OFICIO CIRCULAR Nº 020-2007-SG-CS-PJ - Disponen que jueces informen a la Presidencia de su respectiva Corte y al Jefe del Órgano de Control de su Distrito Judicial cuando reciban una demanda de amparo o hábeas corpus, resaltando la información relevante

Fecha de disposición13 Agosto 2008
Fecha de publicación13 Agosto 2008
MateriaDerecho Constitucional
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 13 de agosto de 2008
378016
mismo que consta de dos (02) Secciones: Informe Sectorial
y Formatos PMIP – 01 relacionado con los Proyectos
en ejecución y los Proyectos nuevos, que forman parte
integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2º.- Delegar en el Gerente General del Poder
Judicial, para que en representación del Órgano Resolutiva
del sector, apruebe las modif‌i caciones, ampliaciones
u otras relacionadas con el Programa Multianual de
Inversión Pública del Poder Judicial a que se contrae el
artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Disponer que el Programa Multianual de
Inversión Pública (PMIP) del Poder Judicial 2009-2011, se
registre en el portal del Poder Judicial (www.pj.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA
Presidente del Poder Judicial
237402-1
Disponen que jueces informen a la
Presidencia de su respectiva Corte y
al Jefe del Órgano de Control de su
Distrito Judicial cuando reciban una
demanda de amparo o hábeas corpus,
resaltando la información relevante
(Se publica el Of‌i cio Circular a solicitud de la Corte
Suprema de Justicia de la República mediante Of‌i cio Nº
6713-2008-SG-CS-PJ, recibido el 12 de agosto de 2008)
Corte Suprema de Justicia de la República
OFICIO CIRCULAR
N° 020-2007-SG-CS-PJ
Lima, diecisiete de enero de dos mil siete.
VISTO: el proyecto de circular presentado por el señor
doctor Francisco Artemio Távara Córdova, Presidente
del Poder Judicial, que dispone que los distintos órganos
jurisdiccionales de la República que reciban una
demanda de Amparo o Hábeas Corpus informen de ello
a la Presidencia de su Corte y al Jefe del Órgano de
Control de dicho Distrito Judicial; y, CONSIDERANDO:
Primero.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo
ciento cuarenta y cuatro de la Constitución Política del
Estado, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
de la República es el máximo órgano de deliberación
del Poder Judicial, y por ende, constituye la entidad
de gobierno donde se toman los acuerdos centrales
destinados a asegurar el mejor funcionamiento de
la institución; Segundo.- Por ello la Sala Plena de la
Corte Suprema asume con especial interés la tarea de
buscar, conocer y dar a conocer el desenvolvimiento de
procesos constitucionales como las acciones de amparo
o hábeas corpus, procesos de incuestionable relevancia
en tanto están dirigidos a la defensa de los Derechos
Fundamentales de los ciudadanos; Tercero.- Que, ante
las reiteradas af‌i rmaciones de uso abusivo o desmedido
de los procesos constitucionales, hechos que son de
conocimiento público, y buscando promover un mayor
f‌l ujo de información estadística sin interferir en el ejercicio
independiente de la función jurisdiccional, producido el
debate respectivo, el máximo órgano de deliberación,
en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la fecha;
RESUELVE: Primero.- Aprobar el proyecto de circular y
disponer que cada Juez Especializado de la República
al recibir una demanda de amparo o hábeas corpus,
informe inmediatamente de ésta a la Presidencia de su
Corte y al Jefe del Órgano de Control de dicho Distrito
Judicial, resaltando en su comunicación la información
más relevante. Segundo.- Disponer que el Presidente de
cada Corte Superior de Justicia de la República remita
a la Presidencia de la Corte Suprema y a la Jefatura
de la Of‌i cina de Control de la Magistratura, un informe
mensual que contenga la información que los distintos
órganos jurisdiccionales de su distrito judicial le remitan
según lo dispuesto en el artículo anterior. Tercero.-
Facultar al señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia a dictar las medidas y/o directivas - que en
complemento al presente acuerdo - sean necesarias
para su cumplimiento.
Regístrese y comuníquese.
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
Presidente
237771-1
Reiteran Oficio Circular Nº 020-2007-
SG-CS-PJ
Corte Suprema de Justicia de la República
SALA PLENA
OFICIO CIRCULAR
N° 145-2008-SG-CS-PJ
Lima, veintitrés de julio del año dos mil ocho.
VISTO; el of‌i cio número cero treinta y seis guión dos
mil ocho guión ATCS/CR de fecha primero de febrero
del presente año, cursado por el señor Congresista de
la República, A. Tomás Cenzano Sierralta, expresando
preocupación por la existencia de irregularidades en lo
que se ref‌i ere a la interposición de acciones de amparo o
medidas cautelares por parte de empresas participantes
en procesos de contratación con el Estado, solicitando
que el Supremo Tribunal imparta instrucciones precisas
y claras a efecto que dichas anomalías no se repitan;
y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, a través del of‌i cio
circular número cero veinte guión dos mil siete guión SG
guión CS guión PJ de diecisiete de enero del año dos mil
siete, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de
la República dispuso que cada Juez Especializado de la
República al recibir una demanda de amparo o hábeas
corpus debía informar inmediatamente a la Presidencia de
su Corte y, al Jefe del Órgano de Control de dicho Distrito
Judicial, resaltando en su comunicación la información
más relevante; asimismo, el Presidente de cada Corte
Superior de Justicia de la República debía remitir a la
Presidencia de este Supremo Tribunal y a la Jefatura
de la Of‌i cina de Control de la Magistratura, un informe
mensual que contenga la información que los distintos
órganos jurisdiccionales de su Distrito Judicial le remitan;
SEGUNDO.- Que, no obstante ello, del of‌i cio referido en
el considerando precedente, se advierte que en algunos
Distritos Judiciales se estarían admitiendo medidas
cautelares con la f‌i nalidad de entorpecer el cumplimiento
de sanciones de inhabilitación impuestas por el Tribunal de
CONSUCODE; TERCERO.- Que, el of‌i cio circular antes
anotado está dirigido a que, sin interferir en el ejercicio
independiente de la función jurisdiccional, el órgano de
control así como este Despacho Presidencial puedan
adoptar las medidas necesarias para evitar irregularidad
en la tramitación de las acciones de garantía; por tales
razones, luego de producido el debate, el máximo órgano
de deliberación en Sesión Extraordinaria de la fecha,
estando a lo preceptuado en los artículos setenta y nueve
y ochenta del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial; por unanimidad, ACORDÓ: PRIMERO.-
Reiterar el Of‌i cio Circular número cero veinte guión dos
mil siete guión SG guión CS guión PJ de diecisiete de
enero del año dos mil siete, a todas las Cortes Superiores
de Justicia de la República, quienes deberán dar cabal
cumplimiento a su contenido; SEGUNDO.- Poner en
conocimiento de la Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial el Of‌i cio número cero treinta y seis guión
dos mil ocho guión ATCS/CR de fecha primero de febrero
del presente año, cursado por el señor Congresista de
la República, A. Tomás Cenzano Sierralta y TERCERO.-
Poner en conocimiento del presente Acuerdo al señor
Congresista de la República, A. Tomás Cenzano Sierralta,
así como al señor Santiago B. Antúnez de Mayolo Morelli,
Presidente del Consejo Superior de Contrataciones.
Regístrese y comuníquese.
FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA
Presidente
237771-2
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