Informe Técnico 129-2017-SERVIR-GPGSC, 16 de febrero de 2017

Fecha16 Febrero 2017
Tipo de documentoInforme
"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
de
. .
...
Pglfti.~i's.
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Gestfsl} ·
i.o.e!Seivicio
Civil
INFORME
TÉCNICO
N2
\'2.(\
-2017-SERVIR/GPGSC
A
De
Asunto
Referencia
Fecha
JUAN CARlOS
CORTÉS
CARCElÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA
lA
Y
Gerente (e) de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Determinación
de
!as
áreas geográficas
de
mayor depresión
económico-
social
en
el
Sector Salud
Oficio
N"
983-DE-DRSlN-IV
N"
227-RRHH/10-16
1 6
FEB.
2017
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia,
el
Director Ejecutivo de
la
Red
de
Salud
lima
Norte
IV,
invocando
la
aplicación de
la
Resolución Ministerial
N"
019-89-SA/DM, consulta a
SERVIR
lo
siguiente:
i)
Si
los distritos
de
Puente Piedra, Ancón, Santa
Rosa
y Carabayllo podrían ser considerados como
áreas geográficas de mayor depresión económico social;
y,
ii)
Si
podría ampliarse
el
sistema de guardias para programar a un personal de
la
salud (profesional
y no profesional) durante veinticuatro (24) horas seguidas
en
algunos distritos como Puente
Piedra, Ancón, Santa
Rosa
y Carabayllo.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextua
liza
das
en
el
marco de
las
políticas que
en
materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define,
implementa
y supervisa las políticas
de
personal
de
todo
el
Estado, no puede entenderse
que
como
parte
de
sus
competencias se encuentra
el
constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción
de
decisiones
individuales que adopte cada Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo de Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sC
sin
hacer alusión a asuntos
concretos o específicos; por lo
tanto,
las conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre
la
determinación
de
las
áreas
geográficas
de
mayor depresión económico -social
en
el
Sector Salud
2.4
Conforme
al
artículo 2" del Decreto Supremo
N"
032-88-SA,
se
autoriza
al
Titular del Pliego
Ministerio
de Salud (MINSA) a
determinar
Jos
establecimientos periféricos
que
deberán
1
11
Año del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
ampliar
el
sistema de guardias, posibilitando mejorar
la
cobertura y calidad de atención a
la
población.
2.5 Mediante Resolución Ministerial W 019-89-SA/DM,
se
otorgó incentivos a los servidores de
las Unidades Departamentales
de
Salud
(UDES),
Unidades Territoriales de
Salud
(UTES),
Hospitales, Centros y Puestos de
Salud
del MINSA ubicados
en
áreas geográficas de mayor
depresión
económico-
social, como
la
adopción del sistema de guardias diurnas
(en
adelante
GD)
y guardias nocturnas
(en
adelante
GN)
para
el
personal profesional y no profesional de
la
salud,
sin
exceder
el
máximo mensual de diez (10) guardias para profesionales y cinco
(5)
guardias para no profesionales, incluyendo
en
ellas un máximo de tres (3)
GN.
2.6 Mediante Resolución Directora! W 005-89-SA-DTPNS,
se
aprobó
la
Directiva W 001-89-
DTPNS,
referida a
las
disposiciones para
el
cumplimiento
de
la
R.M. W 019-89-SA/DM sobre
incentivos para
el
personal que labora
en·
¿reas geográficas de mayor depresión
económico-
social.
2.7
El
alcance
de
la
Directiva W 001-89-DTPNS comprende los diferentes establecimientos de
salud
(UDES,
UTES,
Hospitales, Centros de
Salud
1,
Centros de
Salud
11,
Puestos
de
Salud
1,
Puesto de Salud
11),
geográficamente ubicados en:
Zona Urbana,
Urbano-
Marginal y Rural de:
Micro regiones de
la
Primera y Segunda prioridad.
Trapecio Andino.
Zonas declaradas
en
emergencia, con excepción de
la
zona urbana de
!as
provincias de
Lima
y Callao.
Zona Urbano Marginal y Rural para
el
resto del
país
no considerado
en
el
numeral
precedente.
Se
considera como zona
urbano-
marginal a
las
áreas pobladas denominadas
barriadas, barrios marginales, urbanizaciones populares de interés social, pueblos jóvenes
o asentamientos humanos marginales.
2.8 Como incentivos específicos, a parte del horario ordinario,
se
establecen modalidades de
horario de trabajo como
el
sistema de guardia y
el
sistema de adecuación de horario.
2.9
El
sistema de guardia consiste
en
la
ampliación o implementación del horario de atención
en
base a
GD
y
GN,
teniendo
en
cuenta los siguientes criterios mínimos:
i) Necesidad de atención de salud a
la
población.
ii)
Inexistencia de otro establecimiento de salud cercano.
iii) Falta de personal profesional para ampliar
el
horario de atención
en
centros y puestos de
salud o para cubrir con personal suficiente
las
veinticuatro (24) horas de atención
hospitalaria, con rotaciones regulares (implica una previa racionalización del personal
existente).
2.10
En
este sentid01
la
normativa antes citada
no
señala qué distritos
se
encuentran ubicados
en
áreas geográficas de mayor depresión económico -social, disponiendo que son
los
Directores Generales de
las
UDES,
por Resolución Directora!, los que debían designar
nominalmente los establecimientos de salud que
se
acogerían a
la
R.M. 019-89-SA/DM'.
1 Conforme al
numeral2)
de
la
Resolución Ministerial W 019-89-SA/DM y al numeral
2)
de
la
Resolución
Di
rectoral
N"
005-
89-SA-DTPNS. 2
11
Año del Buen Servicio al Ciudadano''
G~re~cia
de
...
·
·.·Polítir::~s.de
G.éstión
del
S¡;rvíCÍo
<::iv>
·
2.11
De
esta forma, sólo
se
indica que
las
áreas geográficas de mayor depresión
económico-
social
están ubicadas en
las
Zonas Urbana, Urbano -Marginal y Rural de micro regiones de
la
primera y segunda prioridad, Trapecio Andino y
Zonas
declaradas
en
emergencia (excepto
zona urbana
de
las
provincias
de
Lima
y Callao), y Zonas Urbano Marginal y Rural para
el
resto
del
país
no considerado antes.
2.12 Por lo tanto, corresponde
al
MINSA, en
su
calidad de ente rector del Sector Salud
que
conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, pronunciarse
si
determinados distritos
se
encuentran en áreas geográficas de mayor depresión
económico-
social; y, en mérito a ello, aplicar incentivos como
el
sistema de guardia, que permite ampliar
o implementar
el
horario
de
atención
en
base a
GD
y
GN
para cubrir veinticuatro (24) de
atención hospitalaria.
111.
Conclusiones
3.1 Mediante Resolución Ministerial W 019-89-SA/DM,
se
otorgó incentivos a
los
servidores de
las
UDES,
UTES,
Hospitales, Centros y Puestos de Salud del MINSA ubicados
en
áreas
geográficas de mayor depresión
económico-
sodal, como
la
adopción del sistema de
GD
y
GN
para
el
personal profesional y no profesional de
la
salud;
y,
mediante Resolución
Directora!
N'
005-89-SA-DTPNS,
se
aprobó
la
Directiva
N'
001-89-DTPNS, referida a
las
disposiciones para
el
cumplimiento de
la
R.M. W 019-89-SA/DM.
3.2 No obstante,
la
normativa antes citada no señala qué distritos
se
encuentran ubicados en
áreas geográficas de mayor depresión
económico-
social, disponiendo que
son
los Directores
Generales de
las
UDES,
por
Resolución
Di
rectoral,
los
que debían designar nominalmente los
establecimientos de salud que
se
acogerían a
la
R.M. 019-89-SA/DM.
3.3 Sólo
se
indica que
las
áreas geográficas de mayor depresión económico -socia! están
ubicadas
en
las
Zonas Urbana,
Urbano-
Marginal y Rural de micro regiones de
la
primera y
segunda prioridad, Trapecio Andino y Zonas declaradas
en
emergencia (excepto zona urbana
de
las
provincias de
lima
y Callao), y Zonas Urbano Marginal y Rural para
el
resto del
país
no
considerado antes.
3.4 Por lo tanto, corresponde
al
MINSA, en
su
calidad de ente rector del Sector Salud
que
conduce, regula y promueve
la
intervención del Sistema Nacional
de
Salud, pronunciarse
si
determinados distritos
se
encuentran
en
áreas geográficas de mayor depresión
económico-
social;
y,
en
mérito a e!!o, aplicar incentivos como
e!
sistema
de
guardia, que permite ampliar
o implementar
el
horario
de
atención en
base
a
GD
y
GN
para cubrir veinticuatro (24) de
atención hospitalaria.
Lo
expuesto
es
cuanto
informo
a
su
Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el
proyecto de oficio respectivo.
Atentamente, 1
~~~;;.~'&·
AUTORIDAD
NRCIONAL
DEL
SERVitJO
CIVIl
1
'-...
CSL/sidr
K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnlcos\2017
3

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