Informe Técnico 1040-2017-SERVIR-GPGSC, 12 de setiembre de 2017

Fecha12 Enero 2017
Tipo de documentoInforme
A
De
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Presidencia
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del
Consejo
d~
Ministros
"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
N"
([)l{Q -2017-SERVIR/GPGSC
JUAN CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Remuneración
de
alcaldes y dieta de regidores provinciales
Referencia Oficio W 0472-2017/ALC/MPAL
Fecha
Lima, 1 2
SE1,
2017
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia,
el
Alcalde de
la
Municipalidad Provincial de
Angaraes-
Lircay consulta
a
SERVIR
sobre el sueldo y dieta que deben percibir los alcaldes y regidores provinciales, respectivamente.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia del Servicio Civil están contextualizadas en
el
marco de
las
políticas que
en
materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil,
entre
otras, emita
de manera progresi
va.
2.2 Siendo
SERVIR
un
órgano
rector
que define,
implementa
y supervisa
las
políticas de personal de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse
en
una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales por cada Entidad.
2.3
En
ese sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y
alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular
alguna.
bre
la
remuneración
e ingreso
máximo
mensual de los Alcaldes
De
acuerdo
al
literal
e)
del artículo 4 de
la
Ley
W 28212,
Ley
que regula los ingresos de los Altos
Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, los Alcaldes provinciales y distritales reciben
una remuneración mensual, que
es
fijada
por
el
Concejo Municipal correspondiente, en proporción a
la
población electoral de
su
circunscripción hasta un máximo de cuatro y
un
cuarto
URSP,
por
todo
concepto.
Cabe señalar que de conformidad con
la
Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de
Urgencia W 038-2006,
la
referencia a
"remuneración"
que contienen
la
Ley
W 28212 y demás normas
reglamentarias y complementarias
se
entiende hecha a "ingreso" y
la
referencia
en
dichas normas a
la
"Unidad
Remunerativa del Sector
Público-
URSP"
se
entiende hecha a
la
"Unidad de Ingreso del Sector
Público"
(UISP)
.
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1
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