo, al ofrecer paquetes turísti-
cos y otros servicios propios de una Agencia de Viajes y
Turismo debidamente constituida.
Que, el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Reglamento
de Agencias de Viajes y Turismo, establece los requisitos
necesarios para constituirse y prestar servicios propios de
Agencias de Viajes y Turismo, entre ellos, el otorgamiento
del Registro Unificado.
Que, el Proyecto Especial Registro Unificado no tiene
registrada como Agencia de Viajes y Turismo a la citada
empresa.
Que, asimismo, se ha verificado que la empresa CLA-
SIC TRAVEL SERVICE S.R.Ltda. no cuenta con la carta
fianza exigida por el Reglamento de Agencias de Viajes y
Turismo vigente.
Que, la empresa CLASIC TRAVEL SERVICE
S.R.Ltda. ha incurrido en infracción señalada en el inciso
k), numeral II, Artículo 1º de la Escala de Infracciones y
Sanciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-
93-ITINCI/DM, al prestar servicios de Agencia de Viajes
y Turismo sin estar autorizada.
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 021-92-
ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, y sus
modificatorias y la Escala de Infracciones y Sanciones de
Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por Resolución
Ministerial Nº 091-93-ICTI.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Sancionar con multa equivalente a 5
UIT, a la empresa CLASIC TRAVEL SERVICE S.R.Ltda.

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