ORDENANZA Nº 014-2009-GR-LL/CR - Establecen disposiciones para la presentación de informes de supervisión por parte de la Gerencia Regional de Educación y las UGEL, respecto al cumplimiento de funciones administrativas desarrolladas en el marco de la Ley General de Educación

Fecha de disposición23 Agosto 2009
Fecha de publicación23 Agosto 2009
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 23 de agosto de 2009
401426
Autodesarrollo Sostenible de Arequipa” (COPASA), es un
órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Arequipa.
c)) El Proyecto Especial COPASA, presupuestalmente
constituye una Unidad Ejecutora y es responsable de
formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos,
programas y actividades que programen, y aquellos
que cuenten con cooperación internacional que le sean
encargados por la Presidencia Regional, y que tengan por
f‌i nalidad la atención de áreas de menor desarrollo relativo,
en los que se localizan los mayores niveles de pobreza y
extrema pobreza, ubicadas en zonas rurales o urbano
marginales en la región Arequipa, con la f‌i nalidad de mejorar
la calidad de vida de la población;
Que, con el Informe Técnico Legal Nº 578-2009-GRA/ORAJ,
emitido por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico Nº
143-2009-GRA/OPDI, emitido por la Of‌i cina de Planeamiento y
Desarrollo Institucional y al amparo de la Ley de Bases de la
Descentralización Ley 27783, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Ley 27867, modif‌i cada por la Ley 27902 y la Ley
28968; y La Ordenanza Regional 010-AREQUIPA;
Visto, el Dictamen de Comisión N° 014-2009-GRA/CR-
CPP de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del
Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa;
SE ORDENA:
Artículo 1.- APROBAR el Manual de Operaciones del
Proyecto “Cooperación para el Proceso del Autodesarrollo
Sostenible de Arequipa” – COPASA, instrumento de gestión que
consta de 21 páginas en el que se desarrolla: (1) Naturaleza, (2)
Marco Legal, (3) Descripción del Proyecto Especial “Copasa”,
(ámbito de intervención, f‌i nalidad, visión-misión, objetivos del
proyecto, componentes) (4) Funciones Generales del Proyecto,
(5) Estructura Orgánica * (6) Relaciones Interinstitucionales,
(7) Presupuesto Programación y Ejecución, (8) Procesos de
Coordinación para Asignación de Recursos, (9) Procesos
de Supervisión, Información y Auditorías, (10) Disposiciones
Complementarias.
Artículo 2.- La presente Ordenanza Regional entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional
de Arequipa para su promulgación.
JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
En Arequipa, a los seis días del mes de agosto del dos
mil nueve
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los diez días del mes de agosto del dos mil
nueve.
JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional
Arequipa
386360-2
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
Establecen disposiciones para
la presentación de informes de
supervisión por parte de la Gerencia
Regional de Educación y las UGEL,
respecto al cumplimiento de funciones
administrativas desarrolladas en el
ORDENANZA REGIONAL
Nº 014-2009-GR-LL/CR
“DISPONER, QUE LA GERENCIA REGIONAL DE
EDUCACIÓN CONJUNTAMENTE CON LAS UNIDADES
DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, PRESENTEN
UN INFORME DE SUPERVISIÓN DETALLADO POR
CADA PROVINCIA, DIRIGIDO AL CONSEJO REGIONAL
DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad,
de conformidad con lo previsto en el Artículo 197º de la
Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título
IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de
la Descentralización, Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de
Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, su modif‌i catoria, Ley
Nº 27902 y demás normas complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL
LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza
Regional.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha
27 de Mayo del año 2009, la propuesta para disponer,
que la Gerencia Regional de Educación conjuntamente
con las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL del
Gobierno Regional de La Libertad, presenten un informe de
supervisión detallado por cada provincia ante el Pleno del
Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
de 1993, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, asimismo la Ley Orgánica
de Gobierno Regionales Ley Nº 27867, modif‌i cada por
Ley Nº 27902 en su Artículo 10º competencias exclusivas
inciso m) dictar las normas sobre asuntos y materias de su
responsabilidad.
1993, prescribe “…El Estado coordina la política educativa.
Formula los lineamientos generales de los planes de
estudios así como los requisitos mínimos de la organización
de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la
calidad de la educación…”
Nº 27867 modif‌i cada por la Ley Nº 27902, establece en
su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman la
organización del Gobierno Regional.
Que, la Ley General de Educación Nº 28044, en el
capítulo V.- El Rol del Estado, en su artículo 21º, establece
que son funciones del Estado: Inc. b) Ejercer y promover
un proceso permanente de supervisión y evaluación de la
calidad y equidad en la educación.
Que, en las zonas rurales más alejadas de la Región La
Libertad, los docentes no cumplen con el horario de trabajo
establecido por Ley, en consecuencia no cumplen con los
lineamientos educativos para el desarrollo del año escolar.
Que, ante esta real y preocupante situación que se
acentúa en nuestra sierra Liberteña, los más afectados
educativamente son los alumnos, dado que esta
situación inf‌l uye negativamente en su proceso enseñanza
aprendizaje.
Que, la supervisión educativa tiene un rol especial en
la conducción del sistema educativo, dado que permite
observar si se hace lo que lo que debe hacerse y constituye
una orientación profesional y de asistencia tendiente
al perfeccionamiento del proceso integral enseñanza –
aprendizaje.
Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 50-82-ED,
Reglamento de Supervisión Educativa, establece su f‌i nalidad
en los siguientes términos: “El servicio de Supervisión
Educativa está destinado al mejoramiento de la calidad y
ef‌i ciencia de la educación, mediante el asesoramiento,
la promoción y evaluación del proceso educativo y de su
administración. Se ofrece en forma permanente y organizada
conformando un sistema”.
Que, a pesar de existir una normatividad que regula la
supervisión educativa, esta Ordenanza Regional tiene por
espíritu conocer en que medida se está supervisando a los
docentes de las instituciones educativas a nivel regional,
especialmente sierra Liberteña en el cumplimiento de sus
funciones administrativas.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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