Informe Técnico 1396-2019-SERVIR-GPGSC, 5 de setiembre de 2019

Fecha05 Enero 2019
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
Gerencia de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de lucha contra
la
corrupción y la impunidad"
INFORME
TÉCNICO
N2
}'l,01(:,
-2019-SERVIR/GPGSC
I
CVNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Asunto
De
los efectos de
la
interposición del recurso de queja
por
defectos de
tramitación en
un
procedimiento administrativo disciplinario
Referencia Documento con registro
32502-2018
Fecha
Lima, O 5
SET.
2019
l. Objeto de la
consulta
Mediante el documento de
la
referencia,
se
consulta a
SERVIR
si
procede
la
interposición
del
recurso
de queja por defecto de tramitación en un procedimiento administrativo disciplinario contra el
abogado
de
apoyo de
la
secretaría técnica de una entidad
por
no haber remitido
la
carta de respuesta
informando el estado de
la
denuncia en el plazo de 30 días.
¿El
denunciante
se
encontraría legitimado
de interponer
la
queja? ¿Quién sería el superior jerárquico encargado de resolverla?
11.
Análisis
Competencias de
SERVIR
2.1
SERVIR
es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de
todo
el Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el
constituirse
en
una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones
individuales
por
cada
Entidad.
2.2
En
ese
sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y alcance
de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
El
artículo 169º del Texto Único Ordenado de
la
Ley
27444,
Ley
de Procedimiento
Administrativo General (en adelante TUO
LPAG),
aprobado
por
Decreto Supremo
004-2019-
JUS,
establece que
en
cualquier
momento,
los administrados pueden
formular
queja contra los
defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción
de
los plazos
establecidos legalmente, incumplimiento
de
los deberes funcionales u omisión de
trámites
que
deben ser subsanados antes de
la
resolución definitiva del asunto en
la
instancia respectiva.
2.4
De
la
citada disposición legal,
se
desprende que
la
queja
por
defecto de tramitación constituye
un remedio pro
cesa
l que tiene
por
finalidad
co
rregir los defectos o anomalías
que
generan
1

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