Informe Técnico 2079-2019-SERVIR-GPGSC, 31 de diciembre de 2019

Fecha31 Diciembre 2019
Tipo de documentoInforme
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~(
bp~
t&'á
"lrliij¡;ilP' Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
De
Asunto
"Decenio de
la
Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de
la
lucha contra
la
corrupción y
la
impunidad"
INFORME
TÉCNICO
N2
@1~
019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerenta de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Sobre
la
determinación de faltas disciplinarias
por
el
incumplimiento
de
funciones en la implementación del Sistema de Control
Interno
(SCI)
en el marco
del régimen disciplinario de
la
Ley 30057,
Ley
del Servicio Civil
Referencia Oficio 070-2019-ENSABAP-SD.RRHH
Fecha
Lima, 3 1
DIC.
2019
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante el documento
de
la referencia, la Sub Directora de Recursos Humanos (e)
de
la Escuela Nacional
Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú -
ENSABAP,
consulta a
SERVIR
respecto a
que
si
el
incumplimiento
de
funciones sobre la implementación
del
Sistema de Control Interno
(SCI)
constituye una
falta disciplinaria leve,
gr
ave o
muy
grave, en el marco
del
gimen disciplinario
de
la Ley 30057, Ley
del Servicio Civil, a
fin
de
incorporarla
en
el Reglament o
Interno
de Trabajo.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
Las
competencias
de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de
la
s políticas
que
en materia
de
gestión del
empleo
e ingreso
al
Servicio Civil,
entre
otras, emita
de
manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas
de
personal
de
todo
el Estado, no puede entenderse qu e como parte
de
sus competencias se encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción
de
decisiones
individuales que adopte cada Entidad.
2.3
En
ese sentido, debe precisarse que las consultas
qu
e absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
sentido y alcance de la normativa
sobre
el
Si
s
tema
Adminis
tr
a
tivo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre t emas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo tanto, las conclusiones del presente
inform
e no se encuentran
vinculadas necesariamente a situación
particular
alguna.
De la revisión del documento de la referencia
se
advierte que a través de
la
consulta planteada
se
pret
ende que
SERVIR
emita una opinión respecto a la procedencia de
tipificar
como
falta en el
Reglamento
Int
erno
de
Trabajo de
la
Escuela Nacional Superior Autónoma
de
Bellas
Arte
s del Pe-
ENSABAP,
el incumplimiento de las
funci
ones relacionadas a la implementación del Sistema de
Co
ntr
ol Interno.
1

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