Informe Técnico 1738-2018-SERVIR-GPGSC, 30 de noviembre de 2018

Fecha30 Noviembre 2018
Tipo de documentoInforme
De
1
1 Presidencia
' del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas de Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y
hombre
s"
"Año
del
Diálogo y la Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
\13't -2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto
Pago
de subsidio
por
fallecimiento de servidor contratado bajo el régimen del
Decreto Legislativo W 276
Referencia Oficio W 0354-2018-MDK/GM
uma
3 O
NOV.
2018
Fecha
J
1.
Objeto de la consulta
Mediante
el
documento de
la
referencia,
el
Gerente Municipal de
la
Muni
cipal Distrital de Kimbiri
consulta a
SERVIR
si
un servidor contratado, con carácter permanente en
mérito
a
la
Ley W 24041,
bajo el régimen del Decreto Legislativo W 276 puede percibir el subsidio
por
fallecimiento.
11.
Análisis
Competencias de
SERVIR
2.1
SERVIR
es
un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas
de
personal
de
todo
el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias
se
encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones
individuales
por
cada Entidad .
2.2
En
ese
sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos; por
lo
tanto
,
la
conclusión del presente
informe
no
se
encuentra
vinculada necesariamente a situación particular alguna.
Sobre
el
pago de subsidio
por
fallecimiento
de
servidores contratados bajo
el
régimen
del
Decreto
Legislativo
No
276
Sobre este tema, nos remitimos a
la
opinión expuesta en el Informe Técnico W 589-2017-
SERVIR/GPGSC
(disponible en www.servir.gob.pe), cuyo contenido ratificamos y recomendamos
revisar para mayor detalle, en el cual se concluyó, entre otros, lo siguiente:
"3.1
El
otorgamiento
de
los
subsidios
por
fallecimiento(
..
. ) corresponde únicamente a los
servidores que integran la Carrera Administrativa (nombrados).
3.2
Los
servidores contratados bajo
el
régimen del Decreto Legislativo
No
276 tienen
derecho a una remuneración que
es
fijada
en
el
respectivo contrato y
no
conlleva
bonificaciones
de
ningún tipo,
ni
tampoco el acceso a
los
beneficios que
el
Decreto
Legislativo W 276 establece
para
los
servidores de carrera, tales como los subsidios
por
1

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